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    <titulo>Real Decreto 546/1979, de 20 de febrero, por el que se crea el Centro Nacional de Educación Básica a Distancia.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19790323</fecha_publicacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="744" orden="1">Centro Nacional de Educación Básica a Distancia</materia>
      <materia codigo="2642" orden="2">Dirección General de Educación Básica</materia>
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      <materia codigo="4407" orden="4">Instituto Nacional de Enseñanza Media a Distancia</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-1968-1308" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el Instituto creado por Decreto 2732/1968, de 31 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1970-852" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 90 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1976-17743" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1992-23316" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1979-12294" orden="3">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en BOE núm. 114, de 12 de mayo de 1979</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1984-9170" orden="2">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>parcialmente, en lo Concerniente a los profesores Titulares, por Orden de 17 de abril de 1984</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, en su artículo cuarenta y siete, contempla la posibilidad de impartir enseñanzas en la modalidad a Distancia, a fin do facilitar el ejercicio del derecho a la educación a quienes no puedan asistir normalmente a los Centros ordinarios.</p>
    <p class="parrafo">En disposiciones posteriores a la promulgación de la Ley General de Educación y hasta tanto se dictasen lea disposiciones que regularan estas enseñanzas, el Instituto de Enseñanza Media a Distancia fue autorizado para impartir curso» de preparación para la obtención del título de Graduado Escolar a mayores de catorce años, así como para colaborar en los Centros ordinarios de Educación General Básica en la enseñanza de los idiomas preceptivos.</p>
    <p class="parrafo">En la disposición transitoria del Decreto dos mil cuatrocientos ocho/mil nvecientos setenta y cinco, de nueve de octubre («Boletín Oficial del Estado» de dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y cinco) que crea el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia, se autoriza al Instituto Nacional de Enseñanza Media a Distancia para continuar impartiendo las enseñanzas de adultos, equivalentes al nivel de Educación General Básica, competencia que el Real Decreto dos mil ciento sesenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, asigna a la Dirección General de Educación Básica.</p>
    <p class="parrafo">Por lo que, do acuerdo con el artículo noventa de la Ley General de Educación, y para dar respuesta a la demanda educativa de la sociedad, se hace necesario disponer de un Centro de carácter nacional que tendrá por finalidad impartir la Educación Básica en la modalidad a Distancia.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Ministro dé Educación y Ciencia, con la aprobación de Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta v nueve,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Se crea el Centro Nacional de Educación Básica a Distancia, que tendrá por finalidad impartir enseñanzas equivalentes a Educación General Básica para adultos, en régimen de Educación a Distancia, y, asimismo, enseñanzas a distancia para niños en edad escolar que, por causas debidamente justificadas, no puedan estar normalmente escolarizados.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Uno. Dicho Centro dependerá directamente de la Dirección General de Educación Básica.</p>
    <p class="parrafo">Dos. La supervisión educativa del mismo se ejercerá a través de la Inspección Central de Educación Básica.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">El ámbito de actuación del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia, que tendrá su sede central en Madrid, abarcaré todo el territorio español.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Al Centro Nacional de Educación Básica a distancia podrán estar adscrito» como colaboradores todos los Centros estatales de Educación General Básica designados por dicho Centro Nacional, a propuesta de las respectivas Inspecciones Provinciales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Las Empresas y Entidades que habiliten los locales y medios necesarios podrán ser autorizadas para la organización de estas enseñanzas para sus trabajadores, siempre que el número de alumnos lo justifique, y mediante su adscripción a un Centro colaborador.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">En la sede central de Madrid estarán ubicados los Servicios encargados de la dirección, gestión y administración del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia, que contará con el personal y los medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Podrán seguir las enseñanzas del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia:</p>
    <p class="parrafo_2">Primero. Aquellos alumnos que, aun estando en edad escolar, no puedan estar normalmente escolarizados, por causas debidamente justificadas. y</p>
    <p class="parrafo">Segundo. Los alumnos que, pasada la edad escolar obligatoria, no posean el certificado de escolaridad o el titulo de Graduado Escolar.</p>
    <p class="articulo">Articulo 8.</p>
    <p class="parrafo">Uno. Las actividades a realizar por el Centro Nacional de Educación Básica a Distancia se desarrollarán de acuerdo con las orientaciones pedagógicas vigentes en Educación General Básica y, en su caso, las correspondientes a Educación Permanente de Adultos, equivalentes a este nivel.</p>
    <p class="parrafo">Dos. El rendimiento educativo de los alumnos se verificará por el sistema de evaluación continua, establecido para el nivel de Educación General Básica, y de acuerdo con las disposiciones que lo aplican a la Educación Permanente de Adultos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">Al frente del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia habrá un Director, asistido por un Vicedirector, un Jefe de Estudios, un Secretario y un Administrador.</p>
    <p class="parrafo">El Director será designado y separado libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia entre Licenciados universitarios pertenecientes a los Cuerpos. Especiales del nivel de Educación General Básica.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Uno. El Vicedirector y el Jefe de Estudios serán nombrados por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Director, de entre los Profesores titulares del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Los restantes cargos docentes y de personal especializado serán nombrados por el Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta del Director del Centro.</p>
    <p class="parrafo">Tres. Los funcionarios no docentes y el personal subalterno serán nombrados según el procedimiento administrativo vigente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">El profesorado del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia estará constituido por Profesores titulares y Profesores colaboradores:.</p>
    <p class="parrafo_2">a) Los Profesores titulares serán Profesores de Educación General Básica, licenciados o especialistas en las diversas áreas y designados entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica. Su nombramiento a propuesta del Director del Centro y previo concurso público, se hará en Comisión de Servicios por períodos renovables de tres años.</p>
    <p class="parrafo">b) Los Profesores colaboradores serán nombrados de entre los Profesores de un Centro colaborador, a propuesta del Director del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia, previo informe de la Inspección Técnica, y se responsabilizarán de la orientación inmediata de los estudios del alumnado y de su evaluación en las respectivas provincias.</p>
    <p class="parrafo_2">Asimismo, el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Director del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia, podrá contratar los Profesores necesarios para la realización de programas concretos.</p>
    <p class="articulo">Articulo 12.</p>
    <p class="parrafo">Las prácticas correspondientes a las materias que lo precisen, y, en general, las convivencias periódicas entre el profesorado y los alumnos, así como las sesiones que se programan para la evaluación del rendimiento educativo, se realizarán en los Centros designados por el Centro Nacional de Educación Básica a Distancia, a propuesta de las respectivas Inspecciones Provinciales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, el Centro Nacional de Educación Básica a Distancia extenderá, igualmente, su ámbito de actuación a alumnos residentes en el extranjero. A este respecto, su actuación se realizará en coordinación con la Subdirección General de Educación en el exterior y de acuerdo con las normas específicas que a tal efecto se dicten.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">Se suprime el Instituto Nacional de Enseñanza Media a Distancia, creado por Decreto dos mil setecientos treinta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de treinta y uno de octubre, que dejará de funcionar al finalizar el curso académico mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta.</p>
    <p class="parrafo">Las instalaciones y el personal no docente del Instituto Nacional de Enseñanza Media a Distancia pasarán a depender del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda.</p>
    <p class="parrafo">El alumnado actualmente matriculado en el I. N. E. M. A. D. que sigue las enseñanzas para adultos equivalentes a la Educación General Básica pasará a depender del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia, que se crea por el presente Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera.</p>
    <p class="parrafo">El profesorado y los Directivos del Instituto Nacional de Enseñanza Media a Distancia, que queda suprimido por este Real Decreto, conservarán los derechos que les otorga la legislación vigente.</p>
    <p class="articulo">Disposición final cuarta.</p>
    <p class="parrafo">El Centro Nacional de Educación Básica a Distancia comenzará sus actividades a partir del curso mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas en cada ejercicio económico.</p>
    <p class="articulo">Disposición final quinta.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Ministerio de Educación v Ciencia Para que dicte las disposiciones oportunas para la aplicación del presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Educación y Ciencia.</p>
    <p class="firma_ministro">IÑIGO CAVERO LATAILLADE</p>
  </texto>
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