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    <titulo>Real Decreto 3356/1978, de 1 de diciembre, sobre adecuación de la estructura y funciones del Organismo autónomo «Institución San Isidoro» al Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, sobre estructura orgánica y funciones del Ministerio de Cultura.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19790212</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="4967" orden="2">Ministerio de Cultura</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>los arts. 27 al 34 del Decreto 3169/1974, de 24 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1977-21144" orden="3060">
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          <texto>Real Decreto 2558/1977, de 27 de agosto</texto>
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          <texto>Ley 11/1977, de 4 de enero</texto>
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          <texto>Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta)</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1970-852" orden="5020">
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          <texto>Ley 14/1970, de 4 de agosto</texto>
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          <texto>Decreto 1348/1962</texto>
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          <texto>Orden de 10 de julio de 1952</texto>
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          <texto>, por Real Decreto 2111/1982, de 9 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La «Institución San Isidoro» fue creada por Orden de trece de junio de mil novecientos cuarenta como fundación de beneficencia particular y con la misión de recoger a los huérfanos de periodistas, empleados y obreros de periódicos, con objeto de proporcionarles la formación y el grado de instrucción y profesión en consonancia con su aptitud, colocándolos en condiciones de vida independiente.</p>
    <p class="parrafo">Posteriormente la Orden de diez de julio de mil novecientos cincuenta y dos, que estableció sus normas reguladoras, autorizó al Patronato de la Institución para, previa aprobación del Ministerio de Información y Turismo del que dependía, dedicar asimismo sus medios a fines análogos al que constituye la finalidad principal del Organismo.</p>
    <p class="parrafo">Promulgada la Ley de Entidades Estatales Autónomas, la «Institución San Isidoro» queda clasificada por Decreto mil trescientos cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y dos como Organismo autónomo del grupo B, categoría que conserva en la actualidad.</p>
    <p class="parrafo">La normativa vigente sobre estructura y funciones de la «Institución San Isidoro» está integrada en el capítulo IV del Decreto tres mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de octubre, que la define como Organismo autónomo del grupo B y Entidad benéfica clasificada como de beneficencia particular. Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en la Ley General de Educación, debe considerarse como Centro de enseñanza no estatal.</p>
    <p class="parrafo">Creado el Ministerio de Cultura, el Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, que define su estructura y funciones, adscribe la «Institución San Isidoro» a este Departamento a través de la Subsecretaría de Cultura.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, resulta necesario adaptar la composición y funciones de los órganos rectores de la «Institución San Isidoro» a la estructura y objetivos del nuevo Departamento a que queda adscrito, aun cuando ello se lleva a cabo manteniendo sus fines, organización y medios, y no incidiendo en aumento alguno del gasto público.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.</p>
    <p class="parrafo">Uno. La «Institución San Isidoro», Centro docente no estatal de los definidos en el artículo cincuenta y cinco letra b), de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, es un Organismo autónomo del grupo B de los prevenidos en el párrafo primero de la disposición transitoria quinta de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, adscrita al Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría del Departamento. Constituye una Entidad benéfica clasificada como de beneficencia particular.</p>
    <p class="parrafo">Dos. La «Institución San Isidoro» se rige por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, por las que complementan y desarrollan a ésta, por las de la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete y por las contenidas en el presente Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Funciones.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde a la «Institución San Isidoro» acoger a los huérfanos de periodistas, empleados y obreros de ¡as Empresas periodísticas, editoras de publicaciones de información general, así como a los huérfanos de funcionarios y personal adscrito al Ministerio de Cultura, con objeto de proporcionarles la formación y el grado de instrucción que estén en consonancia con sus aptitudes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Organos rectores.</p>
    <p class="parrafo">Serán Organos Rectores de la «Institución San Isidoro»:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. El Patronato.</p>
    <p class="parrafo">Dos. La Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">Tres. El Director del Organismo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. El Patronato.</p>
    <p class="parrafo">Uno. El Patronato estará constituido en la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo_2">Presidente: El Ministro de Cultura.</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente: El Subsecretario de Cultura.</p>
    <p class="parrafo">Vocales:</p>
    <p class="parrafo_2">El Oficial Mayor del Ministerio de Cultura.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario general de la Mutualidad de Actividades Diversas.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario general de la Mutualidad de Artes Gráficas.</p>
    <p class="parrafo">El Subdirector general de Personal del Ministerio de Cultura.</p>
    <p class="parrafo">El Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura.</p>
    <p class="parrafo">El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Cultura.</p>
    <p class="parrafo">El Director del Organismo.</p>
    <p class="parrafo_2">Dos representantes de antiguos alumnos de la «Institución San Isidoro», designados por el Patronato.</p>
    <p class="parrafo_2">Secretario: Un Jefe de Sección de la Oficialía Mayor del Ministerio de Cultura.</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. Son funciones del Patronato:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Llevar la alta dirección del Organismo.</p>
    <p class="parrafo">b) Aprobar el plan anual de actuación de la Institución.</p>
    <p class="parrafo">c) Aprobar la Memoria de actividades.</p>
    <p class="parrafo">d) Aprobar los proyectos de presupuesto de la Institución.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. La Comisión Permanente:</p>
    <p class="parrafo">Uno. La Comisión Permanente, presidida por el Subsecretario de Cultura, quien podrá delegar en el Oficial Mayor, estará compuesta por los siguientes Vocales:</p>
    <p class="parrafo_2">El Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario general de la Mutualidad de Actividades Diversas.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario general de la Mutualidad de Artes Gráficas.</p>
    <p class="parrafo">El Subdirector general de Personal del Ministerio de Cultura.</p>
    <p class="parrafo">El Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura.</p>
    <p class="parrafo">El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado del Ministerio de Cultura.</p>
    <p class="parrafo">El Director del Organismo.</p>
    <p class="parrafo">Secretario: Actuará como Secretario un Jefe de Sección de la Oficialía Mayor del Ministerio de Cultura.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Serán funciones de la Comisión Permanente:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Someter al Patronato el proyecto de presupuesto anual para su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">b) Desempeñar aquellas funciones que se deleguen en la misma por el Consejo Rector.</p>
    <p class="parrafo">c) Proponer al Patronato las normas reglamentarias de la Institución' y cuantas medidas y disposiciones se estimen oportunas para su buen funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">d) Conocer y elevar al Patronato la Memoria anual de actividades de la Institución.</p>
    <p class="parrafo_2">Tres. Esta Junta podrá dividirse en las Comisiones que se consideren oportunas, las cuales tendrán facultades para requerir la colaboración de personas o Entidades extrañas a la misma a fin de dar mayor eficacia a las competencias que se les atribuyan.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. El Director.</p>
    <p class="parrafo">Uno. El Director del Organismo será nombrado por el Ministro de Cultura.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Corresponderá al Director de la «Institución San Isidoro»:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Ejercer y desarrollar todas las funciones de dirección que no estén expresamente encomendadas al Patronato o a la Comisión Permanente, así como la ejecución de sus acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">b) Ostentar la representación del Organismo.</p>
    <p class="parrafo">c) Ejercer la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio Organismo autónomo.</p>
    <p class="parrafo">d) Asumir la ordenación de gastos y pagos del Organismo.</p>
    <p class="parrafo">e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos anuales del Organismo.</p>
    <p class="parrafo">f) Preparar la Memoria anual relativa a las actividades del Organismo.</p>
    <p class="parrafo">g) Asumir la dirección administrativa del Organismo.</p>
    <p class="parrafo">h) Otorgar en nombre del Organismo los contratos públicos y privados que precise para el desarrollo de sus funciones hasta la cuantía máxima de diez millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">i) Ejercer en materia de personal las atribuciones que a los Directores de Organismos autónomos confiere su respectivo Estatuto de Personal.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Número de alumnos.</p>
    <p class="parrafo">El número de alumnos que hayan de ser atendidos por esta Fundación será determinado por el Patronato en razón de los medios económicos con que cuente y la preferencia entre los solicitantes decidida por las normas que dicho Organismo rector determine.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Recursos económicos.</p>
    <p class="parrafo">La hacienda de la «Institución San Isidoro» estará integrada por:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El capital fundacional, instituido en el artículo cuarto de la Orden de trece de junio de mil novecientos cuarenta, representado por los valores muebles e inmuebles de que es titular la «Institución San Isidoro», así como las rentas y frutos de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">b) El rendimiento de las tasas convalidadas por el Decreto mil quinientos veinticinco/mil novecientos cincuenta y nueve, de dieciocho de agosto, artículo primero, apartados a) y b), cuya gestión corresponde al Ministerio de Cultura.</p>
    <p class="parrafo">c) Las aportaciones voluntarias que hagan las Empresas propietarias de diarios españoles y los concesionarios de publicaciones no diarias.</p>
    <p class="parrafo">d) El importe de las becas que Por cualquier clase de Organismo o particulares se creen con destino al Organismo.</p>
    <p class="parrafo">e) Las posibles reservas que, para atenciones de orfandad, pudieran atribuirle instituciones mutuales en todos sus aspectos laborales.</p>
    <p class="parrafo">f) El producto del sello benéfico autorizado al Organismo por el Ministerio de Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">g) El importe de las subvenciones que se consignen anualmente en los Presupuestos Generales del Estado o de Organismos autónomos.</p>
    <p class="parrafo">h) Cualesquiera otros ingresos que, a título lucrativo, pueda recibir de Entidades públicas o privadas y particulares.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">Por el Ministerio de Cultura se dictarán las normas complementarias que exija el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los artículos veintisiete al treinta y cuatro del Decreto tres mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de octubre, y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Cultura,</p>
    <p class="firma_ministro">PIO CABANILLAS GALLAS</p>
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