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    <titulo>Orden TED/1171/2026, de 28 de octubre, por la que se modifican la Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027, y la Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20261106</fecha_publicacion>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 8, 23, 24, 28 y 30 de la Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre</texto>
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          <texto>los arts. 3, 6 a 9, 28 y 30 de la Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2023-81820" orden="5020">
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      <alerta codigo="109" orden="1">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="1">Industria</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="1">Trabajo y empleo</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Instituto para la Transición Justa, O.A. (en adelante ITJ), es el organismo responsable de la elaboración e implementación de la Estrategia Española de Transición Justa, a través de políticas de fomento del mantenimiento y creación de actividad en las zonas afectadas por el cierre de minas de carbón, de centrales térmicas de carbón, y de centrales nucleares sin planes de reconversión previos.</p>
    <p class="parrafo">Entre las funciones del ITJ, el artículo 4.d) de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A., prevé que le corresponde «gestionar las ayudas que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas afectadas por posibles impactos negativos de la transición ecológica y descarbonización de la economía, incluyendo la gestión de cualquier tipo de ayuda o incentivo procedente de la Unión Europea cuya gestión le sea encomendada y que pueda contribuir a la consecución del objeto del Instituto; e impulsar cuantos incentivos financieros se consideren oportunos para fomentar el desarrollo económico alternativo de las zonas en transición».</p>
    <p class="parrafo">La Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027, establece las bases de convocatorias de ayudas para impulsar la generación de nueva actividad y la diversificación económica a través del apoyo a nuevas iniciativas empresariales o a proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo y la Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa para el periodo 2022-2027, establece las bases de las convocatorias para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo ambas órdenes el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa.</p>
    <p class="parrafo">El Fondo de Transición Justa, parte del Mecanismo de Transición Justa, podrá cofinanciar los proyectos de inversión a que se refieren las citadas bases cuando sean elegibles en los términos del artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, y cuando estén ubicados en las regiones que se incluyan en el Plan Territorial de Transición Justa de España a que hace referencia el artículo 11 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">En este contexto, la presente orden se adapta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que deroga al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013. En particular, el nuevo Reglamento aumenta el límite máximo de ayuda total de minimis que puede recibir una única empresa por Estado miembro en cualquier período de tres años hasta 300.000 euros, garantizando que las ayudas contempladas en las convocatorias se ajusten a la normativa comunitaria vigente sobre ayudas de minimis y mantengan su compatibilidad con el mercado interior de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Al amparo de la Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, el ITJ ha lanzado dos convocatorias, aprobadas por resolución de la Secretaría de Estado de Energía con fechas 3 de marzo de 2023 y 6 de junio de 2025, y al amparo de la Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, se han lanzado otras dos convocatorias con fechas 13 de marzo de 2023 y 6 de junio de 2025.</p>
    <p class="parrafo">Como consecuencia de la aplicación práctica de estas convocatorias se han observado algunas cuestiones para las que procede incluir mejoras que apliquen a futuras convocatorias. Estas mejoras se dirigen, por un lado, a facilitar la ejecución de los proyectos y el cumplimiento de sus compromisos de mantenimiento de empleo y, por otro y como consecuencia de lo anterior, a mejorar la absorción del Fondo de Transición Justa.</p>
    <p class="parrafo">La primera mejora, introducida en la Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, consiste en la adecuación del requisito de haber ejecutado y pagado un mínimo del 15 por ciento de la inversión subvencionable en los nueve primeros meses desde la notificación de la resolución de concesión. Se ha constatado que existen proyectos interesantes para el territorio, en particular de tipo industrial, que requieren de licencias de actividad, autorizaciones ambientales y otros trámites administrativos que suponen un retraso en su ejecución. Dicho retraso implica que, en ocasiones, la ayuda tenga que ser revocada por incumplimiento del citado requisito y, lo que es más perjudicial para el territorio, que el proyecto no llegue a ejecutarse.</p>
    <p class="parrafo">Esta orden se adecúa a la realidad observada en la práctica en relación con este requisito de ejecución parcial de la inversión subvencionable, trasladándolo al momento de la solicitud de prórroga para el plazo que determinen las convocatorias en relación con la ejecución total del proyecto y el compromiso de creación de empleo, de acuerdo con el artículo 8.6 de la Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre. En las convocatorias aprobadas hasta la fecha al amparo de dicha orden, este plazo es de dos años desde la notificación de concesión, momento en que deberá cumplirse el requisito de ejecución del 8 por ciento de la inversión subvencionable. Se traslada, por tanto, el cumplimiento de este requisito desde los nueve meses hasta el momento de la solicitud de prórroga, y se baja al 8 por ciento por corresponderse con el tope de gastos subvencionables de planificación e ingeniería que pueden aceptarse en los proyectos. No se concederá ninguna solicitud de prórroga que no se acompañe de la acreditación de ejecución y pago de ese 8 por ciento.</p>
    <p class="parrafo">En segundo lugar, se ha observado que el requisito fijado por la Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, de una inversión mínima de 30.000 euros, es demasiado elevado para muchos pequeños proyectos ubicados en municipios de reto demográfico de menos de 500 habitantes. En la última convocatoria se estableció la elegibilidad de bares, restaurantes, comercios minoristas, peluquerías y otros servicios, que es importante que estos municipios no pierdan al objeto de retener población, pero no se logró conceder ayudas a ningún proyecto de este tipo dados los requisitos de inversión mínima y población máxima. Por este motivo, la presente orden reduce la cuantía de la inversión mínima a 6.000 euros y amplía la elegibilidad de los proyectos de bares, restaurantes, comercios minoristas, peluquerías y otros servicios a los municipios de reto demográfico, cuya población define la Secretaría General de Reto Demográfico.</p>
    <p class="parrafo">La tercera mejora consiste en un ajuste sobre la cuantía de la revocación de la ayuda en el caso de incumplimiento parcial de la inversión ejecutada, así como del requisito de mantenimiento de la misma. Dado que las ayudas, en virtud del artículo 9 de la Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, están constituidas por una componente de inversión y una componente de empleo. En caso de incumplimiento parcial del requisito de creación de empleo o del requisito de ejecución de la inversión, lo más equitativo es que la reducción de la ayuda se aplique únicamente sobre la componente que corresponda, y no sobre el total de la ayuda. En la redacción actual de ambas órdenes, un incumplimiento parcial, en la ejecución o en el mantenimiento, de un porcentaje de la inversión supone una disminución en el mismo porcentaje de la ayuda total. Lo antedicho se sustituye en la orden actual por una disminución en dicho porcentaje sobre únicamente la componente de inversión de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Las tres mejoras descritas, que aplicarán a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, contribuirán positivamente a incrementar la absorción del Fondo de Transición Justa, al permitir una mayor supervivencia de las ayudas y reducir las cuantías de revocaciones o reintegros que, en su caso, se produzcan.</p>
    <p class="parrafo">Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, al considerarse preciso realizar estas mejoras para incrementar el número de proyectos que aplican exitosamente las ayudas y mejorar la absorción del Fondo de Transición Justa.</p>
    <p class="parrafo">Al de proporcionalidad, toda vez que la orden ministerial contiene las modificaciones necesarias para la adecuación de la norma a las disposiciones presupuestarias establecidas y la normativa europea aplicable y no conlleva medidas restrictivas de derechos ni se amplían las obligaciones de los destinatarios.</p>
    <p class="parrafo">Al de eficiencia, puesto que la modificación no conlleva cargas administrativas innecesarias ni supone alteraciones en la gestión eficiente de los recursos públicos.</p>
    <p class="parrafo">Al de seguridad jurídica, ya que se garantiza que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Al de transparencia, finalmente, toda vez que la presente orden ministerial se ha sometido a información y audiencia pública de los interesados.</p>
    <p class="parrafo">Esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siendo ambos favorables a esta orden de modificación.</p>
    <p class="parrafo">Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:</p>
    <p class="articulo"><strong>Artículo primero.</strong> Modificación de la Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.</p>
    <p class="parrafo">La Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027, queda modificada de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 8, reduciéndose correlativamente en una unidad la numeración de los siguientes apartados 5, 6 y 7, que pasan a ser 4, 5 y 6.</p>
    <p class="parrafo">Dos. El artículo 23, apartado 1, letra a) queda redactado del siguiente modo:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«a) Compromiso de plazos. Se podrán modificar los plazos establecidos para la finalización de la inversión o para la creación del empleo en los siguientes supuestos:</p>
      <p class="parrafo_2">1.º Si se trata de ampliaciones de los plazos, las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar. Asimismo, para que dichas solicitudes sean concedidas, deberán acreditar que se ha ejecutado y pagado como mínimo el 8 por ciento de la inversión subvencionable. Adicionalmente, en estos casos, el Instituto para la Transición Justa, O.A., revisará, si es preciso, las cuantías de las cantidades garantizadas mediante el depósito del aval en la Caja General de Depósitos, al objeto de requerir la aportación de una nueva garantía complementaria que cubra la posible ampliación del plazo establecido.</p>
      <p class="parrafo">2.º Las solicitudes de adelanto de los plazos establecidos no podrán ser por un período inferior a seis meses e igualmente deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretende modificar.</p>
      <p class="parrafo">3.º No será admisible una nueva modificación de los plazos, cuando ya se hubiese otorgado una ampliación de dos años respecto del plazo inicial, o cuando se estime la falta de viabilidad del proyecto.</p>
      <p class="parrafo_2">Toda modificación de plazos deberá ser autorizada previamente por el Instituto para la Transición Justa, O.A., que no otorgará ninguna ampliación de plazos que no haya acreditado la ejecución y pago de un mínimo del 8 por ciento de la inversión subvencionable.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 24, reduciéndose correlativamente en una unidad la numeración de los siguientes apartados 3, 4, 5, 6 y 7, que pasan a ser 2, 3, 4, 5 y 6.</p>
    <p class="parrafo">Cuatro. Se modifica el párrafo 3 del apartado 4 del artículo 28, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«En caso de incumplimiento, se minorará la ayuda proporcionalmente, en su componente de inversión. El alcance se determinará de forma proporcional a la inversión no mantenida y al periodo durante el cual se hayan incumplido los requisitos de inversión o actividad. Si las inversiones mantenidas o el mantenimiento de la actividad no superaran el requisito mínimo, el alcance del incumplimiento será total.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 30, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«2. Incumplimiento en la fase de ejecución. Se producirá la revocación total de la ayuda en aquellos casos en los que la realización final del proyecto, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, no cumpla con los requisitos mínimos señalados en los artículos 8.2 y 8.3. También se producirá en el caso de no cumplir el requisito mínimo establecido en el artículo 8.4.</p>
      <p class="parrafo">En el supuesto de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, siempre que esta sea superior a lo indicado en el artículo 8.2, una vez acreditado el cumplimiento del requisito de creación de los puestos de trabajo comprometidos, se minorará el componente de inversión de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje que haya disminuido la inversión subvencionable ejecutada y acreditada.</p>
      <p class="parrafo">En el supuesto de creación parcial de los puestos de trabajo comprometidos, se minorará, en su caso, además, el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de incumplimiento. En el caso de producirse con empleos especialmente bonificados, se minorará el componente de empleo proporcionalmente en función de la bonificación obtenida por dicha circunstancia.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 30, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«3. Incumplimiento en la fase de mantenimiento. Se producirá la revocación total de la ayuda en los supuestos establecidos en el artículo 28 en relación con el grado de cumplimiento de los compromisos de mantenimiento de la inversión y del empleo. En el supuesto de mantenimiento parcial de la inversión subvencionable se minorará el componente de inversión de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de su incumplimiento. En el supuesto de mantenimiento parcial del empleo creado, se minorará, en su caso, además, el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de su incumplimiento. En el caso de incumplimiento en empleos especialmente bonificados se minorará el componente de empleo proporcionalmente en función de la cuantía de bonificación obtenida por dicha circunstancia.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo"><strong>Artículo segundo.</strong> Modificación de la Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.</p>
    <p class="parrafo">La Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027, queda modificada de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«En caso de acumulación de ayudas, el importe total del conjunto de las que tengan la condición de minimis, concedidas por un Estado miembro a una única empresa no podrá exceder del límite máximo de 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres años que incluya el de la concesión de la ayuda, o del que se establezca en cada convocatoria atendiendo a los criterios de la Comisión Europea.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«4. El régimen de ayudas cuyas bases reguladoras se aprueban mediante esta norma está exento de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, en aplicación de lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Tres. Se modifica el primer párrafo del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo particularmente previsto en la misma, por lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Cuatro. Se modifica el apartado 7 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«7. De manera excepcional y con objeto de contribuir a la fijación de población, los proyectos que conlleven actividades de bares, restaurantes, peluquerías y comercio minorista podrán ser elegibles únicamente en municipios y entidades colectivas que pertenezcan a «municipios de reto demográfico» en el ámbito de aplicación de la orden. En todo caso, será necesario que la relevancia del proyecto a efectos de fijación de población esté debidamente justificada.</p>
      <p class="parrafo">Los «municipios de reto demográfico» se definen, a efectos de estas ayudas, como los municipios con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes y los municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, siempre que tengan una densidad de población inferior a los 100 habitantes por kilómetro cuadrado y que se prevea el desarrollo del proyecto en núcleos de población (tales como pedanías, parroquias, concejos, aldeas u otros análogos) que cuenten con menos de 5.000 habitantes.</p>
      <p class="parrafo">La relación de entidades colectivas de población será la establecida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), tomándose como referencia el tamaño de población del último año disponible en la serie de datos a fecha de la publicación de cada convocatoria.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«2. Inversión mínima. Para los proyectos presentados, la inversión que resulte subvencionable deberá ser por un importe mínimo de 30.000 euros, que será de 6.000 euros para los proyectos ubicados en municipios de reto demográfico, y un importe máximo de 500.000 euros para todos los proyectos. Deberá garantizarse siempre la ejecución de esta inversión mínima.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Seis. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no podrá exceder del límite máximo de 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años que incluya el de la concesión de la ayuda, o del que resulte vigente en cada convocatoria atendiendo a los criterios de la Comisión Europea. El límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Siete. Se modifica el párrafo 3 del apartado 4 del artículo 28, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«En caso de incumplimiento, se minorará la ayuda proporcionalmente, en su componente de inversión. El alcance se determinará de forma proporcional a la inversión no mantenida y al periodo durante el cual se hayan incumplido los requisitos de inversión o actividad. Si las inversiones mantenidas o el mantenimiento de la actividad no superaran el requisito mínimo, el alcance del incumplimiento será total.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 30, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«2. Incumplimiento en la fase de ejecución. Se producirá la revocación total de la ayuda en aquellos casos en los que la realización final del proyecto, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, no cumpla con los requisitos mínimos señalados en los artículos 8.2 y 8.3.</p>
      <p class="parrafo">En el supuesto de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, siempre que esta sea superior a lo indicado en el artículo 8.2, una vez acreditado el cumplimiento del requisito de creación de los puestos de trabajo comprometidos, se minorará el componente de inversión de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje que haya disminuido la inversión subvencionable ejecutada y acreditada.</p>
      <p class="parrafo">En el supuesto de creación parcial de los puestos de trabajo comprometidos, se minorará, en su caso, además, el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de incumplimiento. En el caso de producirse con empleos especialmente bonificados, se minorará el componente de empleo proporcionalmente en función de la bonificación obtenida por dicha circunstancia.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 30, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«3. Incumplimiento en la fase de mantenimiento. Se producirá la revocación total de la ayuda en los supuestos establecidos en el artículo 28 en relación con el grado de cumplimiento de los compromisos de mantenimiento de la inversión y del empleo.</p>
      <p class="parrafo">En el supuesto de mantenimiento parcial de la inversión subvencionable se minorará el componente de inversión de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de su incumplimiento. En el supuesto de mantenimiento parcial del empleo creado, se minorará, en su caso, además, el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de su incumplimiento. En el caso de incumplimiento en empleos especialmente bonificados se minorará el componente de empleo proporcionalmente en función de la cuantía de bonificación obtenida por dicha circunstancia.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo"><strong>Disposición final primera.</strong> Título competencial.</p>
    <p class="parrafo">Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.</p>
    <p class="articulo"><strong>Disposición final segunda.</strong> Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 28 de octubre de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.</p>
  </texto>
</documento>
