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    <titulo>Orden CNU/1088/2026, de 8 de octubre, por la que se crea el órgano interadministrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Año de Investigación contra el Cáncer 2026».</titulo>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Entre los principales desafíos sanitarios, las enfermedades oncológicas destacan por su elevada carga de morbilidad y mortalidad, con previsiones de incremento significativo en las próximas décadas tanto a nivel mundial como nacional.</p>
    <p class="parrafo">A pesar de los avances en prevención, diagnóstico y tratamiento, persisten importantes retos en materia de equidad, prevención, detección precoz, acceso a terapias innovadoras y disponibilidad de profesionales, así como desigualdades territoriales y sociales.</p>
    <p class="parrafo">En este contexto, y en alineación con las iniciativas europeas, como la Misión Cáncer y el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, el Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, impulsó el «Año de Investigación contra el Cáncer 2026», orientado a reforzar la investigación e innovación en oncología, fomentar la colaboración público-privada y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas, promoviendo asimismo la equidad en el acceso a servicios, programas de cribado y estilos de vida saludables.</p>
    <p class="parrafo">Así, el artículo 1.1.v) del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, señala que tendrá la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el «Año de Investigación contra el Cáncer 2026».</p>
    <p class="parrafo">Los beneficios fiscales de esta iniciativa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, tal y como destaca el apartado 2 de dicho artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Por lo que respecta a la duración de los programas de apoyo al «Año de Investigación contra el Cáncer 2026», la misma alcanzará desde el 1 de junio de 2026 hasta el 31 de mayo de 2029.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siendo las actuaciones a realizar las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por los respectivos órganos competentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Esta orden ministerial, que da cumplimiento a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Año de Investigación contra el Cáncer 2026», encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que de su funcionamiento se derive incremento alguno del gasto público.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden da cumplimiento al artículo 1.1.v) del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, y a Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple y está suficientemente justificada su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, ya que, mediante el análisis de los efectos previsibles de los proyectos normativos, contribuye al objetivo de interés general de asegurar la calidad de las normas. Así, esta orden ministerial deriva directamente de lo previsto en el Real Decret<span class="no_partir">o-le</span>y 12/2026, de 26 de mayo, y permite articular el órgano colegiado de naturaleza interadministrativa encargado de la ejecución del «Año de Investigación contra el Cáncer 2026» como acontecimiento de excepcional interés público.</p>
    <p class="parrafo">Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, habida cuenta de que se requiere una orden ministerial para proceder a la creación de un órgano colegiado interministerial de esta naturaleza, y con el principio de seguridad jurídica, al quedar dicho órgano engarzado con el ordenamiento jurídico administrativo a través del presente instrumento normativo. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que busca fomentar el conocimiento general de este órgano colegiado, de su estructura, funciones y competencias y de las funciones que en Derecho le corresponden. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, estableciendo las mínimas cargas administrativas derivadas de la presentación de solicitudes ante el órgano interministerial por parte de las entidades y personas interesadas.</p>
    <p class="parrafo">Dado que se trata de una norma puramente organizativa de creación de un órgano colegiado, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, previstos respectivamente, en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto el órgano colegiado que se crea está presidido por una persona con rango de Director General.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministro de Hacienda, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto, finalidad y adscripción.</p>
    <p class="parrafo">Constituye el objeto de esta orden la creación de un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Año de Investigación contra el Cáncer 2026», como órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.1.v) del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, adscrito al Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., a través de la persona titular de su Dirección, que lo presidirá, así como regular el procedimiento para la obtención de las certificaciones de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes propios de este acontecimiento de excepcional interés público.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Actuaciones derivadas de la celebración del «Año de Investigación contra el Cáncer 2026».</p>
    <p class="parrafo">El órgano colegiado que se crea mediante la presente orden será el encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y el desarrollo y concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del «Año de Investigación contra el Cáncer 2026».</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Composición y funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">1. El órgano colegiado tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La persona titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., que lo presidirá.</p>
    <p class="parrafo">En caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, el presidente será sustituido por un representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades designado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, con rango de Subdirector General o asimilado.</p>
    <p class="parrafo">b) Una persona en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, designada por la persona titular de la Secretaría General de Investigación, con rango de Subdirector General o asimilado.</p>
    <p class="parrafo">c) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda, designada por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, con rango de Subdirector General o asimilado.</p>
    <p class="parrafo">d) Una persona en representación del Ministerio de Sanidad, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, con rango de Subdirector General o asimilado.</p>
    <p class="parrafo">e) Una persona en representación de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, F.S.P., designada por el Patronato de la Fundación.</p>
    <p class="parrafo">f) Una persona en representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designada por la persona titular de la Presidencia de dicha Agencia Estatal.</p>
    <p class="parrafo">g) Una persona en representación de la Fundación CRIS de Investigación para Vencer el Cáncer, designada por su Patronato.</p>
    <p class="parrafo">h) Una persona en representación de la Asociación Española contra el Cáncer (AECC), designada por su Patronato.</p>
    <p class="parrafo">i) Una persona en representación de la Asociación Grupo Español de Pacientes con Cáncer (GEPAC), designada por su Junta Directiva.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Actuará como secretario del órgano colegiado, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., designada por la persona titular de la Presidencia del órgano, quien podrá designar asimismo, en su caso, una persona suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, siguiendo los mismos criterios que para la designación de su titular.</p>
    <p class="parrafo">3. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares, siguiendo los mismos criterios que para la designación de su titular.</p>
    <p class="parrafo">4. El órgano colegiado podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.</p>
    <p class="parrafo">5. Podrá asistir a las reuniones del órgano colegiado cualquier persona que la presidencia estime oportuno en función del orden del día a tratar. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.</p>
    <p class="parrafo">6. El órgano colegiado podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el adecuado desarrollo de las tareas que les sean encomendadas.</p>
    <p class="parrafo">7. Su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Adopción de acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes particularidades:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El voto del presidente del órgano colegiado tendrá carácter dirimente.</p>
    <p class="parrafo">b) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá en todo caso el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">c) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de objetivos, planes y actividades del acontecimiento requerirá el voto favorable de la representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Funciones.</p>
    <p class="parrafo">Las funciones del órgano colegiado serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el Real Decre<span class="no_partir">to-le</span>y 12/2026, de 26 de mayo.</p>
    <p class="parrafo">b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Año de Investigación contra el Cáncer 2026» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.</p>
    <p class="parrafo">c) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a las personas y entidades que colaboran con el evento.</p>
    <p class="parrafo">d) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">e) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de la copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.</p>
    <p class="parrafo">f) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.</p>
    <p class="parrafo">g) Acordar su propia extinción, que deberá ser aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.</p>
    <p class="parrafo">h) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.</p>
    <p class="parrafo">1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a este órgano colegiado, en los modelos de solicitud normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como en la del Instituto de Salud Carlos III, O.A., y que se les podrán facilitar, siendo de uso obligatorio para tales interesados, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">2. La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos; a estos efectos, las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), o en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (https://ciencia.sede.gob.es/).</p>
    <p class="parrafo">3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará quince días después de la finalización del acontecimiento. Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.</p>
    <p class="parrafo">4. La solicitud de certificación será examinada por el órgano colegiado, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para resolver.</p>
    <p class="parrafo">El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.</p>
    <p class="parrafo">6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">7. Las resoluciones emitidas por este órgano colegiado agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Preparación del programa y realización material de los actos y actividades que se deriven del acontecimiento de excepcional interés público.</p>
    <p class="parrafo">1. El Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Fundación CRIS de Investigación para Vencer el Cáncer, fundación privada sin ánimo de lucro que persigue fines de interés general relativos a la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica con el objetivo de curar el cáncer, la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC), entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública que tiene como fin primordial la lucha contra el cáncer, y la Asociación Grupo Español de Pacientes con Cáncer (GEPAC), entidad sin ánimo de lucro que tiene por fin principal fomentar, desarrollar y promover la mejora de la calidad de vida y el bienestar de los pacientes y de las personas afectadas por cáncer, serán las entidades encargadas de la preparación del Programa «Año de Investigación contra el Cáncer 2026», que deberá ser aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">2. La Fundación CRIS de Investigación para Vencer el Cáncer, la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) y la Asociación Grupo Español de Pacientes con Cáncer (GEPAC), tendrán la condición de destinatarias de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público, pudiendo realizarse tales donaciones a cualquiera de las tres entidades referidas y aplicarlas a las actuaciones incluidas en el Programa «Año de Investigación contra el Cáncer 2026» que tuvieran asignadas.</p>
    <p class="parrafo">Cada una de estas entidades asumirá, de forma individual, las eventuales pérdidas que se pudieran derivar de la liquidación que les corresponda, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones públicas.</p>
    <p class="parrafo">3. El Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., será el titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. Se cederá a las entidades previstas en este artículo para su uso dentro del marco de este acontecimiento.</p>
    <p class="parrafo">4. El Manual de identidad corporativa y de uso para empresas colaboradoras que se utilizará para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso, con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento, será el aprobado por unanimidad de los miembros del órgano colegiado. Dicho documento se ajustará al Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.</p>
    <p class="parrafo">5. En las actuaciones realizadas por las entidades previstas en este artículo en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento de excepcional interés público figurarán los logotipos de la Administración y las entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones. En todo caso se dará cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General de Estado, así como en sus normas de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">6. Cada una de las tres entidades previstas en el apartado 2 de este artículo, una vez finalizadas las actuaciones de apoyo al acontecimiento «Año de Investigación contra el Cáncer 2026», habrá de presentar un informe económico-financiero y técnico, de manera individual, sobre las donaciones recibidas y las actuaciones del programa que les correspondiera ejecutar para su toma en consideración por el órgano colegiado, que contendrá una relación completa de ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y un informe de auditoría de cuentas, correspondientes al período de duración del programa, asumiendo, asimismo, cada una de ellas, las eventuales pérdidas que pudieran derivarse de la liquidación de los fondos y actuaciones por ella directamente gestionados, sin que exista solidaridad entre las entidades mencionadas en el presente artículo ni obligación alguna de este carácter para las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Liquidación y extinción.</p>
    <p class="parrafo">Una vez aprobadas las operaciones de liquidación y cumplidas las funciones que determinan su creación, el órgano colegiado se considerará extinguido, y en todo caso, se extinguirá en el en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «Año de Investigación contra el Cáncer 2026», siempre y cuando se entiendan cumplidas todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Publicidad.</p>
    <p class="parrafo">Los logotipos de las entidades participantes en el órgano colegiado figurarán, en igualdad de condiciones, en todas las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento «Año de Investigación contra el Cáncer 2026».</p>
    <p class="parrafo">En todo caso se dará cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Protección de datos personales.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p>
    <p class="parrafo">El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional única. No incremento de gasto público.</p>
    <p class="parrafo">La creación del órgano colegiado previsto en esta orden no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P.</p>
    <p class="articulo">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 8 de octubre de 2026.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.</p>
  </texto>
</documento>
