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    <titulo>Orden DEF/834/2026, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la matriculación en el Máster de Formación Permanente en Dirección Logística 4.0 de la Universidad de Córdoba, para el personal del Ejército de Tierra.</titulo>
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    <p class="parrafo">La Base Logística del Ejército de Tierra (BLET) es uno de los cuatro pilares del Ejército 2035 establecidos en la Visión del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME) y, por tanto, será uno de los ejes principales de transformación y modernización del Ejército de Tierra (ET) a corto y medio plazo. Está enmarcada dentro del ámbito de la Transformación Digital y la Gestión de Procesos y representa un elemento fundamental del Apoyo a la Fuerza, uno de los pilares del Propósito del JEME. En consecuencia, impulsar las acciones dirigidas a la formación de personal cualificado que pueda prestar sus servicios en la BLET constituye uno de los objetivos esenciales del ET para los próximos años, de modo que pueda contarse con un personal adecuadamente formado y motivado capaz de afrontar el importante salto tecnológico y procedimental que este ambicioso proyecto requiere.</p>
    <p class="parrafo">Entre este personal, el equipo directivo constituye una pieza clave, ya que necesita, no sólo experiencia en destinos logísticos del ET, sino también un especial fortalecimiento de conocimientos y una actualización en las últimas técnicas y tendencias en el mundo de la logística. Todo ello es imprescindible para planificar, organizar y dirigir de la mejor manera posible el entramado de procesos que demandan las funciones logísticas dentro del Sistema de Apoyo Logístico del ET (SALE).</p>
    <p class="parrafo">En este contexto, la Universidad de Córdoba (UCO) ha desarrollado el Máster de Formación Permanente en Dirección Logística 4.0, cuya primera edición se impartió en el curso académico 2024/2025.</p>
    <p class="parrafo">Este máster está orientado a la capacitación y perfeccionamiento de quienes desempeñan funciones de dirección logística relacionadas con la selección, uso y optimización de infraestructuras, considerando el medio y modo de transporte óptimos para llevar a cabo procedimientos administrativos nacionales e internacionales, así como la distribución física de mercancías, aplicando la reglamentación y normativa vigente. Asimismo, el programa del máster aporta los conocimientos necesarios para organizar y estructurar los recursos humanos y materiales del departamento logístico, diseñar planes de transporte mediante cálculos de programación, planificar las necesidades de aprovisionamiento y almacenamiento, gestionar el <em>stock</em> y atender a las diferentes características de cada tipo de mercancía. También capacita para definir y diseñar sistemas de gestión de seguimiento de flotas, trazabilidad de mercancías y optimización de la distribución basados en «business intelligence», así como sistemas de Inteligencia Artificial que permitan lograr la eficiencia operativa utilizando sistemas robotizados, aprendizaje automático («Machine Learning») y análisis de datos.</p>
    <p class="parrafo">El Mando de Apoyo Logístico del ET (MALE) ha participado desde los inicios en el diseño y desarrollo de este máster, asumiendo además la impartición de uno de sus módulos. De este modo, ha contribuido a enriquecer sus contenidos y a asegurar la continuidad en el intercambio de conocimientos y experiencias con la UCO.</p>
    <p class="parrafo">En este contexto, el máster constituye una actividad formativa idónea para fortalecer las capacidades del MALE, dotando a su personal de competencias esenciales en dirección logística y satisfaciendo necesidades concretas de formación, complementando y actualizando los conocimientos adquiridos en la enseñanza de Formación y Perfeccionamiento. A su vez, para los alumnos, el máster implica una mejora en su capacitación, favorece el desarrollo de la carrera profesional, consolida su trayectoria en el ámbito logístico dentro del ET y contribuye a mantener la motivación profesional. Además, puede facilitar la ejecución de planes de salida profesional que permitan aprovechar sus capacidades para su incorporación, en su caso, al ámbito laboral civil.</p>
    <p class="parrafo">Por todo ello, se ha contemplado una la línea de subvención denominada «Becas para la Matriculación en el Máster de Formación Permanente en Dirección Logística 4.0 de la Universidad de Córdoba. Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra (MADOC)» en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa 2024-2026, en su modificación realizada por la Orden Ministerial 10/2025, de 9 de abril, por la que se modifica la Orden Ministerial 13/2024, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el período 2024-2026.</p>
    <p class="parrafo">Esta orden ministerial se dicta al amparo del marco normativo constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, del artículo 17 de la citada ley en el que se habilita a la persona titular del departamento ministerial correspondiente para establecer, por orden ministerial, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, esta orden ministerial se adecua a los principios a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, responde a razones de interés general en tanto que su objetivo primordial es colaborar en la cobertura de los costes correspondientes del Máster de Formación Permanente en Dirección Logística 4.0, y lograr, así, una mejor formación del personal del ET. En cuanto al principio de proporcionalidad, las becas objeto de estas bases reguladoras permiten lograr los objetivos indicados de un modo adecuado y mínimamente invasivo. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente sobre la materia. A este respecto, la orden ministerial ha sido redactada con claridad, observando en todo momento la definición de manera unívoca e integrada de las disposiciones, preceptos o conceptos que incluye, asegurándose su plena adaptación al resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a un marco normativo equilibrado y consistente, que facilita comprender su contenido a las personas a las que va dirigida. De acuerdo con el principio de transparencia, durante su tramitación, esta norma fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. El principio de eficiencia se ve plasmado al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo a la racionalización de las mismas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Además, esta orden ministerial está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>
    <p class="parrafo">Por último, la Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido sus preceptivos informes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, conforme la habilitación establecida en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO I</p>
    <p class="capitulo_tit">Disposiciones generales</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto y finalidad.</p>
    <p class="parrafo">1. Por esta orden ministerial se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas a conceder al personal del Ejército de Tierra (ET) que vaya a cursar el Máster de Formación Permanente en Dirección Logística 4.0 de la Universidad de Córdoba, contemplado en la línea de subvención denominada «Becas para la Matriculación en el Máster de Formación Permanente en Dirección Logística 4.0 de la Universidad de Córdoba. Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra (MADOC)» establecida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2. Estas becas tienen por finalidad colaborar en la cobertura de los costes de las primeras matrículas del Máster de Formación Permanente en Dirección Logística 4.0, al objeto de completar y mejorar la capacitación del personal del ET obtenida a través de la Enseñanza de Formación y de Perfeccionamiento u otras, dotándole de competencias adicionales para el ejercicio de las funciones directivas en el ámbito de la logística.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Principios generales.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las becas a las que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Importe máximo, cuantía de las becas y compromiso del gasto.</p>
    <p class="parrafo">1. Las cuantías de las ayudas previstas son de un máximo de 4.600,00 euros por alumno, con un máximo anual ampliable según las disponibilidades presupuestarias de 18.400,00 euros. Se atenderá con financiación propia a través del presupuesto de gastos con la aplicación presupuestaria 14.12.121N1.483 del ET.</p>
    <p class="parrafo">2. La resolución de concesión de las becas conllevará el compromiso del gasto correspondiente, en cumplimiento a lo regulado en el artículo 34.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO II</p>
    <p class="capitulo_tit">Procedimiento de concesión</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Procedimiento de concesión.</p>
    <p class="parrafo">El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Jefatura del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra (JMADOC).</p>
    <p class="parrafo">2. La competencia para dictar resolución en el procedimiento de concesión de las becas para la realización de los estudios contemplados en esta orden ministerial corresponde la persona titular del Ministerio de Defensa o a la autoridad en quien delegue.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">1. El procedimiento para la concesión de las becas para la realización del Máster en Formación Permanente en Dirección de Logística 4.0, se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Ministerio de Defensa o por la autoridad en quien delegue. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».</p>
    <p class="parrafo">2. La correspondiente convocatoria fijará la cuantía y los créditos presupuestarios a los que se imputan las becas, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">3. Una vez resuelta la concesión de la subvención y que cuente con la disponibilidad presupuestaria adecuada, el órgano económico con facultades de contratación que apoye a la gestión del recurso financiero de la JMADOC efectuará su compromiso, de acuerdo con lo establecido en la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">4. El abono de las becas se realizará por el órgano económico con facultades de contratación que apoye la gestión del recurso financiero de la JMADOC, pudiéndose, en beneficio de los becados y de acuerdo con la naturaleza de la ayuda, realizar el pago anticipado con carácter previo a la justificación conforme a lo establecido en el artículo 17.3.k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios que no completen el máster deberán reintegrar el importe de este pago anticipado.</p>
    <p class="parrafo">5. En concordancia con el artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la subvención no estará sujeta a tributación al no tener consideración de rendimiento del trabajo en especie por ser cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. No obstante, las ayudas recibirán el tratamiento fiscal según el año en que se perciban y la legislación vigente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Forma, documentación y plazo de presentación de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">1. Las solicitudes se formalizarán por los interesados en la forma establecida en la convocatoria de las becas. El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer un plazo inferior.</p>
    <p class="parrafo">2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse por los medios electrónicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">3. Para participar en el procedimiento los solicitantes deberán aportar un presupuesto oficial o factura proforma de la Universidad de Córdoba en el que se determine el importe de los gastos de primera matrícula, a fin de poder conocer el total de becas a conceder y adaptarlas a las disponibilidades económicas existentes.</p>
    <p class="parrafo">4. Los solicitantes deberán justificar que no están incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, circunstancia que podrá acreditarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, conforme dispone el apartado 7 del artículo 13 de la referida ley.</p>
    <p class="parrafo">5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">6. Los solicitantes deberán adjuntar, junto con la documentación requerida en la convocatoria, un certificado expedido por el Jefe de su Unidad de destino que acredite el desempeño de funciones de dirección o análisis en el ámbito de la planificación, distribución y gestión de los procesos logísticos, o que justifique la realización de tareas directamente relacionadas con el área de Logística en cualquiera de sus ámbitos.</p>
    <p class="parrafo">7. Para la subsanación de errores u omisiones en las solicitudes presentadas se aplicará lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.</p>
    <p class="parrafo">1. Para el otorgamiento de estas becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Primera: Oficiales del ET destinados en el Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra (MALE).</p>
    <p class="parrafo">b) Segunda: Oficiales del ET destinados en órganos del Sistema de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra (SALE).</p>
    <p class="parrafo">c) Tercera: Oficiales del ET destinados en el MADOC en puestos relacionados con la enseñanza de la logística.</p>
    <p class="parrafo">d) Cuarta: Resto de oficiales del Cuerpo de Intendencia del ET no incluidos en prioridades precedentes.</p>
    <p class="parrafo">e) Quinta: Resto de personal destinado en el MALE.</p>
    <p class="parrafo">f) Sexta: Resto de oficiales del ET.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Dentro de cada prioridad, la prelación de solicitantes se realizará según el siguiente baremo:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Posesión del Curso Superior de Logística de Material e Infraestructura, Curso Superior de Logística de Material, Curso de Especialidad de Trayectoria en Logística de Material, Curso de Especialista Militar en Logística de Material, Curso para el Acceso a la Especialidad de Segundo Tramo Logística: 10 puntos.</p>
    <p class="parrafo">b) Empleo del solicitante:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Coronel, teniente coronel y comandante: 10 puntos.</p>
    <p class="parrafo">2.º Capitán y teniente: 5 puntos.</p>
    <p class="parrafo_2">c) Dentro de cada prioridad, a igualdad de puntos, primará la situación de servicio activo sobre la de reserva.</p>
    <p class="parrafo">d) Dentro de cada prioridad, a igualdad de puntos, primará la antigüedad, de mayor a menor, en la situación de servicio activo.</p>
    <p class="parrafo">e) Dentro de cada prioridad, a igualdad de puntos, primará la antigüedad, de menor a mayor, en la situación de reserva.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Se podrá tener en consideración al personal que, en la convocatoria anterior, hubiera percibido de manera parcial el importe del máster presupuestado en la solicitud y, por falta de crédito presupuestario en dicho ejercicio, no hubiera recibido el resto. A este personal se le podrá conceder la parte no percibida en la siguiente convocatoria, siempre y cuando haya obtenido la titulación solicitada. Esta circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la convocatoria.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Órgano de valoración, consideraciones particulares del procedimiento y recursos.</p>
    <p class="parrafo">1. Se procederá según lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo la JMADOC el órgano instructor y la Secretaría General del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra (SEGENMALE) el órgano colegiado al que corresponderá formular el informe en que se concrete la valoración de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">2. El órgano colegiado de evaluación de las solicitudes estará formado por un mínimo de tres miembros adscritos a la SEGENMALE, militares de carrera y designados de forma expresa. Dichos miembros actuarán como Presidente, Vocal y Secretario. El Secretario actuará con voz y voto. El nombramiento de los miembros del órgano colegiado será publicado en los medios o plataformas que se determinen.</p>
    <p class="parrafo">3. El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano colegiado será atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta el órgano al que se adscribe.</p>
    <p class="parrafo">4. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser nombrados de forma expresa, estar adscritos a la SEGENMALE y ser militares de carrera, en los mismos términos establecidos para los miembros titulares. El nombramiento, en su caso, de los suplentes será publicado en los medios o plataformas que se determinen.</p>
    <p class="parrafo">5. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano colegiado de valoración una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de las becas y formulará, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir las becas, en función de las prioridades establecidas en el artículo 8 de esta orden ministerial y de los créditos disponibles.</p>
    <p class="parrafo">6. El órgano instructor procederá conforme al artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta concluir en una propuesta de resolución, que reflejará que los candidatos propuestos como beneficiarios cumplen con los requisitos precisos para acceder a las correspondientes becas.</p>
    <p class="parrafo">7. El órgano instructor será competente para realizar la propuesta provisional de resolución que se publicará a través de medios electrónicos en la forma que establezca la convocatoria y se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.</p>
    <p class="parrafo">8. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Ministerio de Defensa o a la autoridad en quien delegue. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.</p>
    <p class="parrafo">9. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios de las becas cumplen con todos los requisitos.</p>
    <p class="parrafo">10. La persona titular del Ministerio de Defensa o la autoridad en quien delegue, a la vista de la propuesta de resolución del órgano instructor del procedimiento, designará a los beneficiarios de becas para el Máster en Dirección Logística 4.0 mediante la publicación de la resolución de concesión en la forma prevista en la convocatoria. Asimismo, las becas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">11. La resolución de concesión, que deberá estar dictada y publicada en el plazo máximo de seis (6) meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la beca, hará constar, en su caso, de manera expresa y con la correspondiente motivación, la desestimación del resto de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">12. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123, y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso en que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Justificación del cumplimiento de la actividad.</p>
    <p class="parrafo">1. Las personas beneficiarias procederán a enviar al órgano instructor la certificación académica personal en la que conste que el alumno reúne los requisitos exigidos para la obtención del Título de Máster de Formación Permanente en Dirección Logística 4.0 en un plazo no superior a tres (3) meses desde que finalice la actividad sufragada, por los medios electrónicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">2. El órgano instructor comprobará los certificados recibidos de forma que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Requisitos de los solicitantes.</p>
    <p class="parrafo">1. Los solicitantes aceptarán al presentar sus solicitudes el contenido de estas bases reguladoras, establecidas en la presente orden ministerial, así como las condiciones fijadas en las correspondientes convocatorias que se publiquen a su amparo.</p>
    <p class="parrafo">2. Los solicitantes deberán estar destinados en la estructura del Ejército de Tierra conforme a los criterios establecidos en el artículo 8 de esta orden ministerial.</p>
    <p class="parrafo">3. Los solicitantes deberán de cumplir los requisitos de acceso al máster según determine la Universidad de Córdoba.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12. Obligaciones y servidumbres de las personas beneficiarias.</p>
    <p class="parrafo">1. Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la normativa que pudiera resultar de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2. Las personas beneficiarias procederán al reintegro de la ayuda concedida cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>
    <p class="articulo">Artículo 13. Resarcimiento al Estado.</p>
    <p class="parrafo">Las personas beneficiarias de la subvención procederán a la devolución de la totalidad de la ayuda concedida en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo_2">1. No haber presentado el certificado a que hace referencia el artículo 10.1 en el plazo indicado.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">3. Cualquier otra causa que legalmente sea aplicable.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14. Modificación y revocación de la resolución de concesión.</p>
    <p class="parrafo">1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará a solicitud de la persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que resulte afectada la finalidad de la subvención o que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso podrá modificarse la resolución de forma que beneficie a personas que, de haber concurrido en el procedimiento inicial, no hubieran podido ser seleccionadas.</p>
    <p class="parrafo">2. El plazo máximo para resolver será de tres (3) meses desde la fecha de presentación de la solicitud por el interesado, de conformidad con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante la persona titular del órgano que otorgó las subvenciones y ayudas en el plazo de un (1) mes, o bien ser impugnadas directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.</p>
    <p class="parrafo">3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, que podrá adoptarse sin vinculación alguna al sentido del silencio, de conformidad con el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 15. Incompatibilidades.</p>
    <p class="parrafo">El disfrute de estas becas será incompatible con la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por la Administración General del Estado u otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad y concepto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 16. Tratamiento de datos de carácter personal.</p>
    <p class="parrafo">1. El tratamiento de datos personales se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.</p>
    <p class="parrafo">2. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de cada convocatoria se incorporarán al Registro de Actividades de Tratamiento «Gestión de acción social», con la finalidad de gestionar la convocatoria y concesión de becas para el Máster de Formación Permanente en Dirección Logística 4.0, no realizándose ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento del citado fin.</p>
    <p class="parrafo">3. El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar es el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, quien asume la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.</p>
    <p class="parrafo">4. Los titulares de los datos personales tratados podrán ejercitar ante el responsable del tratamiento los derechos de acceso, ratificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento ante el responsable del tratamiento.</p>
    <p class="parrafo">5. Igualmente, pueden ejercitarse estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional única. Delegación de competencias.</p>
    <p class="parrafo">1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se delega en el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra (JMADOC) las competencias previstas, respectivamente, en los artículos 23.2 y 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para aprobar la convocatoria y designar a los beneficiarios de las becas, al amparo de las bases reguladoras establecidas por esta orden ministerial, así como la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro, contemplada en el artículo 41.1 de la misma ley, todo ello, sin perjuicio de su posible avocación de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">2. Con carácter previo a la convocatoria deberá procederse a la aprobación del gasto por parte del jefe del órgano económico-administrativo con la disponibilidad presupuestaria adecuada, de acuerdo con lo establecido por Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">3. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente, de conformidad al artículo 34.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Normativa aplicable.</p>
    <p class="parrafo">En lo previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Facultades de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Se faculta al JMADOC para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 27 de julio de 2026.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.</p>
  </texto>
</documento>
