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    <numero_oficial>TDF/647/2026</numero_oficial>
    <titulo>Orden TDF/647/2026, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la estrategia de inteligencia artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el preámbulo, los arts. 8, 11 y los anexos I y VI de la Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2003-20977" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Ley 38/2003, de 17 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2021-80170" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021</texto>
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      <alerta codigo="129" orden="1">Tecnología e investigación</alerta>
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  <texto>
    <p class="centro_redonda">PREÁMBULO</p>
    <p class="centro_redonda">I</p>
    <p class="parrafo_2">La Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 tiene como objeto financiar proyectos de desarrollo experimental con amplia difusión de resultados, con especial atención en el despliegue de inteligencia artificial en medios de comunicación cuya cobertura sea supraautonómica.</p>
    <p class="parrafo">Siguiendo la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de junio de 2025 «Next Generation EU-Camino a 2026», el Consejo de Ministros ha aprobado el 9 de diciembre de 2025 una nueva adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) con el objetivo de agilizar los procesos de verificación y ejecución reduciendo cargas burocráticas, reforzar prioridades estratégicas y optimizar el uso de los recursos disponibles antes de la finalización del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevista para el 31 de agosto de 2026.</p>
    <p class="parrafo">Con la aprobación de esta nueva adenda por la Comisión Europea según Decisión de Ejecución del Consejo 17031/25 de fecha 13 de enero de 2026, se ha modificado de manera significativa la reforma 1 del Componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Entre los principales cambios, se ha procedido a la eliminación del hito 251, a cuyo cumplimiento contribuía la Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre. Así mismo, se ha redefinido la descripción del hito 253, al que contribuye directamente la citada orden, ampliándose también el plazo para su cumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">Con la nueva descripción del hito 253, la Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, contribuye específicamente al desembolso para proyectos de I+D en el ámbito de la inteligencia artificial y la informática cuántica.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, la experiencia acumulada en la ejecución de las actuaciones financiadas ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar el plazo de ejecución previsto en la Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, dado que las actuaciones subvencionables presentan un marcado carácter de investigación y desarrollo (I+D), lo que implica procesos complejos, fases sucesivas de diseño, validación y desarrollo tecnológico, así como la necesidad de garantizar resultados sólidos. En este contexto, se considera justificada y proporcionada la modificación de la referencia del plazo de ejecución hasta el 31 de agosto de 2026, permitiendo así una correcta finalización de los proyectos sin comprometer los principios de eficacia, eficiencia y buena gestión de los fondos públicos, dentro de los límites previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.</p>
    <p class="centro_redonda">II</p>
    <p class="parrafo_2">En concreto, la modificación de la Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, consiste en la modificación del preámbulo y de los artículos 8 y 11.</p>
    <p class="parrafo">En el preámbulo se modifica el párrafo quinto del apartado II para identificar a los hitos del PRTR a cuyo cumplimiento contribuye la orden.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 8 se modifica para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta el 31 de agosto de 2026.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 11 se modifica para eliminar la referencia al hito 251, eliminado mediante la última adenda al PRTR y actualizar la referencia al hito 253.</p>
    <p class="parrafo">Además del articulado de la orden, se modifica su anexo I, correspondiente a la convocatoria de las ayudas. Concretamente se modifica el apartado quinto para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta el 31 de agosto de 2026 y el apartado vigésimo quinto, para corregir la referencia al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como a la Subdirección General de Fomento y Regulación de la Inteligencia Artificial, y para eliminar la referencia al cumplimiento de los hitos asociados al Componente 16.</p>
    <p class="parrafo">Finalmente se modifica el anexo VI de la convocatoria para eliminar la referencia al hito 253.</p>
    <p class="parrafo">Así, esta orden consta de un artículo único con seis apartados e incorpora dos disposiciones finales: una disposición final primera para trasladar los cambios de fechas a la resolución de concesión ya emitida y una disposición final segunda que establece su entrada en vigor, al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="centro_redonda">III</p>
    <p class="parrafo_2">Según se recoge en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, han sido emitidos los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y el informe de la Abogacía del Estado.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, así como de la normativa europea y nacional aplicable al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">Con respecto a los principios de necesidad y eficacia, la modificación resulta necesaria para adaptar la Orden TDF/1494/2024 a la nueva configuración del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia derivada de la adenda aprobada por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución del Consejo 17031/25, de 13 de enero de 2026.</p>
    <p class="parrafo">En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma se limita estrictamente a las modificaciones imprescindibles para alcanzar su finalidad, circunscribiéndose a la actualización del preámbulo, de los artículos 8 y 11 y de los anexos afectados, sin introducir nuevos requisitos sustantivos ni alterar el régimen jurídico esencial de las ayudas. Con ello se evita imponer cargas adicionales a los beneficiarios y se preserva el equilibrio entre los objetivos perseguidos y los medios utilizados.</p>
    <p class="parrafo">Por lo que a los principios de seguridad jurídica, transparencia se refiere, la orden refuerza la seguridad jurídica al alinear las bases reguladoras con la nueva configuración del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, evitando interpretaciones contradictorias y proporcionando un marco normativo claro, estable y previsible para los beneficiarios de las ayudas, articulándose la modificación mediante una norma de carácter general, sometida a los informes preceptivos y destinada a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», lo que garantiza el conocimiento público de su contenido y alcance.</p>
    <p class="parrafo">Por último, se cumple el principio de eficiencia dado que la orden no implica incremento de gasto público ni creación de nuevas líneas de ayuda, limitándose a facilitar una ejecución más eficiente de los fondos ya concedidos. La ampliación del plazo contribuye a optimizar el uso de los recursos disponibles, evitando riesgos de renuncia, reintegro o ejecución ineficaz de proyectos complejos de I+D, y asegurando una gestión responsable de los fondos públicos conforme a los principios de buena gestión financiera.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, dispongo:</p>
    <p class="articulo">Artículo único. Modificación de la Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.</p>
    <p class="parrafo">Uno. Se modifica el Preámbulo, en concreto el párrafo quinto del apartado II del Preámbulo, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«Las ayudas contribuyen en un 100 % al etiquetado digital asignado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según el anexo VII del (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (etiqueta 009bis) y contribuyen al hito 253 “Actuaciones en materia de inteligencia artificial e informática cuántica” conforme a la adenda aprobada mediante la Decisión de Ejecución del Consejo 17031/25, de fecha 13 de enero de 2026. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Dos. Se modifica el artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 8. Financiación y ejecución de las actividades.</p>
      <p class="parrafo">Las ayudas que financien el proyecto se cubrirán con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con cargo a la reforma 1 del componente 16 de dicho Plan.</p>
      <p class="parrafo">El plazo de ejecución se especificará en la convocatoria y como máximo se extenderá hasta el 31 de agosto de 2026.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 11.</p>
    <p class="parrafo_2">Cuatro. Se modifica el apartado quinto del anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Quinto. Desarrollo de las actuaciones.</p>
      <p class="parrafo">El inicio de la ejecución de las actuaciones se podrá llevar a cabo desde el momento en el que se presente la solicitud de ayuda, debiendo iniciar dichas actuaciones de forma efectiva como máximo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la resolución de concesión. El fin de las actuaciones financiadas tendrá como fecha límite el 31 de agosto de 2026.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Cinco. Se modifica el apartado vigésimo quinto del anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Vigésimo quinto. Información adicional y comunicación de los resultados del proyecto.</p>
      <p class="parrafo">1. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá solicitar información adicional durante la ejecución del proyecto y hasta cinco años después de la emisión de la certificación acreditativa del proyecto, con el objetivo de medir el impacto de la ayuda y poder calcular el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria, utilizando para ello, si así se requiere, medios electrónicos. Asimismo, podrá realizar visitas <em>in situ</em> para recabar de primera mano dicha información. Estas visitas podrán ser realizadas tanto por personal propio del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, como por organismos externos o personas autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.</p>
      <p class="parrafo">2. Se podrá solicitar al beneficiario su colaboración en las labores de difusión realizadas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, respecto a los resultados de este programa de ayudas.</p>
      <p class="parrafo">3. El beneficiario deberá remitir a la Subdirección General de Fomento y Regulación de la Inteligencia Artificial, la documentación que se recoge en el anexo VI, con la periodicidad determinada en dicho anexo.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Seis. Se modifica el anexo VI, que queda redactado en los siguientes términos:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="anexo_num">«ANEXO VI</p>
      <p class="anexo_tit">Documentación a presentar sobre el avance del proyecto y tratamiento de datos personales</p>
      <p class="parrafo_2">Los beneficiarios deberán proporcionar a la Subdirección General de Fomento y Regulación de la Inteligencia Artificial, la información relativa al desarrollo de los proyectos.</p>
      <p class="parrafo">En concreto, deberán facilitar, con una periodicidad semestral, la información relacionada con el nivel de consecución de los hitos principales del proyecto, tal y como se estipula en el artículo 11, apartado 7, letra c), de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas.</p>
      <p class="parrafo">La recopilación de la información solicitada deberá llevarse a cabo y ser remitida en un plazo máximo de quince (15) días desde la finalización del semestre correspondiente, siguiendo para ello las indicaciones facilitadas por la Subdirección General de Fomento y Regulación de la Inteligencia Artificial que podrá requerir cualquier otra información considerada de interés durante el transcurso del proyecto, con el fin de reunir datos pertinentes para la elaboración de documentación o conclusiones de los proyectos financiados.</p>
      <p class="parrafo">Así mismo, cada beneficiario deberá, además, presentar una memoria de finalización de las actuaciones del período de las ayudas financiado a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmada por el representante legal de la entidad, que detalle las actuaciones llevadas a cabo y el desglose de la aplicación de fondos asociado a cada actuación. Cada una de estas actuaciones deberán referirse a las establecidas en el plan de trabajo al que se refiere la obligación definida por el artículo 11.3 de estas bases reguladoras, en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización de las actuaciones establecida en el apartado quinto de la convocatoria.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Efectos sobre la resolución de concesión.</p>
    <p class="parrafo">En los aspectos de la resolución de concesión que se vean afectados por la presente orden, resultará efectiva su actualización de manera automática sin que se considere necesaria la emisión de una nueva resolución de concesión.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 22 de junio de 2026.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.</p>
  </texto>
</documento>
