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    <titulo>Orden ECM/646/2026, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en ensayos de control sobre productos objeto de comercio exterior.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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    <p class="parrafo">El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se establece su estructura orgánica básica, tiene atribuidas, entre otras, las competencias relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, tanto en el ámbito del comercio exterior como del comercio interior, incluido el intracomunitario. En el ejercicio de dichas competencias, y de acuerdo con la citada norma, corresponde a la Secretaría de Estado de Comercio, adscrita a dicho Ministerio, su desempeño efectivo en el marco del ámbito material que le es propio.</p>
    <p class="parrafo">Para el ejercicio de estas funciones, la Secretaría de Estado de Comercio cuenta, entre otros recursos, con los laboratorios SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y del Centro Analítico de Inspección y Control de Calidad de Comercio Exterior, con amplia experiencia en el análisis físico-químico de productos objeto de comercio exterior.</p>
    <p class="parrafo">En este sentido, la Secretaría de Estado de Comercio lleva a cabo la formación teórico-práctica de becarios en técnicas de ensayo empleadas por los laboratorios SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y del Centro Analítico de Inspección y Control de Calidad de Comercio Exterior. De esta manera, eminentemente práctica, se forma a titulados universitarios para dotarles de preparación complementaria a la universitaria, con el fin de facilitar su incorporación al mercado laboral, conociendo las cambiantes, y cada vez más exigentes, condiciones impuestas por los mercados exteriores.</p>
    <p class="parrafo">Resulta necesario actualizar el régimen jurídico de las becas de formación en ensayos de control sobre productos de comercio exterior, adecuándolo a la experiencia acumulada desde la aprobación de la Orden ICT/304/2022, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en ensayos de control sobre productos objeto de comercio exterior, cuya derogación se acomete mediante la presente disposición. Dicha actualización responde a la necesidad de clarificar, simplificar y sistematizar las bases reguladoras, especialmente en lo relativo al procedimiento de selección y gestión de las becas, reforzando la seguridad jurídica y la transparencia del régimen aplicable. Asimismo, la presente orden introduce una reordenación y precisión del contenido esencial de las bases, adaptándolas plenamente al marco establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, incorporando las principales mejoras identificadas en la aplicación de la norma ahora derogada.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden regula las bases para la concesión, en concurrencia competitiva, de las becas de formación práctica en ensayos de control sobre productos objeto de comercio exterior, determinando su objeto, régimen jurídico y características, el ámbito de desarrollo en los laboratorios SOIVRE, con una duración máxima de dos años, así como la inclusión de los beneficiarios en el Régimen General de la Seguridad Social y la ausencia de relación laboral o funcionarial. Establece el programa formativo, los plazos, forma y documentación de las solicitudes, los requisitos de los beneficiarios, el contenido y publicidad de las convocatorias, el procedimiento de evaluación y selección, la composición y funciones de la Comisión de evaluación, y la instrucción y resolución del procedimiento, incluyendo también el régimen de recursos, los derechos y obligaciones de los beneficiarios, las incompatibilidades, el régimen de incumplimientos, reintegro y sanciones, las renuncias, cuantía y forma de pago de las becas, y la protección de datos personales. Asimismo, la presente orden establece la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos en la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">Esta previsión se justifica por la naturaleza del procedimiento y del colectivo destinatario, integrado por personas físicas que actúan en un ámbito técnico y profesional relacionado con la formación especializada en ensayos de control sobre productos de comercio exterior, lo que presupone la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y los conocimientos adecuados para su utilización.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, la tramitación electrónica permite una gestión más ágil, segura y homogénea del procedimiento, facilita el tratamiento automatizado de la información y reduce los tiempos de tramitación, contribuyendo así a una mayor eficacia y eficiencia en la actuación administrativa.</p>
    <p class="parrafo">Las becas objeto de la presente orden se configuran como un instrumento de política pública alineado con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, orientados al fortalecimiento del capital humano, la mejora de la competitividad económica y el adecuado funcionamiento del comercio exterior. En particular, dichas becas contribuyen al desarrollo de capacidades técnicas especializadas mediante la formación práctica de titulados en ensayos de control de calidad y seguridad de productos objeto de comercio internacional, favoreciendo su empleabilidad e inserción profesional. Asimismo, refuerzan las funciones de inspección, certificación y vigilancia desempeñadas por los servicios oficiales competentes, promoviendo el cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea, y contribuyendo, en última instancia, a garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y a consolidar la confianza en los productos comercializados en los mercados internacionales, en coherencia con los principios de eficacia, eficiencia y buena gestión de los recursos públicos que inspiran el citado Plan Estratégico.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece en su apartado 1 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, y añade que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según prevé el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con lo previsto en dicho artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento. En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">En relación con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa responde a la existencia de problemas específicos detectados en la aplicación del marco vigente, vinculados a la aparición de prácticas y requisitos divergentes que afectan a la seguridad jurídica y al correcto funcionamiento del sistema de becas. En consecuencia, se justifica por una razón de interés general, ya que resulta necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras para corregir dichas disfunciones, mejorar las características y el procedimiento de concesión, con el objetivo de conseguir optimizar su alcance. Asimismo, la norma define con precisión los objetivos que persigue, en particular, la clarificación y homogeneización de determinadas obligaciones aplicables, y opta por el instrumento normativo más adecuado para alcanzarlos, al tratarse de una regulación con efectos generales que requiere un marco común y vinculante.</p>
    <p class="parrafo">El principio de proporcionalidad se garantiza en la medida en que la norma se limita a introducir las previsiones estrictamente necesarias para corregir las disfunciones identificadas, y contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, el principio de seguridad jurídica queda salvaguardado, al resultar la norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, contribuyendo a un marco normativo claro, estable y predecible.</p>
    <p class="parrafo">La norma resulta igualmente conforme con el principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.</p>
    <p class="parrafo">Por último, se ha respetado el principio de transparencia, al haberse garantizado una amplia participación pública en su elaboración y posibilitando la intervención de los potenciales destinatarios de la norma, mediante el trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, desarrollado entre el 13 de febrero y el 6 de marzo de 2026.</p>
    <p class="parrafo_2">En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto y finalidad.</p>
    <p class="parrafo">1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, objetividad, eficacia, eficiencia y no discriminación, de becas de formación práctica en ensayos de control sobre productos objeto de comercio exterior.</p>
    <p class="parrafo">2. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico en materia de ensayos de control sobre productos objeto de comercio exterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Régimen jurídico.</p>
    <p class="parrafo">En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el reglamento de la ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Características.</p>
    <p class="parrafo">1. Las becas que se convoquen se desarrollarán en el ámbito de las competencias asignadas a la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica, sin que en ningún caso se puedan ejercer por los becarios funciones propias del personal funcionario o laboral.</p>
    <p class="parrafo">2. El número de becas se establecerá en cada convocatoria y se propondrán los destinos en función de las necesidades del servicio. El número de becas y su adjudicación quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.</p>
    <p class="parrafo">3. Los becarios realizarán su actividad formativa en los laboratorios SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, así como en el Centro Analítico de Inspección y Control de Calidad de Comercio Exterior, participando en las actividades que en ellos se realicen. Las becas reguladas en esta orden atienden la formación integral en el respectivo ámbito de conocimiento específico, lo que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica por parte del becario.</p>
    <p class="parrafo">4. El período de duración de las becas se iniciará desde la incorporación de los becarios, tras la publicación de la resolución de concesión, y tendrá la duración que se establezca en cada convocatoria, que será como máximo de dos años.</p>
    <p class="parrafo">5. Los beneficiarios serán incluidos en el Régimen General de Seguridad Social desde su incorporación en destino, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">6. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no generará relación contractual alguna entre el becario y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; por consiguiente, en ningún caso supondrá relación de empleo ni funcionarial con el citado departamento, ni implicará compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla. Además, la participación en el programa de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, y no implicará mérito para el acceso a la función pública ni para el establecimiento de una relación laboral con ninguna Administración pública u organismo o entidad vinculada o dependiente de ella.</p>
    <p class="parrafo">7. La notificación de los actos administrativos dictados en la tramitación del procedimiento que tenga lugar como consecuencia de la convocatoria de las becas de formación se realizarán mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Actividades que se integran en el programa de formación.</p>
    <p class="parrafo">El programa de formación se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Análisis de la estructura y la organización competencial del SOIVRE, dentro de la que se integran los laboratorios de la red SOIVRE.</p>
    <p class="parrafo">b) Introducción a la especialización de los laboratorios de la red SOIVRE por producto/matriz y por técnicas de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">c) Formación en la organización y sistema de gestión del laboratorio, con especial interés en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.</p>
    <p class="parrafo">d) Formación enfocada al manejo práctico de las aplicaciones informáticas corporativas utilizadas por la red de laboratorios SOIVRE.</p>
    <p class="parrafo">e) Formación en los métodos analíticos y técnicas empleadas en el laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">f) Colaboración en la preparación de documentos del sistema de gestión del laboratorio.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.</p>
    <p class="parrafo">1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">2. Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Su presentación deberá realizarse mediante el trámite que será habilitado al efecto en la sede electrónica asociada del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a la que se puede acceder en la siguiente dirección: https://sede.mineco.gob.es/es.</p>
    <p class="parrafo">En caso de indisponibilidad técnica o problemas de funcionamiento del canal electrónico habilitado, las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, accesible en el siguiente enlace: https://reg.redsara.es/.</p>
    <p class="parrafo">3. La solicitud, cuyo modelo se incorporará como anexo a la convocatoria, deberá ser debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo caso incluirá una declaración responsable en la que el interesado manifieste que no está incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la misma ley.</p>
    <p class="parrafo">La Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Dicha comprobación podrá tener lugar con anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención, dando lugar, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, a la denegación de la subvención o a la exigencia de reintegro.</p>
    <p class="parrafo">4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que deberá aportarse por medios electrónicos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Titulación académica exigida en el artículo 6.1.c).</p>
    <p class="parrafo">b) Expediente académico en el que conste la fecha de finalización de dichos estudios, así como la calificación media obtenida.</p>
    <p class="parrafo">c) Documentación acreditativa del dominio del idioma español a los efectos del artículo 6.1.b).</p>
    <p class="parrafo_2">Adicionalmente, la solicitud podrá ir acompañada de la siguiente documentación que acredite:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Formación complementaria relacionada con las técnicas de ensayo, la gestión de calidad de laboratorio y con el software de equipos instrumentales de laboratorio que puedan especificarse en cada convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">b) Conocimientos teórico-prácticos relacionados con las técnicas de ensayo, la gestión de calidad de laboratorio y con el software de equipos instrumentales de laboratorio que puedan especificarse en cada convocatoria (publicaciones, ponencias, cursos, etc.).</p>
    <p class="parrafo">c) Experiencia relacionada con las técnicas de ensayo, la gestión de calidad de laboratorio y con el software de equipos instrumentales de laboratorio que puedan especificarse en cada convocatoria (prácticas, becas, experiencia laboral, etc.).</p>
    <p class="parrafo">d) Conocimientos de inglés.</p>
    <p class="parrafo">e) Conocimientos de otros idiomas.</p>
    <p class="parrafo">f) Conocimientos de informática.</p>
    <p class="parrafo_2">5. Toda la documentación se presentará en español o, en su caso, se acompañará de una traducción jurada al español. La documentación se custodiará, como mínimo, durante el periodo que dure dicha beca.</p>
    <p class="parrafo">6. Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que manifieste lo contrario en la solicitud, en cuyo caso serán aportadas por el interesado, en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de alguna de las becas.</p>
    <p class="parrafo">7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una resolución que contendrá el listado provisional de personas admitidas y excluidas en la página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. En el listado de personas excluidas figurarán aquellas cuya solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria, indicando la causa de exclusión, y se proporcionará un plazo de diez días hábiles para subsanar la solicitud y aportar los documentos pertinentes, dándose por desistidas a aquellas personas que no atiendan al requerimiento en plazo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución dictada en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará resolución que contendrá el listado definitivo de personas admitidas y desistidas, indicando la causa de exclusión, que se publicará en la página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.</p>
    <p class="parrafo">8. La inadecuación a los términos establecidos en esta orden o en la convocatoria, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada serán causa de inadmisión de la solicitud.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.</p>
    <p class="parrafo">b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o hispanoamericanos y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. La acreditación del dominio del idioma español en tales casos podrá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.</p>
    <p class="parrafo">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado o titulaciones equivalentes relacionadas con los ámbitos de conocimiento recogidos en cada convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.</p>
    <p class="parrafo">e) Haber concluido los estudios indicados en el apartado c) en los cinco años anteriores a la fecha de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellos que hayan sido beneficiarios con anterioridad de estas mismas ayudas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">1. El procedimiento de concesión de las becas de formación se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por la personal titular de la Secretaría de Estado de Comercio.</p>
    <p class="parrafo">2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.</p>
    <p class="parrafo">3. La convocatoria contendrá los extremos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Procedimiento de evaluación.</p>
    <p class="parrafo">1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva.</p>
    <p class="parrafo">2. Dicho proceso constará de una sola fase eliminatoria, relativa a la evaluación de la documentación aportada. Se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo ciento cincuenta el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El expediente académico (máximo de 40 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el mismo:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Mayor o igual a 9 y hasta 10: 40 puntos.</p>
    <p class="parrafo">2.º Mayor o igual a 8 y menor que 9: 35 puntos.</p>
    <p class="parrafo">3.º Mayor o igual a 7 y menor que 8: 30 puntos.</p>
    <p class="parrafo">4.º Mayor o igual a 6 y menor que 7: 25 puntos.</p>
    <p class="parrafo">5.º Mayor o igual a 5 y menor que 6: 20 puntos.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Formación complementaria relacionada con las técnicas de ensayo, la gestión de calidad de laboratorio y con el software de equipos instrumentales de laboratorio que puedan especificarse en cada convocatoria (máximo de 20 puntos) según la siguiente puntuación:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Doctorado: 15 puntos.</p>
    <p class="parrafo">2.º Máster oficial: 8 puntos.</p>
    <p class="parrafo">3.º Cursos de especialización que superen las cien horas: 5 puntos.</p>
    <p class="parrafo">4.º Segunda titulación de Grado, Máster o titulaciones equivalentes: 6 puntos.</p>
    <p class="parrafo_2">c) Conocimientos teórico-prácticos relacionados con las técnicas de ensayo, la gestión de calidad de laboratorio y con el software de equipos instrumentales de laboratorio que puedan especificarse en cada convocatoria: publicaciones, ponencias, cursos no incluidos en la letra anterior, siendo necesario un mínimo de 5 horas para obtener un punto (máximo de 10 puntos). Se asignará la puntuación teniendo en cuenta cada certificado que acredite estos conocimientos atribuyéndose un punto a cada uno.</p>
    <p class="parrafo">d) Experiencia relacionada con las técnicas de ensayo, la gestión de calidad de laboratorio y con el software de equipos instrumentales de laboratorio que puedan especificarse en cada convocatoria: prácticas (prácticas en empresa, prácticas del trabajo fin de grado o trabajo fin de máster), becas o experiencia laboral (máximo 50 puntos), según la siguiente puntuación:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Mayor o igual a 4.000 horas: 50 puntos.</p>
    <p class="parrafo">2.º Mayor o igual a 2.000 horas y menor que 4.000 horas: 25 puntos.</p>
    <p class="parrafo">3.º Mayor o igual a 1.000 horas y menor que 2.000 horas: 15 puntos.</p>
    <p class="parrafo">4.º Mayor o igual a 100 horas y menor que 1.000 horas: 10 puntos.</p>
    <p class="parrafo">5.º Menor a 100 horas: 5 puntos.</p>
    <p class="parrafo_2">e) Conocimientos de Inglés (máximo de 15 puntos), de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Nivel C2: 15 puntos.</p>
    <p class="parrafo">2.º Nivel C1: 12 puntos.</p>
    <p class="parrafo">3.º Nivel B2: 9 puntos.</p>
    <p class="parrafo">4.º Nivel B1: 6 puntos.</p>
    <p class="parrafo">5.º Nivel A2: 3 puntos.</p>
    <p class="parrafo_2">f) Conocimientos de otros idiomas oficiales en la Unión Europea (máximo de 10 puntos), de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Nivel C2: 5 puntos.</p>
    <p class="parrafo">2.º Nivel C1: 4 puntos.</p>
    <p class="parrafo">3.º Nivel B2: 3 puntos.</p>
    <p class="parrafo">4.º Nivel B1: 2 puntos.</p>
    <p class="parrafo">5.º Nivel A2: 1 punto.</p>
    <p class="parrafo_2">g) Conocimientos de informática: bases de datos, hojas de cálculo, procesadores de texto, programación, presentaciones (máximo de 5 puntos), correspondiendo 1 punto por cada diploma o certificado.</p>
    <p class="parrafo_2">La Comisión de evaluación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos presentados por los solicitantes.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Una vez concluido el proceso de evaluación, la Comisión de evaluación elaborará una lista única y ordenada de candidatos, incluyendo la puntuación final obtenida.</p>
    <p class="parrafo">En caso de empate en la puntuación total, el orden para la adjudicación de las becas se establecerá según los siguientes criterios: mejor puntuación obtenida por el expediente académico, mejor puntuación obtenida por la formación complementaria y, en caso de continuar el empate, mejor puntuación obtenida por la experiencia.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Comisión de evaluación.</p>
    <p class="parrafo">1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de evaluación formada por una presidencia y cuatro vocalías, una de las cuales actuará como secretaría, con voz y voto. Los miembros de la Comisión de evaluación, así como sus suplentes en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, serán designados por la persona titular de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, entre el personal funcionario que desempeñe sus funciones como personal técnico o personal de los laboratorios SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y del Centro Analítico de Inspección y Control de Calidad de Comercio Exterior, que desempeñe un puesto de trabajo con un nivel de complemento de destino mínimo de 28 en el caso del Presidente y con un nivel mínimo de 22 en lo que respecta a los vocales.</p>
    <p class="parrafo">2. El nombramiento de los miembros (presidente, secretario y vocales) del órgano colegiado se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.</p>
    <p class="parrafo">3. La Presidencia de la Comisión de evaluación podrá invitar a participar a cualquier persona beneficiaria de convocatorias anteriores, o representante de una institución representativa de sus intereses, entendida como una entidad legalmente constituida que ostente la representación colectiva del sector o colectivo afectado, y que por su conocimiento y experiencia acreditada considere de interés a dicho efecto, sin voto en las decisiones de la Comisión, con la finalidad de asistir o asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">4. Las funciones del Comisión de evaluación serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Examen de las solicitudes y documentación presentada.</p>
    <p class="parrafo">b) Valoración de los méritos acreditados en la documentación presentada, conforme a los criterios establecidos.</p>
    <p class="parrafo">c) Elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.</p>
    <p class="parrafo_2">5. En todo lo no previsto en estas bases y en las convocatorias, el funcionamiento de la Comisión de evaluación se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior. Asimismo, se encargará de las gestiones ordinarias en el periodo de duración de la beca, como suspensiones, renuncias y cuantas actuaciones fueren necesarias durante el mismo.</p>
    <p class="parrafo">2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, conformada por una lista única de solicitantes, ordenada de mayor a menor puntuación total obtenida, que se notificará a los interesados mediante su publicación en la página web del Ministerio en virtud del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y concederá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones. El orden de dichas listas determinará la prioridad en la elección de destino.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión de evaluación examinará las alegaciones aducidas por los interesados y el órgano instructor solicitará la elección de destinos a los candidatos propuestos como beneficiarios en el plazo de diez días hábiles, tras lo que formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá una lista de candidatos y una lista de suplentes, ambas ordenadas de mayor a menor puntuación total obtenida, con la asignación provisional de destinos, que se publicará en la página web del Ministerio. Tras su publicación, los candidatos propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para comunicar su aceptación, entendiéndose que renuncian a su concesión si no manifiestan su aceptación expresa.</p>
    <p class="parrafo">4. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución definitiva en el plazo de veinte días hábiles. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, será motivada, y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. La notificación se realizará mediante su publicación en la página web del Ministerio, sin que en ningún caso se supere el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria para resolver y notificar el procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">5. Si alguno de los candidatos propuestos como beneficiarios renuncia a la beca tras la publicación de la resolución, se acordará su concesión al suplente inmediatamente siguiente por orden de puntuación, sin necesidad de nueva convocatoria. El suplente a cuyo favor se haya acordado la concesión de la beca dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución del procedimiento para comunicar su aceptación, entendiéndose que renuncia a su concesión si no manifiesta su aceptación expresa.</p>
    <p class="parrafo">6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las renuncias que se produzcan con posterioridad a la resolución que ponga fin al procedimiento se regirán por las previsiones contenidas en el artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución de concesión podrá ser modificada cuando se produzca una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que no se desvirtúe el objeto de la ayuda ni se perjudiquen derechos de terceros.</p>
    <p class="parrafo">Las circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución serán, entre otras, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La alteración sustancial de las condiciones técnicas o económicas inicialmente consideradas.</p>
    <p class="parrafo">b) La obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.</p>
    <p class="parrafo">c) La modificación del calendario o de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada por causas debidamente justificadas.</p>
    <p class="parrafo_2">La competencia para acordar la modificación corresponderá al órgano concedente de la subvención. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución que se dicte sobre la modificación agota la vía administrativa.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Recursos.</p>
    <p class="parrafo">La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado de Comercio, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">1. Los beneficiarios de las becas reguladas por esta orden tendrán los siguientes derechos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Contar con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, quien definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir con el fin de facilitar su proceso de formación. Dicho tutor será designado entre el personal del Servicio de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial o Provincial de Comercio o del Centro Analítico de Inspección y Control de la Calidad de Comercio Exterior donde se haya incorporado el becario.</p>
    <p class="parrafo">b) Disponer para cada año completo natural, computado de 1 de enero a 31 de diciembre, de un período de libre disposición de un total de veintidós días hábiles sujetos a autorización de su tutor, en los que no será precisa su asistencia al centro en que realizan sus tareas, prorrateándose dicho período si el tiempo de disfrute de la beca en cómputo anual fuera inferior. A los efectos de lo previsto en el presente apartado, no se considerarán como días hábiles los sábados, domingos y festivos.</p>
    <p class="parrafo">c) Posibilidad de participar en las actividades formativas organizadas por la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.</p>
    <p class="parrafo">d) Permiso de cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el beneficiario en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, un permiso de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.</p>
    <p class="parrafo">e) Permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día hábil.</p>
    <p class="parrafo">f) Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.</p>
    <p class="parrafo">g) Permiso por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Asimismo, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Iniciar su formación práctica en el laboratorio de destino a partir de la notificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo que en la misma se indique.</p>
    <p class="parrafo">b) Cumplir lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">c) Aceptar y cumplir el régimen interno del laboratorio donde realice el periodo de formación en cuanto a cumplimiento de la actividad formativa, que tendrá una duración de treinta y cinco horas semanales, de lunes a viernes.</p>
    <p class="parrafo">d) Realizar la formación para la que ha sido concedida la beca, así como aquellas actividades encomendadas por el tutor que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen y en las dependencias que en cada caso se determinen, debiendo ajustarse a las indicaciones e instrucciones que el tutor establezca, de acuerdo con los ensayos y técnicas que se realicen.</p>
    <p class="parrafo">e) Conocer y seguir el sistema de calidad implantado en el laboratorio, colaborando en el mantenimiento de dicho sistema y participando en las tareas de él derivadas, como son las calibraciones, las verificaciones y la elaboración de procedimientos de trabajo, entre otras.</p>
    <p class="parrafo">f) Hacer buen uso del equipamiento y contribuir a su mantenimiento.</p>
    <p class="parrafo">g) Comprometerse por escrito a mantener la confidencialidad sobre todos los datos y los ensayos llevados a cabo en el laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">h) Presentar en el último mes antes de la finalización del periodo de disfrute de la beca una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas. Esta memoria, que deberá incluir el visto bueno del director del centro, será dirigida a la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior. El contenido de la memoria hará referencia, como mínimo, al tipo de productos analizados, parámetros físico-químicos ensayados, métodos y técnicas empleadas, así como las actividades de gestión desarrolladas.</p>
    <p class="parrafo">i) Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en concreto, las relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">j) Aportar, al órgano instructor, antes del comienzo del disfrute de la beca, una declaración responsable de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales o supranacionales, o de que, en caso contrario, se compromete a renunciar a ella.</p>
    <p class="parrafo">k) Comunicar, respondiendo a la solicitud de información remitida, en su caso, por el órgano instructor del procedimiento de concesión de la beca, durante los tres años posteriores a su finalización, sobre si la realización de la beca ha influido para encontrar un puesto de trabajo relacionado con el área de conocimiento del programa de formación práctica impartido.</p>
    <p class="articulo">Artículo 13. Incompatibilidades.</p>
    <p class="parrafo">1. El disfrute de las becas a que se refiere esta orden será incompatible con cualquier otra subvención, beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o de la Unión Europea, siempre que no permita cumplir con las obligaciones establecidas en esta orden de bases o en la convocatoria. Asimismo, el disfrute de la beca será incompatible con el desempeño de cualquier actividad laboral retribuida.</p>
    <p class="parrafo">2. Los beneficiarios de estas becas no podrán volver a solicitarlas en convocatorias posteriores.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14. Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador.</p>
    <p class="parrafo">1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 12 dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los términos y condiciones establecidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">2. La Secretaría de Estado de Comercio, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Falseamiento de los requisitos o condiciones exigidas para la concesión de la beca.</p>
    <p class="parrafo">b) Incumplimiento por causa imputable al becario de las obligaciones asumidas.</p>
    <p class="parrafo">c) Falta de incorporación al disfrute de la beca en la fecha consignada o abandono sin causa justificada.</p>
    <p class="parrafo_2">3. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las becas, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los criterios de proporcionalidad siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El incumplimiento total y manifiesto de las actividades asignadas determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa de reintegro total de la beca.</p>
    <p class="parrafo">b) La violación del compromiso por escrito de mantener la confidencialidad, sobre todos los datos y los ensayos llevados a cabo en el laboratorio, será causa de reintegro total de la beca.</p>
    <p class="parrafo">c) Los incumplimientos debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, serán causa de reintegro parcial, correspondiente a la parte proporcional a los días de ausencia.</p>
    <p class="parrafo">d) En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación entendiendo, como tal, superar de forma continuada la duración de un mes o de forma intermitente la de treinta días lectivos en un periodo de un año, descontando el periodo de libre disposición se extinguirá la ayuda económica a la formación y la acción formativa.</p>
    <p class="parrafo_2">Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación, en materia de incumplimientos, lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, referente a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y en el título IV del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, los beneficiarios quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="articulo">Artículo 15. Renuncias.</p>
    <p class="parrafo">1. Si durante el periodo de duración de la beca, el becario renunciase a la misma, deberá hacerlo con una antelación mínima de quince días hábiles, mediante solicitud fundamentada en la que exponga causa justificada dirigida a la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior. Si la comunicación se realizara en un plazo inferior, sin justificación, se descontará del importe de la beca la parte prorrateada correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">2. La renuncia a la beca, salvo causa justificada, se considerará un incumplimiento en el sentido previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de esta orden, lo que conllevará la revocación de su concesión y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas.</p>
    <p class="parrafo">3. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la beca se podrá acordar su concesión al suplente inmediatamente siguiente por orden de puntuación, sin necesidad de nueva convocatoria. Para ello, se notificará esta circunstancia al suplente, que deberá comunicar su aceptación en un plazo de 3 días hábiles desde el siguiente a la notificación, entendiéndose que renuncia a su concesión si no manifiesta su aceptación expresa, continuándose con el siguiente suplente por riguroso orden de puntuación. El suplente que manifieste su aceptación resultará beneficiario de la beca por el periodo de tiempo restante, siempre que la renuncia del beneficiario inicial liberara crédito suficiente.</p>
    <p class="parrafo">A efectos del máximo aprovechamiento de las becas, el órgano instructor podrá contactar a más de un suplente a la vez para cubrir una beca libre por renuncia del becario anterior, siempre teniendo en cuenta el orden estricto de la lista de suplentes en caso de que varios aspirantes muestren su voluntad de acceder a la beca libre y advirtiéndoles de este extremo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 16. Cuantía y pago de la beca.</p>
    <p class="parrafo">1. Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 27.15.431N.484, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, sin que la asignación económica de cada una de las becas pueda superar el importe anual que se especifique en cada convocatoria, siendo como máximo de 21.600 euros brutos.</p>
    <p class="parrafo">La cuantía mensual de las becas se establecerá en cada convocatoria. Esta asignación incluirá las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan y se abonarán con carácter general a mes vencido, previa certificación de aprovechamiento. Las convocatorias podrán actualizar esta cuantía en el porcentaje que determinen los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones básicas de los funcionarios.</p>
    <p class="parrafo">2. En el plazo de un mes desde que se haya emitido el certificado de aprovechamiento por la persona titular de la Dirección Territorial o Provincial de Comercio, o por la persona titular de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior o persona en quien delegue, se tramitará el expediente de pago por el importe mensual correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Con carácter general, su pago se abonará por mensualidades vencidas. En ningún caso, se podrá exigir que el pago se efectúe durante el mes siguiente al de la emisión del certificado de aprovechamiento.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, no podrá realizarse el abono de la ayuda económica de la beca si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, aplicándose los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las demás disposiciones vigentes, no admitiéndose la realización de pago anticipado ni el abono de dicha ayuda a cuenta.</p>
    <p class="articulo">Artículo 17. Publicidad de las becas.</p>
    <p class="parrafo">La publicidad de las becas se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 18. Protección de datos de carácter personal.</p>
    <p class="parrafo">Los datos de carácter personal de las personas candidatas serán tratados por la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar el procedimiento de concesión de las becas de formación en ensayos de control sobre productos objeto de comercio exterior, así como las actuaciones derivadas de dicho procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">El tratamiento de los datos se realizará en cumplimiento de una misión realizada en interés público y en el ejercicio de poderes públicos atribuidos a este órgano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril.</p>
    <p class="parrafo">Las personas candidatas deberán facilitar los datos que resulten necesarios para la tramitación del procedimiento. La falta de aportación de dichos datos impedirá la participación en el proceso de selección, en la medida en que resulten imprescindibles para su correcta gestión.</p>
    <p class="parrafo">La identificación de las personas candidatas se realizará de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y podrá ser objeto de publicación en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento y en la legislación sobre transparencia y procedimiento administrativo común.</p>
    <p class="parrafo">Los datos personales podrán ser comunicados a otros órganos de las Administraciones Públicas cuando resulte necesario para la correcta tramitación del procedimiento, para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables o en los supuestos previstos en la normativa vigente. En ningún caso se utilizarán para finalidades incompatibles con aquellas para las que fueron recabados.</p>
    <p class="parrafo">El responsable del tratamiento adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y protección de los datos personales, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679.</p>
    <p class="parrafo">Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, en los términos previstos en la normativa aplicable, mediante comunicación dirigida al responsable del tratamiento. Asimismo, podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos del Ministerio (dpd@economia.gob.es) para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos personales.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional única. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la Comisión de evaluación.</p>
    <p class="parrafo">El funcionamiento de la Comisión de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Comercio.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Orden ICT/304/2022, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en ensayos de control sobre productos objeto de comercio exterior.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Título competencial.</p>
    <p class="parrafo">Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 10.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen aduanero y arancelario; comercio exterior y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 17 de junio de 2026.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.</p>
  </texto>
</documento>
