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    <numero_oficial>APA/142/2026</numero_oficial>
    <titulo>Orden APA/142/2026, de 25 de febrero, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a la ayuda y a las actuaciones de reparación previstas en los artículos 9 y 12 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
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      <nota codigo="38" orden="225">Efectos desde el 28 de febrero de 2026.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2026-3810" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado 7 y SE AÑADE el 7 bis, por Orden APA/530/2026, de 13 de mayo</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="120" orden="1">Obras y construcciones</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El capítulo III del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura establece medidas en materia agraria y pesquera relacionadas con los fenómenos meteorológicos adversos ocurridos desde el 1 de enero de 2026, que están generando pérdidas en cultivos y sistemas agrarios con elevada relevancia económica.</p>
    <p class="parrafo">Dentro de las diferentes medidas de apoyo que ha aprobado el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se encuentra el conjunto de actuaciones que van a contribuir a la recuperación de la capacidad productiva a través de la restauración de caminos agrarios e infraestructuras asociadas y recuperación de comunidades de regantes y comunidades de usuarios del agua afectadas por las borrascas, como medida necesaria para apoyar la recuperación de las explotaciones agrarias afectadas.</p>
    <p class="parrafo">En concreto, el artículo 12 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, faculta de manera excepcional al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para proceder a través de encargos a la Empresa de Transformación Agraria, SA, SME, MP (TRAGSA) en su condición de medio propio, a realizar las actuaciones que se estimen más adecuadas para la recuperación urgente de los caminos agrarios de uso público que se consideren esenciales para la actividad agraria e infraestructuras asociadas y de las infraestructuras de las comunidades de regantes y comunidades de usuarios del agua que hayan sido afectadas por las borrascas ocurridas en diferentes municipios de España desde el 1 de enero de 2026 y hasta la fecha de entrada en vigor del citado real decreto-ley.</p>
    <p class="parrafo">Tales actuaciones se realizarán en estrecha coordinación con las respectivas comunidades autónomas, como administraciones competentes sobre el territorio y más próximas a los afectados.</p>
    <p class="parrafo">Se dicta la presente orden ministerial para asegurar la correcta aplicación de las medidas anteriormente indicadas.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, se concreta en esta orden que en las relaciones de beneficiarios a las que hace referencia el artículo 9.8.a) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, se especificará el régimen de encuadramiento de la ayuda de forma que no se sobrepase en ningún caso los topes que establece la normativa europea para las ayudas de minimis.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 8.4 del citado real decreto-ley faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones que resulten precisas.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, resuelvo:</p>
    <p class="articulo">Primero. Objeto y fundamento de la orden.</p>
    <p class="parrafo">Esta orden tiene por objeto:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Establecer los canales para la comunicación de los daños en caminos agrarios de uso público e infraestructuras de riego de uso común susceptibles de reparación o acondicionamiento, así como fijar el plazo máximo para la presentación de dichas comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">b) Establecer el sistema de verificación de daños causados por las borrascas que han afectado a las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura entre el 1 de enero y el 20 de febrero de 2026, así como el establecimiento de las condiciones y compromisos aplicables.</p>
    <p class="parrafo">c) Establecer los criterios de prioridad para el comienzo y desarrollo de las actuaciones.</p>
    <p class="parrafo_2">La orden se adopta al amparo de los artículos 8.4 y 12 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.</p>
    <p class="articulo">Segundo. Obras elegibles.</p>
    <p class="parrafo">1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación llevará a cabo, a través de encargos a la Empresa de Transformación Agraria, SA, SME, MP (TRAGSA), obras de reparación y acondicionamiento de caminos agrarios de uso público de acceso a las parcelas e instalaciones agrarias u obras de reparación en las infraestructuras de riego afectadas perteneciente a una comunidad de regantes o de usuarios del agua, siempre que estos daños hayan sido causados por las borrascas acaecidas entre el 1 de enero y el 20 de febrero.</p>
    <p class="parrafo">2. Las obras tendrán por objeto exclusivamente la reparación y restitución a su estado anterior, de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones dañadas. Comprenderán las siguientes actuaciones detalladas en el artículo 12 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Reparación y acondicionamiento de caminos agrarios de uso público de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones agrarias. Se entiende por reparación y acondicionamiento la recuperación del trazado, la plataforma o la estructura geométrica del camino que hubieran resultado alterados como consecuencia de las borrascas. No comprende los trabajos ordinarios de mantenimiento, conservación y limpieza.</p>
    <p class="parrafo">b) Limpieza y si procede reparación de balsas o sistemas de almacenamiento de agua para el riego, acequias, canales y compuertas y otros elementos de la infraestructura de riego afectados, perteneciente a una comunidad de regantes o de usuarios del agua. Quedan excluidas las actuaciones de mantenimiento ordinario de dichas infraestructuras.</p>
    <p class="parrafo">c) Otras actuaciones que se determinen en el encargo correspondiente.</p>
    <p class="articulo">Tercero. Elaboración de las propuestas de los caminos agrarios de uso público para su reparación y acondicionamiento.</p>
    <p class="parrafo">1. La propuesta de relación de caminos agrarios susceptibles de actuación en cada provincia se realizará por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, asistido a tales efectos por un comité asesor de carácter técnico que presidirá, y que estará integrado por una persona en representación de la Diputación Provincial y la persona responsable que designe, en cada caso, la consejería competente en materia de agricultura y desarrollo rural de la Junta de Andalucía y de la Junta de Extremadura. Formarán parte también del citado comité, como apoyo técnico de su presidente, el funcionario o funcionaria correspondiente del área funcional de agricultura y pesca, el gerente provincial del medio propio TRAGSA y el responsable que designe la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA).</p>
    <p class="parrafo">2. La diputación provincial, en estrecha colaboración con los ayuntamientos afectados y de acuerdo con las indicaciones de la Subdelegación del Gobierno, recopilará la información sobre los caminos agrarios susceptibles de reparación, integrando a tales efectos la información propia y la recabada de las restantes entidades de su ámbito territorial.</p>
    <p class="parrafo">Dicha información se presentará en un fichero excel normalizado identificando los caminos agrarios afectados por término municipal y sus coordenadas. Asimismo, la diputación provincial recabará para cada término municipal afectado, una declaración responsable de la causalidad de daños y el consentimiento para actuar en ellos, firmada por el alcalde o alcaldesa y por el técnico correspondiente del ayuntamiento o, en caso de no existir, por el técnico de asistencia a municipios de la respectiva diputación.</p>
    <p class="parrafo">El modelo normalizado del citado excel será proporcionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</p>
    <p class="parrafo">3. Los representantes de las distintas Administraciones en el Comité garantizarán el conocimiento y coordinación de las actuaciones relativas a caminos agrarios gestionadas por cada una de ellas, a fin de evitar ineficiencias y duplicación de esfuerzos.</p>
    <p class="articulo">Cuarto. Determinación de caminos agrarios e infraestructuras de riego objeto de reparación y acondicionamiento.</p>
    <p class="parrafo">1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, determinará los caminos agrarios de uso público y las infraestructuras de riego de uso común en los que deban realizarse trabajos de reparación y acondicionamiento.</p>
    <p class="parrafo">2. A estos efectos, solo se admitirán las propuestas presentadas por las personas y a través de los medios establecidos en este apartado, tanto para los daños en caminos agrarios como para los daños en infraestructuras de riego de titularidad de comunidades de regantes y de usuarios del agua para riego.</p>
    <p class="parrafo">3. Las comunicaciones de daños se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la que serán remitidas por:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Las personas titulares de la Subdelegación del Gobierno correspondiente, en el caso de los caminos agrarios y sus infraestructuras asociadas, trasladando a estos efectos la relación o relaciones elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de esta orden. A estos efectos se les suministrará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación un modelo normalizado que deberá cumplimentar.</p>
    <p class="parrafo">b) Las personas que ostenten la representación de las comunidades de regantes y comunidades de usuarios del agua afectadas.</p>
    <p class="parrafo">En este caso las comunicaciones se presentarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación https://sede.mapa.gob.es/siendo necesario adjuntar a las mismas una declaración responsable de la causalidad de daños, consecuencia de las borrascas y el consentimiento para actuar, firmados. Estos documentos estarán disponibles para su descarga junto con las instrucciones del procedimiento en la citada sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo_2">4. Las comunicaciones deberán presentarse con anterioridad al 15 de abril de 2026. Las comunicaciones presentadas con posterioridad a dicha fecha no serán atendidas.</p>
    <p class="articulo">Quinto. Análisis de las comunicaciones recibidas.</p>
    <p class="parrafo">1. Recibida una comunicación de daños según lo establecido en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, a través de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de la información presentada, verificando la adecuación de su contenido a lo establecido en esta orden.</p>
    <p class="parrafo">2. En concreto, la Dirección General podrá requerir informes de entidades terceras, mediante los que verificará si el daño reportado tiene su origen en las borrascas acaecidas entre el 1 de enero y el 20 de febrero y está incluido entre las obras elegibles, de acuerdo con lo contemplado en el apartado segundo de esta orden, así como su coste de reparación.</p>
    <p class="parrafo">3. A la vista de la mencionada verificación y valoración, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria fijará el alcance máximo de las obras susceptibles de ser ejecutadas.</p>
    <p class="articulo">Sexto. Criterios de priorización.</p>
    <p class="parrafo">Las obras de reparación de caminos agrarios de uso público e infraestructuras asociadas, así como de las infraestructuras de comunidades de regantes y comunidades de usuarios del agua dañadas comenzarán a la mayor brevedad, una vez se hayan verificado las comunicaciones de la manera indicada en el apartado quinto de la presente orden ministerial.</p>
    <p class="parrafo">Tras ello, las obras de reparación aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se ejecutarán a través de los correspondientes encargos al medio propio TRAGSA, según las priorizaciones fijadas por el Ministerio a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de acuerdo con los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Infraestructuras cuya operatividad resulte esencial por motivos agronómicos que, de no efectuarse en tiempo, comprometan la producción agraria.</p>
    <p class="parrafo">b) Se priorizarán actuaciones que beneficien a una mayor cantidad de explotaciones agrarias y por tanto de agricultores.</p>
    <p class="parrafo">c) Asimismo, se priorizarán actuaciones que puedan ejecutarse rápidamente para reducir el impacto socioeconómico directo e indirecto de la zona agraria afectada.</p>
    <p class="articulo">Séptimo. Régimen de la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias y acuícolas afectadas, prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.</p>
    <p class="parrafo">En las relaciones de beneficiarios a que hace referencia el artículo 9.8.a) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, se especificará el régimen de encuadramiento de la ayuda en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o en el Reglamento (UE) n° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.</p>
    <p class="articulo">Octavo. Eficacia.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 25 de febrero de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.</p>
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