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    <numero_oficial>ITU/338/2025</numero_oficial>
    <titulo>Orden ITU/338/2025, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20250409</fecha_publicacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2290" orden="1">Delegación de atribuciones</materia>
      <materia codigo="4675" orden="1">Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa</materia>
      <materia codigo="5472" orden="1">Dirección General de Políticas Turísticas</materia>
      <materia codigo="5098" orden="1">Dirección General de Programas Industriales</materia>
      <materia codigo="5455" orden="1">Ministerio de Industria y Turismo</materia>
      <materia codigo="6316" orden="1">Secretaría de Estado de Industria</materia>
      <materia codigo="6335" orden="1">Secretaría de Estado de Turismo</materia>
      <materia codigo="9015" orden="1">Subsecretarías ministeriales</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="38" orden="225">Efectos desde el 9 de abril de 2025.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2025-6166" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 3, 4, 6, 8, 9, 16 y SUPRIME el 13 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="1">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.</p>
    <p class="parrafo">En ejercicio de esta facultad, el pasado 27 de marzo de 2025 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias, la cual, en virtud de su apartado vigésimo cuarto comenzó a producir efectos desde el día siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Una vez publicada la referida orden, se ha advertido la existencia de algunos errores que procede corregir y de elementos que conviene clarificar.</p>
    <p class="parrafo">A tal fin, los apartados uno, dos y tres reordenan la delegación de competencias en lo referente a la resolución de procedimientos de ayudas y subvenciones, de forma que se atribuyen la estimación y desestimación a las Secretarías de Estado, manteniendo otras formas de terminación en las Direcciones Generales.</p>
    <p class="parrafo">Mediante el apartado cuatro se suprime la letra c) del apartado octavo.1 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, dado que se había delegado una competencia que no le corresponde al Ministro, pues las competencias de gestión de gasto inferiores a 12 millones de euros corresponden a la Subsecretaría en virtud del apartado segundo.1, párrafo segundo, de dicha Orden, que establece el límite del articulo 63.1.i).</p>
    <p class="parrafo">El apartado cinco modifica la letra c) del apartado octavo.2 para que el Ministro delegue en la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos las competencias de gestión de gastos en materia de personal, que sí corresponden al Ministro tal y como establece el apartado segundo.3.</p>
    <p class="parrafo">Con el apartado seis se opera la modificación del apartado noveno.3 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, con la finalidad de delimitar con mayor claridad las reglas de delegación de competencias en relación con la resolución de recursos referentes a los actos dictados por las Secretarías de Estado, manteniendo la redacción empleada hasta la fecha para este fin como cláusula residual.</p>
    <p class="parrafo">El apartado siete suprime el apartado decimotercero, considerando que se ha producido por error una delegación de competencias de gastos que, en virtud del apartado segundo.3 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, le corresponde al Ministro y no a las Secretarías de Estado.</p>
    <p class="parrafo">Mediante el apartado ocho se añade un nuevo subapartado 9 al apartado decimosexto, con la finalidad de articular la delegación de competencias de la Subsecretaría en la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos que, en virtud del apartado segundo.1, segundo párrafo, de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, le corresponden, al ser de cuantía inferior a los 12 millones de euros.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, se ha detectado una omisión en algunos apartados, referente a la expedición y firma de los documentos contables, que también procede corregir, en la medida en que la delegación de las competencias de gestión a las que se refiere sería incompleta, quedando anómalamente distribuidas competencias de gestión cuya centralización resulta necesaria para conseguir una mayor eficiencia.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, la presente orden ministerial pretende corregir las situaciones referidas, mediante la modificación de los apartados correspondientes de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.</p>
    <p class="parrafo">Por último, el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, prevé que las disposiciones y resoluciones de los ministros revisten la forma de órdenes ministeriales.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, dispongo:</p>
    <p class="articulo">Primero. Modificación de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.</p>
    <p class="parrafo">Se modifica la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias, en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. Se modifica la letra d) del apartado tercero.3), que queda redactada en los términos siguientes:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo">«d) La convocatoria, concesión y, en su caso desestimación, de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de competencias de Industria, cuando correspondan a la persona titular del Ministerio, así como las transferencias, préstamos y aportaciones patrimoniales, y el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Dos. Se modifica la letra d) del apartado cuarto.3, que queda redactada en los términos siguientes:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«d) La convocatoria, concesión y, en su caso desestimación, de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de competencias de Turismo, cuando correspondan a la persona titular del Ministerio, así como las transferencias, préstamos y aportaciones patrimoniales, y el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Tres. Se modifica el apartado sexto.1, que queda redactado en los términos siguientes:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«1. Se delegan en las personas titulares de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, la Dirección General de Programas Industriales y la Dirección General de Políticas Turísticas, las siguientes competencias, en sus respectivos ámbitos:</p>
      <p class="parrafo_2">a) La resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas.</p>
      <p class="parrafo">b) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas.</p>
      <p class="parrafo">c) Las facultades atribuidas a la persona titular del Ministerio en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de sus respectivas competencias.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Cuatro. Se suprime la letra c) del apartado octavo.1.</p>
    <p class="parrafo">Cinco. Se modifica la letra c) del apartado octavo.2, que queda redactada del siguiente modo:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables al personal al servicio del Departamento, las retribuciones del personal del Ministerio, incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina del personal y las aportaciones al plan de pensiones que este realice como entidad promotora, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Seis. Se modifica el apartado noveno.3, que queda redactado como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«3. La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación de actos administrativos a los que se refieren los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 112 y siguientes de la mencionada ley, que se inicien o interpongan contra actos dictados por las Secretarías de Estado y por los órganos directivos que dependan de ellas, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Siete. Se suprime el apartado decimotercero.</p>
    <p class="parrafo">Ocho. Se añade un nuevo subapartado 9 al apartado decimosexto, con el siguiente contenido:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias materiales, así como la expedición y firma de los documentos contables pertinentes, en la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos cuando dichas funciones correspondan a la persona titular de la Subsecretaría y no hayan sido delegadas en otros órganos del Departamento, y:</p>
      <p class="parrafo_2">a) en el caso de expedientes de contratación, el importe sea inferior a 242.000 euros;</p>
      <p class="parrafo">b) en el resto de los casos, el importe sea inferior a 200.000 euros.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo">Segundo. Eficacia.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 7 de abril de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.</p>
  </texto>
</documento>
