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    <numero_oficial>ETD/856/2023</numero_oficial>
    <titulo>Orden ETD/856/2023, de 7 de julio, por la que se crea y se regula el Grupo de Expertos del Proyecto estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20230724</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="1589" orden="">Consejos consultivos</materia>
      <materia codigo="2477" orden="">Desarrollo industrial</materia>
      <materia codigo="2479" orden="">Desarrollo tecnológico</materia>
      <materia codigo="3142" orden="">Electrónica</materia>
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      <nota codigo="38" orden="225">Efectos desde el 25 de julio de 2023.</nota>
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        <anterior referencia="BOE-A-2015-10566" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Ley 40/2015, de 1 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El PERTE Chip, aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros el 24 de mayo de 2022, es una estrategia innovadora y transformadora, cuya clave es impulsar el ecosistema de semiconductores español para que dé un paso decidido hacia la transformación que requiere el sector.</p>
    <p class="parrafo">La gobernanza del PERTE Chip incluye un Comisionado Especial para este PERTE, apoyado por una Oficina Técnica, con la función principal de impulsar y coordinar el desarrollo de las diferentes actuaciones que se encuadran en el mismo; un Grupo de Trabajo Interministerial, como órgano decisorio y de coordinación, con representación de todos aquellos departamentos ministeriales con competencias relacionadas con las actuaciones de este PERTE; y el Grupo de Expertos, como órgano asesor formado por diferentes personas procedentes del mundo académico, científico o empresarial de referencia.</p>
    <p class="parrafo">El Grupo de Expertos, como órgano asesor colegiado, proporcionará información y orientación estratégica, aprovechando su conocimiento del sector con el fin de ayudar a la definición de las actuaciones del PERTE y maximizar su impacto, tanto en el ámbito de la I+D+i, como en el diseño y la fabricación.</p>
    <p class="parrafo">El Grupo de Trabajo Interministerial se beneficiará de las intervenciones, sugerencias y recomendaciones que proporcionará el Grupo de Expertos. Este impacto positivo también redundará en la eficacia, diligencia y visión estratégica del Comisionado especial para el Proyecto de Microelectrónica y Semiconductores en sus tareas de coordinación de las acciones de éste.</p>
    <p class="parrafo">Esta Orden Ministerial cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se adecua a las previsiones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en materia de organización y funcionamiento de los órganos colegiados.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, dispongo:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto.</p>
    <p class="parrafo">Esta Orden Ministerial tiene por objeto la creación y regulación del Grupo de Expertos del PERTE Chip como órgano colegiado dotado de plena autonomía funcional, que proporcionará información y orientación al Comisionado y al Grupo de Trabajo Interministerial con el fin de facilitar el despliegue del PERTE Chip y maximizar su impacto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Adscripción orgánica y carácter.</p>
    <p class="parrafo">El Grupo de Expertos del PERTE Chip se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y tiene naturaleza de grupo de trabajo, conforme al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Funciones.</p>
    <p class="parrafo">Al Grupo de Expertos del PERTE Chip le corresponden las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Asesorar tanto al Comisionado como al Grupo de Trabajo Interministerial en la ejecución y desarrollo del PERTE Chip. Dicho asesoramiento deberá incorporar las mejores prácticas nacionales e internacionales.</p>
    <p class="parrafo">b) Formular propuestas que maximicen el impacto de las actuaciones del PERTE Chip y aseguren la excelencia, contribuyendo al impulso, desarrollo y crecimiento del ecosistema de semiconductores y microelectrónica en España.</p>
    <p class="parrafo">c) Informar cuantas disposiciones someta a su consideración el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.</p>
    <p class="parrafo">d) Emitir informes, por propia iniciativa o a petición del Comisionado o del Grupo de Trabajo Interministerial del PERTE Chip.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Composición.</p>
    <p class="parrafo">1. El Grupo de Expertos del PERTE Chip se compone de la Presidencia, las vocalías y la secretaría.</p>
    <p class="parrafo">2. La Presidencia del Grupo de Expertos corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.</p>
    <p class="parrafo">3. Los vocales serán designados por la persona titular del Ministerio, entre profesionales de reconocido prestigio y experiencia en las distintas áreas de conocimiento del área de microelectrónica y semiconductores. El nombramiento de los vocales será por un periodo de 1 año, que podrá ser renovado por periodos iguales.</p>
    <p class="parrafo">4. Los vocales no podrán, ni directa, ni indirectamente, prestar servicio alguno, ni tener relación contractual o convencional de cualquier tipo con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.</p>
    <p class="parrafo">5. La secretaría del Grupo de Expertos la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular del Comisionado Especial para el Proyecto de Microelectrónica y Semiconductores.</p>
    <p class="parrafo">6. Los miembros del Grupo desarrollarán sus tareas con total autonomía.</p>
    <p class="parrafo">7. La Presidencia podrá invitar a las reuniones del Grupo a las personas, organizaciones y entidades que estime oportuno en función de los asuntos a tratar.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Presidencia y Secretaría.</p>
    <p class="parrafo">1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Ostentar la representación del órgano.</p>
    <p class="parrafo">b) Acordar la convocatoria de las sesiones, fijar el orden del día, presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.</p>
    <p class="parrafo">c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">d) Asegurar el cumplimiento de las leyes.</p>
    <p class="parrafo">e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.</p>
    <p class="parrafo">f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del órgano.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del órgano colegiado:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.</p>
    <p class="parrafo">b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del Grupo de Expertos.</p>
    <p class="parrafo">c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.</p>
    <p class="parrafo">d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.</p>
    <p class="parrafo">e) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados.</p>
    <p class="parrafo">f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Cese de los vocales.</p>
    <p class="parrafo">Los vocales perderán su condición de miembros del Grupo de Expertos por alguna de las siguientes causas:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Renuncia aceptada por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.</p>
    <p class="parrafo">b) Pérdida de las condiciones que determinaron su designación, apreciada por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.</p>
    <p class="parrafo">c) Decisión de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.</p>
    <p class="parrafo">d) Finalización del periodo para el que fue designado.</p>
    <p class="parrafo">e) Concurrencia de circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio de las funciones propias de la vocalía con la independencia debida, apreciada por el Pleno del órgano colegiado, previa audiencia del interesado.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">1. El Grupo de Expertos del PERTE Chip funcionará en Pleno.</p>
    <p class="parrafo">2. Formarán parte del Pleno todos los miembros del Grupo de Expertos. El Pleno se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales.</p>
    <p class="parrafo">3. Los informes del Pleno no tendrán carácter vinculante.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Medios personales y materiales.</p>
    <p class="parrafo">El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital facilitará los medios personales y materiales necesarios para el buen funcionamiento del Consejo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Régimen económico.</p>
    <p class="parrafo">1. Los miembros del Grupo de expertos del PERTE Chip no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">En lo no previsto en esta norma, el Consejo ajustará su funcionamiento a las previsiones aplicables a los órganos colegiados contenidas en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden Ministerial producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 7 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.</p>
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