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    <numero_oficial>ICT/231/2023</numero_oficial>
    <titulo>Orden ICT/231/2023, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20230309</fecha_publicacion>
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  <analisis>
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      <materia codigo="352" orden="">Asociaciones</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1002" orden="">Comercio exterior</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6 de la Orden ICT/116/221, de 7 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-2020-17340" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre</texto>
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          <texto>el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="103" orden="">Asociaciones profesionales</alerta>
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      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021, modificada por Orden ICT/343/2022, de 18 de abril, tiene como objetivo contribuir a la internacionalización de las empresas españolas, en especial a la internacionalización de las empresas exportadoras agroalimentarias e industriales. Esta medida responde a la necesidad de impulsar el crecimiento económico en España, en una situación de crisis económica, apoyándose en unos sectores de la economía española de gran importancia en comercio exterior y en relación con la complicada situación que ha provocado la pandemia de COVID-19.</p>
    <p class="parrafo">Las Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio y los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas son los beneficiarios de estas ayudas, como elementos vertebradores de los distintos sectores económicos para la apertura y consolidación de los mercados exteriores. Por esta razón, se incluyó en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156), la línea de ayudas de apertura de mercados en el Componente 13, Impulso a la Pyme, en la Inversión 5, Internacionalización, proyecto C13.I5.8.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo en cuenta todo lo anterior, y con la experiencia adquirida en las dos convocatorias de ayudas de 2021 y 2022, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar algunos aspectos de la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, justificados en la más eficiente consecución del objeto y de la finalidad de las ayudas reguladas en la misma.</p>
    <p class="parrafo">A las modificaciones ya operadas por la Orden ICT/343/2022, de 18 de abril, se añade la necesidad de incluir entre los gastos subvencionables otros gastos, como los derivados de la modificación en el registro de una denominación de origen o indicación geográfica y los relativos al abono de tributos, en particular, de los impuestos indirectos, siempre que se trate de un gasto subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación.</p>
    <p class="parrafo">Se modifican, por ello, dos aspectos del artículo 6 de la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, y se añade un nuevo gasto subvencionable para alcanzar los objetivos inicialmente propuestos y ampliar las actuaciones financiables.</p>
    <p class="parrafo">En particular, se modifica el artículo 6 para ampliar los gastos subvencionables mediante la modificación del párrafo i) de su apartado 1 relativo a la inclusión de los gastos asociados a la modificación del registro para la protección del nombre de la denominación de origen o indicación geográfica en diferentes mercados y se modifica el apartado 2 para incluir como gastos subvencionables los tributos.</p>
    <p class="parrafo">Además, en el mismo apartado 1 del artículo 6, se añade un nuevo párrafo l) para incluir los gastos de formación específica del personal técnico adscrito a los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión para la defensa y protección de la denominación de origen o indicación geográfica en el exterior.</p>
    <p class="parrafo">Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, como es la apertura y consolidación de mercados exteriores al sector exportador español a través de sus Asociaciones y Federaciones sectoriales, o en cuanto a los procedimientos de registro y defensa de la protección de las indicaciones geográficas en mercados terceros.</p>
    <p class="parrafo">La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr su objetivo, imponiendo las mínimas obligaciones a sus destinatarios.</p>
    <p class="parrafo">Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, así como de los Consejos Reguladores y Entidades de Gestión de las indicaciones geográficas</p>
    <p class="parrafo">Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficiencia, al asegurar la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas lleguen de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, facilitando que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma.</p>
    <p class="parrafo">En la elaboración de la presente orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, dispongo:</p>
    <p class="articulo"><strong>Artículo único.</strong> Modificación de la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.</p>
    <p class="parrafo">La Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021, queda modificada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. Se modifica el artículo 6, apartado 1, el párrafo i) que queda redactado en los siguientes términos:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«i) Gastos asociados al registro de una denominación de origen o indicación geográfica para su protección en diferentes mercados, incluido el pago de tasas exigidas en algunos países para el registro de aquellas, así como, su modificación.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Dos. Se añade en el artículo 6, apartado 1, un nuevo párrafo l) con la siguiente redacción:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«l) Gastos de formación específica del personal técnico adscrito a los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión para la defensa y protección de la denominación de origen o indicación geográfica en el exterior, que incluirían tanto la inscripción en acciones formativas, como el desplazamiento, alojamiento y manutención de este personal técnico.</p>
      <p class="parrafo">El importe máximo financiable aplicado a estos gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en cuanto a los gastos de alojamiento y manutención, salvo excepciones justificadas, tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 que queda redactado como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«2. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso, se considera gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo">
      <strong>Disposición transitoria única.</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de su entrada en vigor.</p>
    <p class="articulo"><strong>Disposición final única.</strong> Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 2 de marzo de 2023.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.</p>
  </texto>
</documento>
