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    <titulo>Orden PCM/71/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20230130</fecha_publicacion>
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  <analisis>
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      <materia codigo="1232" orden="1">Comisiones de Control y Seguimiento</materia>
      <materia codigo="532" orden="1">Dirección General de Biodiversidad Bosques y Desertificación</materia>
      <materia codigo="4520" orden="1">Investigación agraria</materia>
      <materia codigo="5278" orden="1">Organización de la Administración del Estado</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-2005-10382" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 1, 3, 5, 6 y la disposición adicional única de la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2020-4814" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril</texto>
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      <alerta codigo="121" orden="1">Organización de la Administración</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo, fue modificada por la Orden PRE/845/2013, de 9 de mayo, que a su vez ha quedado desfasada debido a las sucesivas reestructuraciones de Departamentos ministeriales con competencias que afectan a esta Comisión. De una parte, por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, las competencias en materia de medio ambiente se han integrado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de otra, las competencias en materia de investigación forestal se integran en el Ministerio de Ciencia e Innovación.</p>
    <p class="parrafo">Por ello, conviene adecuar su composición para adaptarla a la actual realidad administrativa, al tiempo que, realizar una nueva distribución de responsabilidades entre las unidades dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que tienen competencia en la materia, con el objetivo de mejorar su funcionamiento de acuerdo con el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.</p>
    <p class="parrafo">La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de interés público y con el fin de adaptar la situación actual de la Comisión a la realidad administrativa vigente. Asimismo, resulta proporcional puesto que es el instrumento necesario para regular la composición y funcionamiento de este órgano colegiado y se garantiza el principio de seguridad jurídica siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.</p>
    <p class="parrafo">Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y el objetivo de esta norma y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.</p>
    <p class="parrafo">La tramitación de esta orden se ha realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Ciencia e Innovación y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:</p>
    <p class="articulo"><strong>Artículo único.</strong> Modificación de la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.</p>
    <p class="parrafo">La Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo, queda modificada del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. El apartado primero se sustituye por el siguiente:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Primero. Naturaleza y adscripción.</p>
      <p class="parrafo">La Comisión Nacional del Chopo tiene la naturaleza de órgano colegiado interministerial, adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la composición y funcionamiento que se determina a continuación.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Dos. El punto 1 del apartado tercero se sustituye por el siguiente:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«1. La Comisión Nacional del Chopo estará constituida por:</p>
      <p class="parrafo_2">a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.</p>
      <p class="parrafo">b) Vicepresidentes: La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el titular de la Presidencia será sustituido por los Vicepresidentes en el orden indicado.</p>
      <p class="parrafo">c) Vocales:</p>
      <p class="parrafo_2">1.º Cuatro Vocales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que serán funcionarios y pertenecerán:</p>
      <p class="parrafo_2">Dos a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación: Uno, el titular de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, y otro perteneciente a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina que tendrá, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y será designado por el titular de dicha Dirección General.</p>
      <p class="parrafo">Dos a la Dirección General del Agua. Tendrán, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y serán designados por el titular de dicha Dirección General.</p>
      <p class="parrafo_2">2.º Dos Vocales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que serán funcionarios y pertenecerán:</p>
      <p class="parrafo_2">Uno a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de la Subdirección General de Medios Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, y otro a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, perteneciente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal. Tendrán, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y serán designados por el titular correspondiente de la Dirección General.</p>
      <p class="parrafo_2">3.º Dos Vocales del Ministerio de Ciencia e Innovación que recaerán en la persona titular de la Dirección del Instituto de Ciencias Forestales del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y en el Coordinador del Departamento de dicho Instituto donde se realice la actividad de investigación sobre populicultura.</p>
      <p class="parrafo">4.º Un Vocal designado por cada una de las comunidades autónomas que decidan integrarse en la Comisión.</p>
      <p class="parrafo">5.º Dos Vocales designados por las organizaciones nacionales de industrias de transformación de la madera del chopo, de entre sus miembros.</p>
      <p class="parrafo">6.º Un Vocal designado por las asociaciones nacionales de propietarios forestales productores de madera de chopo, de entre sus miembros.</p>
      <p class="parrafo">7.º Un Vocal en representación de cada una de las tres Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS).</p>
      <p class="parrafo_2">d) Secretario: Será nombrado por el titular de la Presidencia de la Comisión entre los funcionarios de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, con nivel mínimo de Jefe de Servicio, con voz pero sin voto.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Tres. El punto 3 del apartado tercero se sustituye por el siguiente:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«3. El régimen de suplencias de los miembros de la Comisión queda establecido de la siguiente manera:</p>
      <p class="parrafo_2">a) Presidencia: En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes en el orden indicado en el apartado tercero, punto primero, y en ausencia de estos por la persona designada por la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.</p>
      <p class="parrafo">b) Secretaría: En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el funcionario de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación que designe el Presidente.</p>
      <p class="parrafo">c) Otros miembros: En caso de vacante o ausencia cualquier miembro de la Comisión podrá ser sustituido por otro siempre que el sustituto haya sido designado por la misma Unidad u Organismo que hizo el nombramiento o la propuesta de nombramiento inicial.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Cuatro. El apartado quinto se sustituye por el siguiente:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Quinto. Funcionamiento.</p>
      <p class="parrafo">Sin perjuicio de las particularidades previstas en esta orden, el régimen jurídico y de actuación de la Comisión Nacional del Chopo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
      <p class="parrafo">La Comisión podrá convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma presencial o a distancia por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 17 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>
      <p class="parrafo">La Comisión se convocará una vez al año en reunión ordinaria, pudiendo celebrarse tantas reuniones extraordinarias como fuese necesario.</p>
      <p class="parrafo">El Presidente convocará las reuniones de la Comisión y fijará el orden del día, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad más uno de los miembros.</p>
      <p class="parrafo">La Comisión funcionará a través de una Secretaría permanente que asumirá la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a través del personal técnico y auxiliar que dicha dirección considere necesario a tal efecto, sin que ello suponga incremento de la estructura ni de la dotación de personal.</p>
      <p class="parrafo">La Comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Cinco. El punto 1 del apartado sexto se sustituye por el siguiente:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«1. Se crea un Comité Técnico de especialistas para asistir a la Comisión del que formarán parte:</p>
      <p class="parrafo_2">a) Seis asesores del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que pertenecerán:</p>
      <p class="parrafo_2">1.º Tres asesores a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de los que uno será técnico especialista del Inventario Forestal Nacional, un técnico especialista en Recursos Genéticos Forestales, y el tercero será un técnico forestal o de montes y pertenecerá a la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación.</p>
      <p class="parrafo">2.º Tres asesores por parte de las Confederaciones Hidrográficas, integradas en la Dirección General del Agua.</p>
      <p class="parrafo_2">b) Dos asesores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que pertenecerán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.</p>
      <p class="parrafo">c) Tres asesores especialistas del Ministerio de Ciencia e Innovación, que pertenecerán al Instituto de Ciencias Forestales del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).</p>
      <p class="parrafo">d) Un asesor especialista por parte de cada centro de investigación que exista en las comunidades autónomas que decidan integrarse en la Comisión.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Seis. La disposición adicional única se sustituye por la siguiente:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Disposición adicional única. Repercusión económica.</p>
      <p class="parrafo">El funcionamiento de la Comisión no supondrá un incremento del gasto público y será atendido por los medios materiales y personales de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo"><strong>Disposición final única.</strong> Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 25 de enero de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.</p>
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