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    <numero_oficial>INT/2678/2015</numero_oficial>
    <titulo>Orden INT/2678/2015, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20151215</fecha_publicacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2202" orden="">Cuerpo Nacional de Policía</materia>
      <materia codigo="2753" orden="">Dirección General de la Policía</materia>
      <materia codigo="5278" orden="">Organización de la Administración del Estado</materia>
      <materia codigo="6494" orden="">Seguridad ciudadana</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Orden INT/859/2023, de 21 de julio. BOE-A-2023-17072</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2013-662" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 7 y 8 de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2012-2396" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero</texto>
        </anterior>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, al igual que su predecesora, atribuye a la Comisaría General de Policía Judicial, entre sus funciones, la investigación y persecución de los delitos contra la vida, libertad, homicidios, agresiones sexuales y desaparecidos, así como los cometidos en el ámbito familiar y en materia de menores de edad; sin embargo, residencia en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana la promoción e implantación de planes de prevención dirigidos a los colectivos vulnerables y la coordinación de la actuación de las Unidades que tienen asignada la protección de las víctimas en materia de violencia de género.</p>
    <p class="parrafo">Esa doble dependencia de las unidades y servicios encargados, en una u otra medida, de la prevención, investigación y protección de las víctimas de los delitos relacionados con la violencia en el ámbito familiar es mejorable de cara a la consecución del objetivo que debe presidir su actuación, cual es una intervención coordinada, rápida y eficiente que culmine desde la perspectiva policial en mejorar la calidad del servicio y la satisfacción de las víctimas de la violencia de género y doméstica.</p>
    <p class="parrafo">Considerando como objetivo prioritario la protección de las víctimas, y con la finalidad de mejorar la prevención y lucha contra la violencia en el ámbito familiar prevista en la Plan Estratégico del Cuerpo Nacional de Policía, esta orden establece la creación de la Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer, que, en el seno de la Comisaría General de Policía Judicial, asume las competencias en la investigación y persecución de las infracciones penales en el ámbito de la violencia de género, doméstica y todos los delitos sexuales junto con la coordinación de la actividad de protección de las víctimas de violencia de género.</p>
    <p class="parrafo">De esta forma se consigue mantener bajo una misma dirección todos los recursos dedicados a estas formas de violencia, facilitando así una mayor coordinación, inmediatez y continuidad de los servicios para la consecución de un tratamiento integral al fenómeno de la violencia de género y doméstica, minimizando los efectos de posibles segundas victimizaciones.</p>
    <p class="parrafo">A tal efecto, es preciso llevar a cabo una modificación de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, que recoja las variaciones que las circunstancias referidas generan, en uso de las facultades conferidas en la disposición final segunda del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:</p>
    <p class="articulo">Artículo único. Modificación de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.</p>
    <p class="parrafo">La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. Se suprime el último párrafo del apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:</p>
    <p class="sangrado_2">«3<em>. </em>Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta.</p>
    <p class="sangrado_2">Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, en lo concerniente a delitos contra las personas; a delitos relacionados con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico artístico; las relativas al derecho de autor; al consumo y medio ambiente; a las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte; a la vigilancia e inspección del juego; así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.</p>
    <p class="sangrado">De esta Unidad dependerán:</p>
    <p class="sangrado_2">a) La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada, encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consumo y el medio ambiente, propiedad intelectual e industrial. De esta Brigada dependerá el Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen en este ámbito.</p>
    <p class="sangrado">b) La Brigada Central de Investigación de Delitos contra las Personas, encargada de la investigación y persecución de los delitos contra la vida, la libertad, homicidios y desaparecidos.</p>
    <p class="sangrado">c) La Brigada del Patrimonio Histórico, encargada de la investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con el patrimonio histórico artístico.»</p>
    <p class="parrafo_2">Tres. Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:</p>
    <p class="sangrado_2">«7. Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer.</p>
    <p class="sangrado_2">Asume la investigación y persecución de las infracciones penales en el ámbito de la violencia de género, doméstica y todos los delitos sexuales con independencia de la relación entre víctima y autor, al igual que la coordinación de la actividad de protección de las víctimas de violencia de género.</p>
    <p class="sangrado">De esta Unidad dependerán:</p>
    <p class="sangrado_2">a) La Brigada Operativa Atención a la Familia y Mujer, a la que le corresponde la coordinación de la actuación de la función de investigación y persecución de los delitos cometidos en el ámbito familiar y contra la mujer, así como la de protección de las víctimas en materia de violencia de género.</p>
    <p class="sangrado">b) El Gabinete de Estudios, al que corresponde el seguimiento y análisis en el ámbito policial de todos los delitos conocidos, promoviendo iniciativas y medidas dirigidas a la lucha contra el problema social que estas violencias suponen; y la coordinación con otros organismos nacionales e internacionales con competencia en estas materias.</p>
    <p class="sangrado">Se constituye, dentro del Cuerpo Nacional de Policía, como único punto de contacto y referencia en esta materia<em>.»</em></p>
    <p class="parrafo_2">Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:</p>
    <p class="sangrado_2">«6.<em> </em>Unidad Central de Participación Ciudadana.</p>
    <p class="sangrado_2">Le corresponde impulsar, controlar y evaluar el funcionamiento de las distintas Unidades dedicadas a la prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana, canalizar las relaciones con los colectivos ciudadanos para la atención de las demandas sociales en materia policial y promover la implantación de los planes de prevención dirigidos a los colectivos vulnerables<em>.»</em></p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Facultades de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía, podrá realizar cuantas actuaciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 11 de diciembre de 2015.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.</p>
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