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    <fecha_disposicion>20150422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>HAP/709/2015</numero_oficial>
    <titulo>Orden HAP/709/2015, de 22 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216 correspondientes al primer trimestre de 2015 o al mes de marzo de 2015.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20150423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1508" orden="">Administración electrónica</materia>
      <materia codigo="119" orden="">Agencia Estatal de la Administración Tributaria</materia>
      <materia codigo="4107" orden="">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</materia>
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      <materia codigo="4113" orden="">Impuesto sobre Sociedades</materia>
      <materia codigo="5876" orden="">Recaudación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="38" orden="225">Efectos, para la presentación de los modelos indicados: desde el 20 de abril de 2015.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2007-6820" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Art. 108 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2004-14600" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Disposición final única.g) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2004-4527" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Disposición final 2.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2013-952" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Dificultades de carácter técnico acaecidas el día 20 de abril de 2015, han impedido el acceso a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216, así como, para la descarga de los correspondientes programas de ayuda, y el hecho de que estos problemas hayan surgido el último día del plazo de presentación de los citados modelos de declaración, aconseja la ampliación de dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 del artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que los sujetos obligados a retener y practicar ingresos a cuenta deberán presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público.</p>
    <p class="parrafo">Estas declaraciones se presentarán con periodicidad mensual en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece que el retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, ante el órgano competente de la Administración tributaria, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro Público.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1.º del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Por otro lado, el apartado 1 del artículo 111 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que los empresarios y profesionales estarán obligados a declarar e ingresar trimestralmente en el Tesoro Público los pagos fraccionados calculados conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de esta norma. La declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2015 se presentará, de acuerdo con lo anterior, en los veinte primeros días del mes de abril.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 7 de la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación» y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación« establece que la presentación del modelo 136, correspondiente al primer trimestre de 2015 se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes de abril.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, el artículo 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, regula, en los mismos términos señalados en los artículos anteriores la obligación del retenedor o el obligado a ingresar a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de presentar en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro.</p>
    <p class="parrafo">La disposición final segunda apartado 2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, señala que los modelos de declaración de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos.</p>
    <p class="parrafo">Finalmente, respecto a las habilitaciones para la ampliación de plazos, el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que las declaraciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta se efectuarán en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos y ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por esta vía, atendiendo a razones de carácter técnico.</p>
    <p class="parrafo">En el mismo sentido se pronuncia la letra g) de la Disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, por la que se habilita al Ministro de Economía y Hacienda, para ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en el Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.</p>
    <p class="parrafo">El apartado 2 del artículo 111 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para prorrogar los plazos establecidos para los pagos fraccionados.</p>
    <p class="parrafo">Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda recogidas en este preámbulo deben entenderse realizadas al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud dispongo:</p>
    <p class="articulo">Artículo único. Ampliación del plazo de presentación.</p>
    <p class="parrafo">Se amplía hasta el 24 de abril de 2015 el plazo para la presentación e ingreso de la deuda de los modelos de autoliquidación que se indican a continuación correspondientes al primer trimestre o al mes de marzo de 2015:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Modelo 123. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.</p>
    <p class="parrafo">b) Modelo 124. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.</p>
    <p class="parrafo">c) Modelo 126. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.</p>
    <p class="parrafo">d) Modelo 128. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.</p>
    <p class="parrafo">e) Modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Autoliquidación.</p>
    <p class="parrafo">f) Modelo 131. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Autoliquidación.</p>
    <p class="parrafo">g) Modelo 136. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación.</p>
    <p class="parrafo">h) Modelo 216. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.</p>
    <p class="articulo">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable con efectos a partir del 20 de abril de 2015 para la presentación de las autoliquidaciones de los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216 correspondientes al primer trimestre o al mes de marzo de 2015.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 22 de abril de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.</p>
  </texto>
</documento>
