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    <fecha_disposicion>20141229</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>ECC/2549/2014</numero_oficial>
    <titulo>Orden ECC/2549/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Competitividad y en determinados organismos públicos adscritos al mismo.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20150107</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="3685" orden="">Ficheros con datos personales</materia>
      <materia codigo="9354" orden="">Ministerio de Economía y Competitividad</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2010-13187" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1999-23750" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="111" orden="">Derecho Constitucional</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Por Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, se regularon los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y en determinados organismos públicos adscritos al mismo, figurando, en su artículo tercero los ficheros que se crearon pertenecientes al Instituto de Crédito Oficial (ICO).</p>
    <p class="parrafo">Mediante la Orden EHA/1291/2011, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y en determinados organismos públicos adscritos al mismo, se modificó la Orden anterior procediendo a modificar los ficheros de datos de carácter personal del ICO.</p>
    <p class="parrafo">Por último, los ficheros se modifican nuevamente mediante el Real Decreto1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.</p>
    <p class="parrafo">El ICO es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en virtud del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Esta orden ministerial tiene como finalidad la creación de dos nuevos ficheros de datos de carácter personal, denominados ICO-Código de Conducta el primero de ellos y Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, el segundo.</p>
    <p class="parrafo">El fichero ICO-Código de Conducta, tiene por finalidad la recepción, tramitación e investigación de las comunicaciones realizadas por los empleados sobre incumplimiento del Código de Conducta en relación con los valores, pautas de comportamiento y objetivos que debe guiar a toda la Institución y los datos recogidos en este fichero son los suministrados por los propios interesados mediante correo electrónico cifrado dirigido al Comité de Cumplimiento del Código de Conducta o por cualquier otro medio que permita acreditar el envío y la recepción de la denuncia.</p>
    <p class="parrafo">El fichero Prevención Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, tiene por objeto el cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Bloqueo de la Financiación del Terrorismo y normas que la desarrollan. Más concretamente a lo recogido en los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo_2">– Tratamientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida (Ley 10/2010, Cap. II).</p>
    <p class="parrafo">– Tratamientos relativos a los deberes de información (Ley 10/2010, Cap. III).</p>
    <p class="parrafo_2">Es necesaria la creación del primer fichero porque en el mismo se van a incorporar datos de carácter personal del denunciante, denunciado y/o terceros implicados. Asimismo se justifica la creación del segundo fichero dado que la normativa vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales establece tal posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, dispongo:</p>
    <p class="articulo">Artículo único. <em>Creación de ficheros de datos de carácter personal</em>.</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el anexo I de la Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, como consecuencia de la creación de los ficheros de datos de carácter personal que se encuentran en el ámbito del Instituto de Crédito Oficial y que se describen en el anexo de esta orden.</p>
    <p class="articulo">Disposición final única. <em>Entrada en vigor</em>.</p>
    <p class="parrafo">Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 29 de diciembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">Relación de ficheros con datos de carácter personal que se crean</p>
    <p class="centro_cursiva">Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa Instituto de Crédito Oficial</p>
    <p class="centro_redonda">1. Denominación del fichero: ICO–Código de Conducta</p>
    <p class="parrafo_2">A) Finalidad del fichero y usos previstos por el mismo.</p>
    <p class="parrafo_2">Recepción, tramitación e investigación de las comunicaciones realizadas por los empleados sobre incumplimiento del Código de Conducta en relación con los valores, pautas de comportamiento y objetivos que debe guiar a toda la Institución.</p>
    <p class="parrafo">Son denunciables, por ejemplo: el abuso de confianza, el aprovechamiento del trabajo, en beneficio propio, de familiares o de terceros; la discriminación por razón de sexo, raza, origen, ideología, religión, orientación sexual, estado civil o condición social; y la manifestación de violencia o acoso físico, sexual, psicológico o moral en el ámbito laboral así como cualesquiera conductas ofensivas o abusivas que generen un entorno intimidatorio hacía los derechos de los empleados.</p>
    <p class="parrafo_2">B) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.</p>
    <p class="parrafo_2">Denunciantes del incumplimiento del Código de Conducta; presuntos denunciados y terceras personas con intervención en los expedientes derivados de su tramitación o por solicitar intervenir en el mismo.</p>
    <p class="parrafo_2">C) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.</p>
    <p class="parrafo_2">De los propios interesados mediante correo electrónico cifrado dirigido al Comité de Cumplimiento del Código de Conducta, mediante comunicación a <em>canal.etico@ico.es</em> o por cualquier otro medio que permita acreditar el envío y la recepción de la denuncia.</p>
    <p class="parrafo">Se garantizará la confidencialidad de la información, sin perjuicio de la posibilidad de comunicación de la misma en caso de investigación.</p>
    <p class="parrafo_2">D) Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.</p>
    <p class="parrafo_2">Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, imágenes, voz, detalles de empleo.</p>
    <p class="parrafo">Otros datos: Relativos al incumplimiento de pautas de conducta recogidas en el Código de Conducta del ICO.</p>
    <p class="parrafo">Sistema de tratamiento: Mixto.</p>
    <p class="parrafo_2">E) Cesiones de datos de carácter personal, y en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.</p>
    <p class="parrafo_2">No está prevista ninguna cesión específica de datos.</p>
    <p class="parrafo_2">F) Órganos de las Administraciones responsables.</p>
    <p class="parrafo_2">Instituto de Crédito Oficial.</p>
    <p class="parrafo_2">G) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.</p>
    <p class="parrafo_2">Responsable de Protección de datos del Instituto de Crédito Oficial, Paseo del Prado, n.º 4, 28014 - Madrid.</p>
    <p class="parrafo_2">H) Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.</p>
    <p class="parrafo_2">Nivel Alto.</p>
    <p class="centro_redonda">2. Denominación del fichero: Prevención Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo</p>
    <p class="parrafo_2">A) Finalidad del fichero y usos previstos por el mismo.</p>
    <p class="parrafo_2">Cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Bloqueo de la Financiación del Terrorismo, y normas que las desarrollan. Más concretamente:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Tratamientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida (Ley 10/2010, de 28 de abril, Cap. II).</p>
    <p class="parrafo">2. Tratamientos relativos a los deberes de información (Ley 10/2010, de 28 de abril, Cap. III).</p>
    <p class="parrafo_2">B) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.</p>
    <p class="parrafo_2">Clientes del ICO, usuarios y personas con responsabilidad pública (PRP) y representantes legales de los mismos.</p>
    <p class="parrafo_2">C) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.</p>
    <p class="parrafo_2">El propio interesado o su representante legal, administraciones públicas, registros públicos y fuentes accesibles al público. Información de fuentes terceras cuando, los clientes, el titular real de la relación de negocios o las operaciones presenten riesgos o determinen examen especial según el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.</p>
    <p class="parrafo_2">D) Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.</p>
    <p class="parrafo_2">Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, dirección, teléfonos. DNI, Tarjeta de residencia, Tarjeta de identidad de extranjeros, pasaporte y en caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen.</p>
    <p class="parrafo">Otros datos: Los derivados de las declaraciones responsables de clientes sobre titulares reales, de la documentación aportada por los clientes u obtenida por fuentes terceras fiables, de la documentación contractual, y sobre determinación de las propiedades y de la naturaleza de la actividad o empresarial.</p>
    <p class="parrafo">Sistema de tratamiento: Mixto.</p>
    <p class="parrafo_2">E) Cesiones de datos de carácter personal, y en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros.</p>
    <p class="parrafo_2">Las cesiones de datos tendrán lugar a las autoridades competentes, incluidos los órganos centralizados de prevención o policiales en el marco de una investigación penal.</p>
    <p class="parrafo">En cuanto a los intercambios de información con otros sujetos obligados, cuando concurran circunstancias excepcionales establecidas reglamentariamente, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.</p>
    <p class="parrafo_2">F) Órganos de las Administraciones responsables.</p>
    <p class="parrafo_2">Instituto de Crédito Oficial.</p>
    <p class="parrafo_2">G) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.</p>
    <p class="parrafo_2">Responsable de Protección de datos del Instituto de Crédito Oficial,</p>
    <p class="parrafo">Paseo del Prado, n.º 4, 28014 Madrid.</p>
    <p class="parrafo_2">En todo caso se estará a lo que establece el art. 32 de la Ley 10/2010, cuando se refiere al art. 24.1 de la citada norma, en obligaciones de examen especial y comunicación por indicio de operaciones y comunicación al Servicio Ejecutivo y al deber de información en relación con el tratamiento de las personas con responsabilidad pública.</p>
    <p class="parrafo_2">H) Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.</p>
    <p class="parrafo_2">Nivel Alto.</p>
    <table class="tabla_ancha">
      <thead>
        <tr>
          <th class="cabeza_tabla">Nombre del Fichero</th>
          <th class="cabeza_tabla">Finalidad y usos</th>
          <th class="cabeza_tabla">Personas y colectivos</th>
          <th class="cabeza_tabla">Procedimiento de recogida de datos</th>
          <th class="cabeza_tabla">Estructura básica</th>
          <th class="cabeza_tabla">Cesiones de datos</th>
          <th class="cabeza_tabla">Responsables</th>
          <th class="cabeza_tabla">Unidad ejercicio de derechos</th>
          <th class="cabeza_tabla">Nivel de seguridad</th>
        </tr>
      </thead>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">ICO–Código de Conducta</td>
          <td>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Recepción, tramitación e investigación de las comunicaciones realizadas por los empleados sobre incumplimiento del Código de Conducta en relación con los valores, pautas de comportamiento y objetivos que debe guiar a toda la Institución.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Son denunciables, por ejemplo: el abuso de confianza, el aprovechamiento del trabajo, en beneficio propio, de familiares o de terceros; la discriminación por razón de sexo, raza, origen, ideología, religión, orientación sexual, estado civil o condición social; y la manifestación de violencia o acoso físico, sexual, psicológico o moral en el ámbito laboral así como cualesquiera conductas ofensivas o abusivas que generen un entorno intimidatorio hacía los derechos de los empleados.</p>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Denunciantes del incumplimiento del Código de Conducta; presuntos denunciados y terceras personas con intervención en los expedientes derivados de su tramitación o por solicitar intervenir en el mismo.</td>
          <td>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">De los propios interesados mediante correo electrónico cifrado dirigido al Comité de Cumplimiento del Código de Conducta, mediante comunicación a canal.etico@ico.es o por cualquier otro medio que permita acreditar el envío y la recepción de la denuncia.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq"> </p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Se garantizará la confidencialidad de la información, sin perjuicio de la posibilidad de comunicación de la misma en caso de investigación.</p>
          </td>
          <td>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, imágenes, voz, detalles de empleo.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Otros datos: Relativos al incumplimiento de pautas de conducta recogidas en el Código de Conducta del ICO.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Sistema de tratamiento: Mixto.</p>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">No está prevista.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Instituto de Crédito Oficial.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Responsable de Protección de datos; Paseo del Prado 4, 28014 - Madrid.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Alto.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Prevención blanqueo de capitales y financiación del terrorismo</td>
          <td>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Bloqueo de la Financiación del Terrorismo, y normas que las desarrollan. Más concretamente:</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">1- Tratamientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida (Ley 10/2010, de 28 de abril, Cap. II).</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">2- Tratamientos relativos a los deberes de información (Ley 10/2010, de 28 de abril, Cap. III).</p>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Clientes del ICO, usuarios y personas con responsabilidad pública (PRP) y representantes legales de los mismos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">El propio interesado o su representante legal, administraciones públicas, registros públicos y fuentes accesibles al público. Información de fuentes terceras cuando, los clientes, el titular real de la relación de negocios o las operaciones presenten riesgos o determinen examen especial según el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.</td>
          <td>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, dirección, teléfonos. DNI, Tarjeta de residencia, Tarjeta de identidad de extranjeros, pasaporte y en caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq"> </p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Otros datos: Los derivados de las declaraciones responsables de clientes sobre titulares reales, de la documentación aportada por los clientes u obtenida por fuentes terceras fiables, de la documentación contractual, y sobre determinación de las propiedades y de la naturaleza de la actividad o empresarial.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Sistema de tratamiento: Mixto.</p>
          </td>
          <td>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Las cesiones de datos tendrán lugar a las autoridades competentes, incluidos los órganos centralizados de prevención o policiales en el marco de una investigación penal.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq"> </p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">En cuanto a los intercambios de información con otros sujetos obligados, cuando concurran circunstancias excepcionales establecidas reglamentariamente, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.</p>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Instituto de Crédito Oficial.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Responsable de Protección de datos, Paseo del Prado 4, 28014 - Madrid.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Alto.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo"> </p>
  </texto>
</documento>
