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    <titulo>Orden AAA/317/2014, de 25 de febrero, por la que se establecen los precios públicos de las visitas teatralizadas, así como el régimen de visitas guiadas, al inmueble del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sito en el Paseo Infanta Isabel, 1 de Madrid.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20140303</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="9353" orden="">Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente</materia>
      <materia codigo="5056" orden="">Monumentos y Conjuntos Histórico Artísticos</materia>
      <materia codigo="5434" orden="">Patrimonio Histórico Español</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-1989-8508" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Arts. 26 y 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1985-12534" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 16/1985, de 25 de junio</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-2024-2374" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 4 a 7 y SE AÑADE los arts. 8 y 9, por Orden APA/96/2024, de 30 de enero</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-2022-3456" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los arts. 1 a 7, por Orden APA/152/2022, de 2 de marzo</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="107" orden="">Cultura y ocio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Mediante Real Decreto 1428/1989, de 24 de noviembre, se declaró bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble sede del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (antiguo Ministerio de Fomento), sus pabellones anexos y la verja perimetral del cerramiento, sitos en el Paseo Infanta Isabel, número 1, de Madrid.</p>
    <p class="parrafo">La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español persigue, como objetivo último, el acceso a los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español. Por su parte, y como bien declarado de interés cultural, el citado edificio –donde se ubica actualmente el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente– tiene un valor arquitectónico e histórico que debe ser accesible a los ciudadanos. En aras a fomentar el acceso a la cultura de todos, se han establecido una serie de visitas teatralizadas y visitas guiadas gratuitas por los elementos más significativos del inmueble.</p>
    <p class="parrafo">Por su parte, el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, regula que el establecimiento y regulación de los precios públicos se hará por orden del titular del departamento ministerial que haya de percibirlos.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden, por lo tanto, establece los precios públicos de entrada a las visitas teatralizadas y regula el régimen de visitas guiadas al inmueble sede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sito en el Paseo Infanta Isabel, 1, de Madrid.</p>
    <p class="parrafo">Las medidas incluidas en la presente orden no podrán suponer incremento ni de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, dispongo:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden tiene como objeto establecer el precio de entrada a las visitas teatralizadas y regular el régimen de visitas guiadas a la sede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sito en el Paseo Infanta Isabel, 1, de Madrid.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Precio de la entrada individual para visitas teatralizadas.</p>
    <p class="parrafo">1. El precio de la entrada individual para la visita teatralizada de una hora aproximada de duración, se establece en 8 euros.</p>
    <p class="parrafo">2. La entrada será válida para una única función teatralizada.</p>
    <p class="parrafo">3. Las sesiones tendrán lugar todos los viernes y sábados no festivos (un pase cada día) en horario nocturno. El horario exacto de las visitas podrá consultarse en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).</p>
    <p class="parrafo">4. Los visitantes menores de 14 años deberán estar acompañados, en todo momento, por un adulto.</p>
    <p class="parrafo">5. La venta de entradas se realizará, previa reserva telefónica en el número de teléfono que se encuentra a disposición de los visitantes en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), en la entrada de la sede.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Precio de la entrada para grupos para visitas teatralizadas.</p>
    <p class="parrafo">1. Condiciones de acceso en grupo.</p>
    <p class="parrafo_2">a) Tendrán la consideración de visitas en grupo aquellas que estén integradas por ocho o más personas y hasta un máximo de treinta componentes.</p>
    <p class="parrafo">b) Las personas que integren un grupo no podrán beneficiarse con carácter individual del régimen de gratuidad ni de reducciones recogidos en los artículos 4 y 5 de la presente orden.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El precio de la entrada de la visita teatralizada para cada uno de los integrantes del grupo se fija en 6 euros.</p>
    <p class="parrafo">3. Será obligatoria la reserva anticipada de las entradas en el teléfono que se encuentra a disposición de los visitantes en la citada página web www.magrama.es, indicando que se forma parte de un grupo y el número de personas que lo integran. La venta de las entradas se realizará, previa reserva, en la entrada de la sede.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Entrada en régimen de gratuidad.</p>
    <p class="parrafo">Las visitas teatralizadas serán gratuitas para el personal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Visitas con entrada reducida.</p>
    <p class="parrafo">1. El precio de la entrada reducida para las personas que pertenezcan a uno de los colectivos que a continuación de relacionan, será de 4 euros.</p>
    <p class="parrafo">2. Los colectivos son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Menores de 18 años.</p>
    <p class="parrafo">b) Mayores de 65 años.</p>
    <p class="parrafo">c) Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. También podrá acceder a la visita teatralizada con entrada reducida la persona que lo acompañe, siempre que ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.</p>
    <p class="parrafo">d) Personas en situación legal de desempleo.</p>
    <p class="parrafo">e) Personal docente.</p>
    <p class="parrafo">f) Miembros de los Colegios Profesionales siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">i) Ingenieros Agrónomos.</p>
    <p class="parrafo">ii) Ingenieros Técnicos Agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">iii) Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.</p>
    <p class="parrafo">iv) Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.</p>
    <p class="parrafo">v) Ingenieros de Montes.</p>
    <p class="parrafo">vi) Ingenieros Técnicos Forestales.</p>
    <p class="parrafo">vii) Veterinarios.</p>
    <p class="parrafo_2">g) Guías Oficiales de Turismo.</p>
    <p class="parrafo_2">3. La acreditación de la condición de miembro de alguno de los colectivos señalados en el punto anterior se realizará mediante la presentación del documento oficial correspondiente, válido y en vigor, en el momento de comprar la entrada.</p>
    <p class="parrafo">4. Las entradas podrán adquirirse de forma anticipada en el teléfono que se encuentra a disposición de los visitantes en la página web www.magrama.es.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Visitas teatralizadas concertadas.</p>
    <p class="parrafo">1. Se podrán concertar visitas especiales para grupos cerrados de un máximo de 30 personas los viernes y sábados en horario nocturno, al margen de las visitas establecidas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2. El precio de la entrada por persona, que no podrá ser objeto de reducción, será de 10 euros.</p>
    <p class="parrafo">3. Las visitas se concertarán de forma anticipada en el teléfono que se encuentra a disposición de los visitantes en la página web www.magrama.es.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Visitas guiadas gratuitas.</p>
    <p class="parrafo">1. Se establecen dos visitas con guía turístico por las zonas más emblemáticas del edificio que tendrán lugar los sábados y domingos en horario de mañana. El horario exacto de las visitas se podrá consultar en la página web www.magrama.es.</p>
    <p class="parrafo">2. Para cada visita se aceptarán visitantes hasta completar el aforo.</p>
    <p class="parrafo">3. Será obligatoria la reserva anticipada de las entradas en el teléfono que se encuentra a disposición de los visitantes en la página web www.magrama.es</p>
    <p class="articulo">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 25 de febrero de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.</p>
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