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    <titulo>Orden IET/2149/2012, de 4 de octubre, por la que se aprueba el reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico.</titulo>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Orden de 21 de enero de 1963</texto>
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          <texto>el Real Decreto 1269/2012, de 31 de agosto</texto>
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      <alerta codigo="133" orden="">Turismo</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Medalla y la Placa al Mérito Turístico fueron creadas por el Decreto 3587/1962, de 27 de diciembre, y el Reglamento para su concesión fue aprobado por la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 21 de enero de 1963.</p>
    <p class="parrafo">Posteriormente, el Real Decreto 720/2005, de 20 de junio, derogó al Decreto 3587/1962, y las creó nuevamente con la misma denominación y con una estructura, contenido y regulación totalmente diferentes a las anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Recientemente, el Real Decreto 1269/2012, de 31 de agosto, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito Turístico ha derogado a su vez al Real Decreto 720/2005, de 20 de junio, creando por tercera vez estas condecoraciones con su misma denominación histórica y, una vez más, con una estructura, contenido y regulación diferentes a los anteriores, pues ha parecido conveniente adecuar las modalidades existentes de las condecoraciones a las transformaciones producidas en el sector en los últimos años, de forma que en lugar de distinguir a las actuaciones destacadas en los diferentes subsectores del turismo, como se hacía en la regulación anterior, con estas condecoraciones se pase a reconocer el mérito destacado en la consecución de la creación, calidad o mejora de nuevos conceptos o productos turísticos.</p>
    <p class="parrafo">A fin de regular la concesión, características y uso de dichas condecoraciones, resulta necesario desarrollar las normas del citado Real Decreto 1269/2012, de 31 de agosto, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:</p>
    <p class="articulo">Artículo único. Aprobación.</p>
    <p class="parrafo">Se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico, que se inserta a continuación.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 21 de enero de 1963, por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico, así como las disposiciones de igual o inferior rango a la presente orden que se opongan a lo dispuesto en la misma.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. No incremento de gastos de personal.</p>
    <p class="parrafo">Las previsiones contenidas en esta orden no supondrán incremento de gastos de personal por ningún concepto y se llevarán a cabo con los medios personales disponibles en las Administraciones competentes.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 4 de octubre de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.</p>
    <p class="anexo">REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA Y LA PLACA AL MÉRITO TURÍSTICO</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto.</p>
    <p class="parrafo">1. La Medalla al Mérito Turístico tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas, nacionales y extranjeras, que hayan prestado servicios relevantes al turismo en cualquiera de sus ramas.</p>
    <p class="parrafo">Esta medalla podrá otorgarse a título individual o colectivo y también a título póstumo.</p>
    <p class="parrafo">2. La Placa al Mérito Turístico tiene por objeto distinguir a las instituciones, entidades o empresas que se hayan destacado en su actuación a favor del turismo y a los destinos turísticos en los que concurran los méritos señalados en el artículo siguiente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Modalidades y méritos.</p>
    <p class="parrafo">1. La Medalla al Mérito Turístico se concederá en las siguientes modalidades:</p>
    <p class="parrafo_2">a) «Medalla al Mérito Turístico a la innovación»: Se otorgará a aquellas personas que hayan llevado a cabo proyectos innovadores en el ámbito turístico, mediante la creación o gestión de empresas, creación de nuevos productos turísticos, herramientas o metodologías, mejora de la calidad y accesibilidad de destinos turísticos y actuaciones de índole similar y similares, que permitan mejorar la competitividad turística.</p>
    <p class="parrafo">b) «Medalla al Mérito Turístico a la promoción»: Se otorgará a aquellas personas que hayan desarrollado o llevado a cabo acciones o campañas novedosas de promoción turística de su empresa, producto o destino, incrementando sustancialmente su retorno en términos de mejora de resultados económicos, cartera de clientes, entradas de turistas o gasto turístico.</p>
    <p class="parrafo">c) «Medalla al Mérito Turístico en sostenibilidad y calidad»: Se otorgará a aquellas personas que hayan contribuido significativamente al desarrollo y ejecución de proyectos turísticos, creación o mejora de productos turísticos, o desarrollo y mejora de la calidad de destinos turísticos basados en criterios de sostenibilidad medioambiental, económica y social, de eliminación de barreras arquitectónicas y de fomento de la calidad turística.</p>
    <p class="parrafo">d) «Medalla al Mérito Turístico a la internacionalización»: Se otorgará a aquellas personas que hayan llevado a cabo con éxito actuaciones de internacionalización de proyectos o empresas turísticas en mercados emisores consolidados o emergentes.</p>
    <p class="parrafo">e) «Medalla al Mérito Turístico por extraordinarios servicios prestados al turismo»: Se otorgará a aquellas personas que hayan prestado servicios relevantes al turismo español con trabajos extraordinarios o mediante una notable colaboración.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La Placa al Mérito Turístico se concederá en las siguientes modalidades:</p>
    <p class="parrafo_2">a) «Placa al Mérito Turístico a la colaboración público-privada para la modernización de destinos maduros»: Se otorgará a aquellas instituciones o empresas que se hayan distinguido en la consecución de actuaciones de colaboración y coordinación entre el sector público y el privado para la realización de proyecto o planes encaminados a la modernización de destinos maduros, con objeto de incrementar su calidad, accesibilidad e imagen y volver a reposicionarlos en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">b) «Placa al Mérito Turístico en destinos emergentes»: Se concederá a aquellos destinos turísticos no consolidados en los que se hayan llevado a cabo iniciativas o proyectos de mejora medioambiental, servicios e infraestructura, calidad turística, campañas de promoción, gestión sostenible, soluciones energéticas sostenibles, eliminación de barreras arquitectónicas y similares, que hayan redundado de forma notable en el beneficio de su población, sus visitantes y su imagen como destino turístico.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Será mérito preferente para la concesión de las Medallas y las Placas Turísticas, que la actividad, el proyecto o el servicio premiados hayan sido llevados a cabo con especial observancia o inspiración en los principios recogidos en el Código Ético Mundial para el Turismo de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Número de condecoraciones a entregar.</p>
    <p class="parrafo">El número máximo de Medallas y de Placas será de una por modalidad y año, pudiendo declararse desierta la concesión de alguna de ellas en el caso de que de que ninguna de las propuestas para su otorgamiento reúna los méritos suficientes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Carácter honorífico de las condecoraciones.</p>
    <p class="parrafo">Las condecoraciones a que se refiere la presente orden tendrán carácter exclusivamente honorífico, por lo que no conllevarán prestación económica alguna.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Acto de entrega.</p>
    <p class="parrafo">1. El acto de imposición y entrega de estas condecoraciones tendrá lugar en el último trimestre del año y estará presidido por el Ministro de Industria, Energía y Turismo.</p>
    <p class="parrafo">2. Se procurará que el referido acto de entrega e imposición de condecoraciones revista la máxima solemnidad, dentro de los principios generales de austeridad y control del gasto que deben presidir la actuación de la Administración pública.</p>
    <p class="parrafo">3. Las Placas al Mérito Turístico serán entregadas a la persona que ostente la representación legal de máximo nivel de la empresa o institución condecorada.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de la Placa al Mérito Turístico en destinos emergentes, se entregarán al Alcalde del municipio correspondiente y, si fueren dos o más los que comprendiera ese destino, al titular de la Alcaldía del municipio principal o, en su caso, al del municipio con mayor población.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Modelo para la Medalla.</p>
    <p class="parrafo">1. La Medalla al Mérito Turístico, ajustada al modelo que figura en el anexo I de este Reglamento, tendrá forma circular, un diámetro de 38 milímetros y un grosor de 2 milímetros.</p>
    <p class="parrafo">2. Llevará en el anverso, concéntrico a su borde, un aro circular de 35 y 34 milímetros de diámetro exterior e interior, respectivamente, ostentando dentro de él y en relieve, un bisonte echado con la cabeza vuelta, semejante a los representados en la cueva de Altamira. En la parte superior, sobre el bisonte, la inscripción «Al mérito» y en la inferior, bajo dicha figura, la de «Turístico». Ambas inscripciones irán talladas.</p>
    <p class="parrafo">3. El reverso ostentará, dentro del aro de las mismas dimensiones y características del figurado en el anverso, el escudo de España y bajo el mismo la inscripción «España».</p>
    <p class="parrafo">4. El metal constitutivo de la medalla será de oro.</p>
    <p class="parrafo">5. La medalla irá sujeta, por medio de una anilla, a una cinta de seda de 45 milímetros de longitud a la vista y de 35 milímetros de anchura, dividida longitudinalmente en tres partes. La central de color blanco, de 11 milímetros de ancho con filete rojo central de 2 milímetros de ancho y las otras dos que la enmarcan, de color amarillo, de 12 milímetros de ancho y con filetes laterales rojos de 2 milímetros de ancho.</p>
    <p class="parrafo">6. La cinta se sujetará con hebilla de oro, de la forma y dimensiones usuales en esta clase de distinciones.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Modelo para la Placa.</p>
    <p class="parrafo">1. La Placa al Mérito Turístico, ajustada al modelo que figura en el anexo II de este Reglamento, será de forma cuadrada de 150 milímetros de lado.</p>
    <p class="parrafo">2. Al anverso ostentará una recreación de los Toros de Guisando, con sol en la parte superior derecha representado por un círculo. A la izquierda de dicho círculo la Inscripción «Al Mérito Turístico» y en la base del cuadrado la de «España». El reverso será liso.</p>
    <p class="parrafo">3. Los dibujos irán vaciados al agua fuerte y aplicado el metal en hojas delgadas sobre el mordiente que sirve para pegarlo. Las letras de las inscripciones irán talladas con buril y rellenados los huecos con el metal correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">4. El metal constitutivo de la placa será de oro. Carecerá de anilla, cinta de suspensión y pasador.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Expediente administrativo.</p>
    <p class="parrafo">1. La Medalla y la Placa al Mérito Turístico se concederán previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo en el que queden plenamente justificados los méritos de la persona, institución, empresa o destino que la hagan acreedora de la condecoración.</p>
    <p class="parrafo">2. Dicho expediente será incoado de oficio por la Secretaría de Estado de Turismo, bien a propuesta de cualquier persona, empresa, asociación profesional, institución pública o privada de cualquier orden, excepto el propio interesado, que justifique la razón de la petición que se formula, o bien en ejecución de la decisión al respecto del Ministro de Industria, Energía y Turismo,</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando la persona propuesta para la obtención de la Medalla al Mérito Turístico no tenga la nacionalidad española, se solicitará el informe del Consejero de Turismo acreditado o en su defecto del representante de España en el Estado cuya nacionalidad ostente la persona a condecorar.</p>
    <p class="parrafo">4. El expediente se instruirá por la Secretaría de Estado de Turismo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Plazo de presentación de propuestas.</p>
    <p class="parrafo">El plazo de presentación de propuestas para la concesión de las medallas y las placas comenzará el 1 de enero de cada año y finalizará el 30 de septiembre de dicho año.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Propuestas y peticiones.</p>
    <p class="parrafo">Todas las propuestas y peticiones relativas a estas condecoraciones deberán estar fundamentadas e irán acompañadas de los informes, testimonios, antecedentes y datos que se consideren oportunos al fin propuesto, haciéndose llegar a tal efecto a la Secretaría de Estado de Turismo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Selección de las propuestas y preparación de la documentación.</p>
    <p class="parrafo">El estudio, revisión y preparación de la documentación a que se refiere el artículo anterior será llevado a cabo por la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12. Tramitación del expediente administrativo.</p>
    <p class="parrafo">1. El titular de la Secretaría de Estado de Turismo podrá designar un comité o grupo de trabajo integrado por funcionarios de la misma para la valoración de las propuestas de concesión de estas condecoraciones.</p>
    <p class="parrafo">Eventualmente, cuando se considere conveniente o necesario, podrán incorporarse a este comité como asesores personas ajenas a la Administración General del Estado relacionadas profesionalmente con el turismo, no pudiendo percibir por ello retribución o indemnización alguna.</p>
    <p class="parrafo">2. La propuesta al Consejo de Ministros de las personas, empresas, instituciones y destinos turísticos que serán condecorados corresponderá en todo caso al Ministro de Industria, Energía y Turismo, que decidirá discrecionalmente al respecto a partir de las propuestas que al efecto le eleve el Secretario de Estado de Turismo.</p>
    <p class="parrafo">3. La concesión por el Consejo de Ministros de estas condecoraciones agotará la vía administrativa.</p>
    <p class="articulo">Artículo 13. Concesión de las condecoraciones.</p>
    <p class="parrafo">Las Medallas y Placas al Mérito Turístico se concederán por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo. El real decreto de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con anterioridad al acto de imposición y entrega de estas condecoraciones.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14. Diploma.</p>
    <p class="parrafo">A las personas o entidades distinguidas con estas condecoraciones se les expedirá un Diploma como justificante de la concesión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la persona condecorada con la Medalla al Mérito Turístico tenga la condición de funcionario público se hará constar en su expediente personal la concesión de esta condecoración.</p>
    <p class="articulo">Artículo 15. Uso de la Medalla y de la Placa.</p>
    <p class="parrafo">1. Las personas premiadas con la Medalla al Mérito Turístico en cualquiera de sus modalidades, podrán usarla en actos oficiales o solemnes. Podrán además usar habitualmente en la solapa de la chaqueta una miniatura de la medalla.</p>
    <p class="parrafo">2. Las empresas galardonadas con la Placa al Mérito Turístico podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, así como publicar o difundir la concesión del Premio en cualquier medio de comunicación.</p>
    <p class="parrafo">3. La Medalla y la Placa al Mérito Turístico, en sus distintas modalidades, no podrán ser usadas en ninguna de las formas anteriormente citadas por quien no se halle en posesión del respectivo diploma.</p>
    <p class="articulo">Artículo 16. Registro de condecoraciones.</p>
    <p class="parrafo">En la Secretaría de Estado de Turismo existirá un registro debidamente actualizado en el que se anotarán todas las concesiones de Medallas y Placas que se lleven a cabo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 17. Límites a la concesión de las condecoraciones.</p>
    <p class="parrafo">Las personas físicas, destinos, instituciones o empresas que hayan obtenido cualquiera de estas condecoraciones, tanto en alguna de las antiguas categorías y modalidades, como en las nuevas modalidades establecidas por el Real Decreto 1269/2012, de 31 de agosto, no podrán obtener de nuevo otra condecoración, ni siquiera en el caso de tratarse de una modalidad diferente.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO I</p>
    <p class="anexo_tit">Modelo para la Medalla</p>
    <p class="imagen">
      <img src="/datos/imagenes/disp/2012/245/12684_001.png" width="350" height="371"/>
    </p>
    <p class="centro_redonda">(Se hace notar que la medalla tiene ahora forma circular)</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO II</p>
    <p class="anexo_tit">Modelo para la Placa</p>
    <p class="imagen">
      <img src="/datos/imagenes/disp/2012/245/12684_002.png" width="350" height="437"/>
    </p>
  </texto>
</documento>
