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    <titulo>Orden ESS/1784/2012, de 2 de agosto, por la que se atribuyen funciones operativas a los Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="1320" orden="">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="4279" orden="">Inspección de Trabajo y Seguridad Social</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la disposición final 1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto138/2000, de 4 de febrero, establece que la estructura periférica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se organiza en Direcciones Territoriales, que aparecen configuradas como órganos que agrupan y coordinan la actuación de las Jefaturas de las Inspecciones Provinciales en el territorio de una Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">En el desarrollo de su labor, dicho Reglamento les atribuye, entre otras, funciones de impulso y coordinación de las actuaciones de las Inspecciones Provinciales que agrupan en el territorio de cada Comunidad Autónoma, actuando, además, como órgano de relación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los Organismos gestores de los sistemas de protección social pública. Asimismo les atribuye con carácter genérico cualquier otro cometido, de naturaleza análoga o no, que se les encomiende, sin que hasta el momento dicha previsión genérica haya sido objeto de concreción.</p>
    <p class="parrafo">El Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social 2012-2013, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2012, tiene como objetivos básicos los siguientes: impulsar la lucha contra el empleo irregular, corregir el disfrute en fraude de prestaciones por desempleo, aflorar situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social o en la percepción de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, y combatir los supuestos de aplicación y obtención indebida de bonificaciones o reducciones de cuotas a la seguridad social y otros incentivos relativos a las políticas de empleo.</p>
    <p class="parrafo">Para ello, el propio Plan prevé orientar las actuaciones hacia los sectores y actividades donde se presuma que hay más fraude para actuar con mayor efectividad en su corrección, y considera conveniente contar con los Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya profesionalidad, experiencia, y contacto directo con la lucha contra el fraude, les hace especialmente idóneos para asumir funciones de planificación, coordinación, programación y ejecución de actuaciones en dichas materias.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social, para que, en desarrollo y ejecución del mismo, proceda a disponer lo necesario para la atribución a los Directores Territoriales de funciones operativas, definiendo las facultades y cometidos que les correspondan, así como los apoyos con los que puedan contar en el desempeño de su función.</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, conforme lo establecido en el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad social 2012-2013, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2012, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Ámbito de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, se encomienda a los Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el desarrollo de las funciones a las que se refiere la presente Orden.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Funciones y actuación.</p>
    <p class="parrafo">1. Corresponderá a los Directores Territoriales de Comunidades Autónomas pluriprovinciales, la organización, coordinación y ejecución de operaciones y actuaciones inspectoras respecto de sujetos, sectores o situaciones, incluso cuando extiendan su actividad a más de una provincia de su Comunidad Autónoma, en materia de:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Afloramiento del empleo irregular.</p>
    <p class="parrafo">2. Lucha contra el fraude en prestaciones del sistema de Seguridad Social, particularmente en los supuestos en los que se constituyan empresas ficticias, o se compatibilice su percepción con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">3. Incumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">4. Aplicación y obtención indebida de bonificaciones o reducciones de cuotas u otros incentivos.</p>
    <p class="parrafo">5. Cualesquiera otras que en estas materias les sean encomendadas por la Autoridad Central en la esfera de su competencia.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Para el desarrollo de dichos cometidos contarán con el personal inspector y de apoyo que, de acuerdo con las dotaciones existentes en las Relaciones de Puestos de Trabajo vigentes, se determine, procediéndose a crear equipos formados por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">La ejecución de las actuaciones se llevarán a cabo, cuando así lo determine el Director Territorial, por el personal de las inspecciones provinciales o, en su caso, dependiendo del tipo de actuación y de las circunstancias concurrentes, por el adscrito a la Dirección Territorial.</p>
    <p class="parrafo">3. El Director Territorial, encomendará a una o varias Inspecciones provinciales, a través del respectivo Jefe de la Inspección Provincial, su participación en las acciones u operaciones señaladas en el apartado 1 de este artículo, correspondiéndole a aquél, ejercer la dirección y coordinación, y establecer el método y criterios de actuación. Dicha decisión deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad Central.</p>
    <p class="parrafo">Cuando por una Inspección provincial se pretendan desarrollar actuaciones en las materias a que se refiere este artículo que pudieran afectar a más de una provincia dentro de una misma Comunidad Autónoma, el Jefe de Inspección lo comunicará al Director Territorial a los efectos que procedan.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Mecanismos de adscripción de personal.</p>
    <p class="parrafo">A los efectos previstos en la presente Orden podrá utilizarse el mecanismo de agregación temporal de funcionarios, al que se refiere el artículo 33, 4 del Real Decreto 138/2000, de 14 de febrero, o cualquier otro que establezca la normativa en la materia.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional primera. Mantenimiento de funciones.</p>
    <p class="parrafo">Lo dispuesto en esta Orden se llevará a cabo sin perjuicio del desarrollo de las funciones establecidas para los Directores Territoriales en el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento de gasto.</p>
    <p class="parrafo">Las actuaciones contenidas en la presente Orden se llevarán a cabo con los medios de que disponen este Departamento y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con cargo a su presupuesto ordinario y sin que supongan incremento de gasto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 2 de agosto de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.</p>
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