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    <titulo>Orden ECC/1251/2012, de 13 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y se regula su composición y funciones.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1508" orden="">Administración electrónica</materia>
      <materia codigo="1232" orden="">Comisiones de Control y Seguimiento</materia>
      <materia codigo="9354" orden="">Ministerio de Economía y Competitividad</materia>
      <materia codigo="5278" orden="">Organización de la Administración del Estado</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2009-1112" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>lo indicado De la Orden CIN/35/2009, de 15 de enero</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-2006-19917" orden="1010">
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          <texto>lo indicado De la Orden EHA/3507/2006, de 8 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-2006-12063" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>lo indicado de la Orden ITC/2145/2006, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2012-2081" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2005-8782" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1997-7878" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2016-4474" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Orden ECC/692/2016, de 3 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La entrada en vigor de los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, articulan la creación y estructura del Ministerio de Economía y Competitividad.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, regula las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica y establece un nuevo marco de actuación de las mismas, y su relación con los demás órganos colegiados regulados por dicho real decreto.</p>
    <p class="parrafo">Estas disposiciones hacen necesaria la creación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente orden ministerial se procede a crear y regular la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Creación y adscripción.</p>
    <p class="parrafo">1. Se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, que se configura como el órgano colegiado para la coordinación interna de la política del departamento en materia de tecnologías de la información y administración electrónica, así como el órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad se adscribe a la Subsecretaría del departamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Fines.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad es responsable de la elaboración de la política del departamento en materia de tecnologías de la información y administración electrónica, de acuerdo con las instrucciones y directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Composición.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad actuará en Pleno y en Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">2. El Pleno tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad.</p>
    <p class="parrafo">b) Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.</p>
    <p class="parrafo">c) Vocales:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Un representante de cada uno de los siguientes órganos superiores y directivos: Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Secretaría de Estado de Comercio, Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y Subsecretaría de Economía y Competitividad, que serán propuestos por los titulares de dichos órganos y designados por el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad.</p>
    <p class="parrafo">2.º Un representante de cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad, que serán propuestos por los titulares de dichos organismos y designados por el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad.</p>
    <p class="parrafo">3.º Dos vocales designados por el presidente del Pleno entre los directores generales del departamento.</p>
    <p class="parrafo_2">d) Secretaría: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que actuará con voz y sin voto, salvo que hubiera sido designado vocal en representación de la Subsecretaría de Economía y Competitividad, en cuyo caso actuará con voz y voto. En su ausencia, ejercerá sus funciones el vocal que designe el Pleno.</p>
    <p class="parrafo">Los vocales deberán tener rango mínimo de director general, presidente o director de organismo público. Por cada vocal titular se podrá proponer y designar un vocal suplente por el mismo procedimiento seguido para los vocales titulares, que deberá tener rango mínimo de subdirector general o asimilado.</p>
    <p class="parrafo">Previa autorización del presidente del Pleno, podrán acudir a las sesiones de éste el personal de órganos y organismos públicos representados en la Comisión que se estime necesario por el asunto a tratar, que participarán como asesores, con voz pero sin voto.</p>
    <p class="parrafo_2">3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Presidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.</p>
    <p class="parrafo">b) Vicepresidencia: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">c) Vocales:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º El titular de la Subdirección General de Informática y de Gestión.</p>
    <p class="parrafo">2.º El titular de la Subdirección General de Evaluación de Instrumentos de Política Comercial.</p>
    <p class="parrafo">3.º Un representante de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que será propuesto por el titular de esta Subdirección General y designado por el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad.</p>
    <p class="parrafo">4.º Un representante de cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad, que serán propuestos por los titulares de dichos organismos y designados por el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad.</p>
    <p class="parrafo_2">d) Secretaría: un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que actuará con voz y sin voto, salvo que este funcionario hubiera sido designado vocal en representación de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en cuyo caso actuará con voz y voto. En su ausencia, ejercerá sus funciones el vocal que designe la Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">Los vocales tendrán el rango mínimo de subdirector general o asimilado.</p>
    <p class="parrafo">Por cada vocal titular se podrá proponer y designar un vocal suplente, que deberá ocupar, como mínimo, un puesto de jefe de área o asimilado. Los vocales suplentes correspondientes a las Subdirecciones Generales de Informática y Gestión, Evaluación de Instrumentos de Política Comercial y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán propuestos por el titular de cada Subdirección General y designados por el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad. Los vocales suplentes por cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio serán propuestos y designados por el mismo procedimiento que el vocal titular.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Competencias.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad será competente para:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Elaborar el plan estratégico del departamento, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para que sea informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.</p>
    <p class="parrafo">b) Coordinar la elaboración del plan director de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de sus programas de desarrollo y sus revisiones anuales.</p>
    <p class="parrafo">c) Vigilar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.</p>
    <p class="parrafo">d) Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes sujetos a informe técnico preceptivo, según lo previsto en los puntos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.</p>
    <p class="parrafo">e) Emitir el informe técnico preceptivo de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación de servicios de informática y servicios conexos, que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.</p>
    <p class="parrafo">f) Emitir el informe técnico preceptivo de la memoria de los expedientes de contratación de adquisición centralizada de bienes y servicios de informática y servicios conexos, realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">g) Emitir el informe técnico preceptivo de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y éste haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.</p>
    <p class="parrafo">h) Emitir preceptivamente el informe técnico en los siguientes supuestos:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Propuestas de modificación de los contratos de suministros y de servicios de informática y servicios conexos, si la causa o causas que originan dicha modificación suponen alterar el contenido técnico primitivo de los referidos contratos.</p>
    <p class="parrafo">2.º Propuestas de resolución de los contratos de suministros y de servicios de informática y servicios conexos, si la causa o causas de resolución están relacionadas con el contenido técnico de los referidos contratos.</p>
    <p class="parrafo_2">i) Emitir, a solicitud del órgano proponente del expediente, informe técnico previo a la adjudicación de los contratos de suministros y de servicios de informática y servicios conexos.</p>
    <p class="parrafo">j) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del departamento que incidan en sus sistemas de información y de administración electrónica o afecten al ámbito competencial de la Comisión. Los proyectos referenciados deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los planes estratégico y director del departamento.</p>
    <p class="parrafo">k) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al departamento.</p>
    <p class="parrafo">l) Promover y aprobar la memoria anual de actuaciones del departamento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, y de administración electrónica.</p>
    <p class="parrafo">m) Promover, aprobar, seguir y evaluar los planes parciales y proyectos de tecnologías de la información y las comunicaciones y de administración electrónica en los órganos superiores y directivos y en los organismos públicos del departamento; coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afecten a varios órganos y organismos del Ministerio y cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los sistemas de información del departamento.</p>
    <p class="parrafo">n) Promover y fomentar la formación en tecnologías de la información y administración electrónica en el ámbito del departamento, y el mejor aprovechamiento de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">ñ) Adoptar medidas para la normalización tecnológica del departamento de forma que se asegure la máxima productividad y eficacia de los recursos, y la compatibilidad y comunicación de los sistemas y bases de datos, con la adecuada garantía de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">o) Asesorar a los órganos superiores y directivos y a los organismos públicos del departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información y administración electrónica.</p>
    <p class="parrafo">p) Informar, a petición de su presidente, sobre la trascendencia e incidencia técnica de las propuestas del departamento en proyectos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso de los puestos de trabajo relacionados con las tecnologías de la información y la administración electrónica.</p>
    <p class="parrafo">q) Conocer y estudiar los planes de inversión en tecnologías de la información y en administración electrónica y su grado de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">r) Comunicar con la adecuada anticipación, a los órganos de contratación competentes, los contratos de informática y servicios conexos que se prevean realizar en cada ejercicio presupuestario en materia de sistemas de tecnologías de la información y administración electrónica, de modo que éstos puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 141 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el que se establece que los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer las características esenciales de los contratos.</p>
    <p class="parrafo">s) Impulsar, coordinar y seguir la implantación en el ámbito del departamento del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por la Administración Pública y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El ejercicio de las competencias establecidas en el apartado anterior corresponde al Pleno. La Comisión Permanente ejercerá aquellas competencias que el Pleno le delegue.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Convocatorias.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la válida constitución de la Comisión, tanto si se trata del Pleno como de la Comisión Permanente, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria se requerirá la presencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, y a los mismos efectos, será suficiente la presencia del presidente y el secretario o, en su caso, de sus sustitutos y la de tres de sus miembros.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">1. En el seno de la Comisión Permanente se podrá acordar la creación de ponencias técnicas como órganos de propuesta para la toma de decisiones de la Comisión Permanente, y para la emisión de informes. Los informes a emitir se referirán a los indicados en los párrafos e), f), g), h) e i) del artículo 4.1, siempre que el Pleno hubiera delegado estas competencias en la Comisión Permanente, y en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Cuando el importe del expediente de contratación no supere los umbrales establecidos en los acuerdos del Pleno que regularán las actuaciones delegadas en la Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">b) Por delegación expresa de la Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">c) En los tipos de contratos de suministros o servicios que la Comisión Permanente acuerde, en base a su escaso interés técnico o impacto irrelevante.</p>
    <p class="parrafo_2">La emisión de estos informes tendrá que ratificarse en la siguiente sesión de la Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">La ponencia técnica estará formada por el vicepresidente de la Comisión Permanente, que actuará como presidente, el representante de la unidad proponente del expediente a informar, y el secretario de la Comisión Permanente, pudiendo asistir, previa admisión por parte de la presidencia, los vocales interesados en el asunto que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2. Para el adecuado desarrollo de las funciones de la Comisión Permanente, se podrá acordar la constitución de grupos de trabajo como órganos de estudio y apoyo. A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo, determinará las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal del mismo. Los grupos de trabajo estarán dirigidos por el presidente de la Comisión Permanente. A estos grupos de trabajo podrá incorporarse personal que preste servicios en los órganos y organismos públicos adscritos al departamento, a fin de aportar la información o asesoramiento que sean precisos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Petición de información.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad podrá recabar, para el ejercicio de sus funciones, cuanta información estime precisa de todos los órganos y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Régimen de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la presente orden, y en lo no previsto por ésta, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por lo establecido en materia de uso de medios electrónicos para las reuniones de órganos colegiados en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional primera. Ausencia de incremento de gasto.</p>
    <p class="parrafo">El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Economía y Competitividad.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas, en lo que se refiere a las competencias del Ministerio de Economía y Competitividad, la Orden ITC/2145/2006, de 27 de junio, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Orden EHA/3507/2006, de 8 de noviembre, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda y la Orden CIN/35/2009, de 15 de enero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Instrucciones de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Competitividad dictará las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta orden.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 13 de junio de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.</p>
  </texto>
</documento>
