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    <titulo>Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="421" orden="">Ayuntamientos</materia>
      <materia codigo="4323" orden="">Instituto de Crédito Oficial</materia>
      <materia codigo="5645" orden="">Política económica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, según lo indicado.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2012-2722" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 1 de marzo de 2012, ha aprobado el Acuerdo para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.</p>
    <p class="parrafo">Estimando de interés la difusión de las características principales de dicho Acuerdo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Economía y Competitividad, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo de esta Orden.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 16 de abril de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">Características principales del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales</p>
    <p class="articulo">Primera. Prestatarios de la operación de endeudamiento.</p>
    <p class="parrafo_2">Las entidades locales previstas en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 4/2012 de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.</p>
    <p class="articulo">Segunda. Financiación máxima por entidad local (incluyendo sus organismos autónomos y entidades dependientes que le pertenezcan íntegramente).</p>
    <p class="parrafo">El principal de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario, y sin incluir los intereses, las costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.</p>
    <p class="parrafo">Las obligaciones han de estar incluidas en la siguiente documentación:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Relación certificada que deben presentar ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las entidades locales hasta el día 15 de marzo de 2012, a la que se refiere el artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.</p>
    <p class="parrafo">b) Relaciones actualizadas que presenten las entidades locales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los certificados individuales que aquéllas expidan a instancia de los contratistas.</p>
    <p class="parrafo">c) Relaciones actualizadas que presenten las entidades locales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con identificación de las solicitudes presentadas por los contratistas para obtener aquellos certificados individuales y que no hayan sido contestadas.</p>
    <p class="parrafo_2">El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas validará las relaciones de contratistas por cada entidad local autorizando en cada caso el acceso al mecanismo de financiación y el importe máximo a formalizar para cada entidad local.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo especificará los importes a transferir para cada uno de los contratistas, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:</p>
    <p class="parrafo_2">1. La obligación pendiente de pago más antigua.</p>
    <p class="parrafo">2. Quienes tengan naturaleza de pequeña y mediana empresa o de autónomo. Entre ellas tendrá preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes.</p>
    <p class="parrafo">3. Quienes hayan instado la ejecución de su derecho de cobro ante los Tribunales de Justicia con anterioridad a 1 de enero de 2012. Entre ellas tendrá preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes.</p>
    <p class="parrafo_2">Será potestad del contratista acogerse a este mecanismo para el cobro de sus obligaciones pendientes de pago. Los contratistas podrán, asimismo, voluntariamente comunicar a la entidad local su decisión de aplicar un descuento sobre el principal.</p>
    <p class="articulo">Tercera. Desarrollo de la operación.</p>
    <p class="parrafo">Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la gestión y transmisión de la información necesaria para el desarrollo de la operación de endeudamiento que suscriba cada una de las entidades locales.</p>
    <p class="parrafo">El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá telemáticamente al Instituto de Crédito Oficial el importe máximo de financiación para cada entidad local así como la relación definitiva de los contratistas e importes que deban atenderse. Dichos importes serán el resultado de aplicar, en su caso, las reducciones propuestas por los contratistas.</p>
    <p class="articulo">Cuarta. Condiciones adicionales.</p>
    <p class="parrafo">Las entidades locales deberán presentar un plan de ajuste que reúna los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma;</p>
    <p class="parrafo">b) las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011;</p>
    <p class="parrafo">c) una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precio públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación;</p>
    <p class="parrafo">d) recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar y la cuantificación de esta reducción;</p>
    <p class="parrafo">e) recoger medidas relativas a la limitación de los salarios en los contratos mercantiles o de alta dirección de las empresas de su sector público, de reducción del número de consejeros de los Consejos de Administración de las mismas y a la regulación de las cláusulas indemnizatorias de acuerdo con Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral;</p>
    <p class="parrafo">f) adecuarse al modelo que a los efectos se apruebe.</p>
    <p class="parrafo_2">El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas valorará el plan de ajuste presentado a efectos de la concertación de la operación de endeudamiento mencionada.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, se habilitará un instrumento para garantizar el pago a los contratistas de las entidades locales que no concierten la operación de endeudamiento prevista en este mecanismo. En este caso, se repercutirá a la entidad local el coste financiero y se aplicarán las medidas correctoras que correspondan.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, las entidades locales se comprometen a respetar en sus operaciones de endeudamiento el principio de prudencia financiera.</p>
    <p class="articulo">Quinta. Plazo de las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">Un máximo de 10 años con 2 años de carencia en la amortización de principal.</p>
    <p class="articulo">Sexta. Amortización de las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">Las operaciones se concertarán con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas.</p>
    <p class="articulo">Séptima. Tipo de interés para el prestatario.</p>
    <p class="parrafo">El equivalente al coste de financiación del Tesoro Público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadirá un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos.</p>
    <p class="articulo">Octava. Concertación de la operación de endeudamiento.</p>
    <p class="parrafo">Los fondos necesarios para el funcionamiento del presente mecanismo provendrán de las entidades de crédito que voluntariamente participen a la financiación del mismo.</p>
    <p class="parrafo">El Instituto de Crédito Oficial actuará como agente con la colaboración de las entidades de crédito que se adhieran y que deberán contar con capacidad de gestión e implantación territorial suficiente para la prestación de los servicios de formalización, pago y gestión.</p>
    <p class="articulo">Novena. Retención de la participación en los tributos del Estado.</p>
    <p class="parrafo">La amortización del principal intereses y comisiones de las operaciones de endeudamiento de las entidades locales estará cubierta en caso de incumplimiento con la retención a favor del Estado de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.</p>
    <p class="articulo">Décima. Vigencia.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se agote el importe máximo de financiación previsto y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2012.</p>
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