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    <titulo>Orden DEF/2134/2011, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden 370/2000, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, que regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="504" orden="">Bienes muebles</materia>
      <materia codigo="9230" orden="">Instituto de Vivienda Infraestructura y Equipamiento de la Defensa</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-2000-24359" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 6.5, 6.6, 9 y 10 de la Orden 370/2000, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2010-16133" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la disposición final segunda del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre,</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, aprobó la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, estableciendo que el nuevo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa como organismo autónomo resultante de la citada refundición asumiría las funciones, derechos y obligaciones de los dos organismos, remitiendo a un desarrollo posterior para la plena asunción y ejecución de sus competencias.</p>
    <p class="parrafo">La constitución efectiva del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, se ha producido con la entrada en vigor del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto. Este organismo autónomo asume las funciones, los derechos y las obligaciones que desarrollaban los extintos organismos autónomos y otras nuevas que la citada disposición adicional, le atribuye, entre las cuales están, y así se establece también en el artículo 7.d) del citado Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, la gestión, explotación, utilización e, incluso la enajenación a título oneroso, tanto en el ámbito interno como en el extranjero de los bienes muebles, armamento, material y equipamiento destinados a la Defensa que no siendo de utilidad para el Departamento se pongan a su disposición para el cumplimiento de sus fines.</p>
    <p class="parrafo">Por su parte, el artículo 44 del referido Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, atribuye la competencia para la enajenación de estos bienes al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, efectuando, en lo que afecta a la regulación de la tramitación del procedimiento para su enajenación, así como su valoración, una remisión normativa a los órganos que se señalan en el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa, y sus disposiciones de desarrollo asignando, en su caso, al Director Gerente del organismo autónomo la formalización del contrato; todo ello sin perjuicio de la aplicación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando sus prescripciones resultaren de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">La disposición final primera del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, ha modificado el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, para poder articular esta nueva competencia, mediante la posibilidad de que, por el Ministro de Defensa, se acuerde la puesta a disposición del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de los citados bienes, para que este organismo proceda a su enajenación, destinándose los ingresos procedentes de estas enajenaciones a los fines establecidos en el artículo 5.4 de su Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">Tras las modificaciones operadas en la normativa rectora de la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa, resulta conveniente la modificación de la Orden 370/2000, de 20 de diciembre por la que se desarrolla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, al efecto de incorporar y concretar las nuevas funciones que, en materia de enajenación de bienes muebles y productos de defensa, tanto el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, como el propio Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, atribuyen al organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.</p>
    <p class="parrafo">Finalmente, la disposición final segunda del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto,</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, dispongo:</p>
    <p class="articulo"><strong>Artículo único.</strong> Modificación de la Orden 370/2000, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, que regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">La Orden 370/2000, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, que regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. El apartado sexto.5 queda redactado como sigue:</p>
    <p class="sangrado_2">«5. Una vez elaborado el proyecto de contrato, pasará a informe de la Intervención General de Defensa y de la Asesoría Jurídica General. Con los informes favorables de éstos y, cuando proceda, el Acuerdo del Consejo de Ministros a que se refiere el punto 2 del apartado cuarto, se dictará el acuerdo de enajenación, se aprobará el contrato por el Ministro de Defensa y, en su caso, se dictará el acuerdo de puesta a disposición del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa al que hace referencia el artículo 6.4 del Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre.»</p>
    <p class="parrafo_2">El acuerdo de enajenación implicará por sí solo la desafectación y la baja en inventario de los bienes muebles o productos de defensa de que se trate.</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. En el apartado sexto.6 se introduce un nuevo párrafo segundo, con la siguiente redacción:</p>
    <p class="sangrado_2">«En los casos en los se haya acordado la puesta a disposición del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa de los bienes objeto de la enajenación, corresponderá al Director Gerente de dicho organismo dictar la resolución por la que se acuerde la formalización del contrato y su posterior firma.»</p>
    <p class="parrafo_2">Tres. En el apartado noveno se introduce un nuevo párrafo segundo, con la siguiente redacción:</p>
    <p class="sangrado_2">«En los casos en que la enajenación se efectúe por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, el organismo remitirá a la Dirección General de Armamento y Material la información contable que se señala en el párrafo anterior.»</p>
    <p class="parrafo_2">Cuatro. El apartado décimo queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_articulo">«Décimo. Ingresos producto de las enajenaciones.</p>
    <p class="sangrado_2">1. Los ingresos procedentes de las enajenaciones efectuadas por el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se destinarán a los fines establecidos en el artículo 5.4 de su estatuto.</p>
    <p class="sangrado">2. En el resto de los casos, los citados ingresos serán al Tesoro Público de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa presupuestaria vigente, pudiendo solicitarse la generación de crédito.»</p>
    <p class="articulo"><strong>Disposición final única.</strong> Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 27 de julio de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.</p>
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</documento>
