<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251219142601">
  <metadatos>
    <identificador>BOE-A-2011-5934</identificador>
    <origen_legislativo codigo="1">Estatal</origen_legislativo>
    <departamento codigo="5130">Ministerio de Economía y Hacienda</departamento>
    <rango codigo="1350">Orden</rango>
    <fecha_disposicion>20110329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>EHA/732/2011</numero_oficial>
    <titulo>Orden EHA/732/2011, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20110402</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>1</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>34286</pagina_inicial>
    <pagina_final>34289</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/boe/dias/2011/04/02/pdfs/BOE-A-2011-5934.pdf</url_pdf>
    <url_epub>/diario_boe/epub.php?id=BOE-A-2011-5934</url_epub>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20110403</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>A</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/29/eha732</url_eli>
  </metadatos>
  <metadata-eli>
    <rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:eli="http://data.europa.eu/eli/ontology#">
      <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/29/eha732">
        <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
        <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/o"/>
        <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-2011-5934</eli:id_local>
        <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2011-03-29</eli:date_document>
        <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">eha732</eli:number>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3926"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4121"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4170"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5876"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6658"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/7872"/>
        <eli:has_member>
          <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/29/eha732/dof">
            <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
            <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/o"/>
            <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-2011-5934</eli:id_local>
            <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2011-03-29</eli:date_document>
            <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">eha732</eli:number>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3926"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4121"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4170"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5876"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6658"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/7872"/>
            <eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/dof"/>
            <eli:is_member_of rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/29/eha732"/>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/29/eha732/dof/spa">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Orden EHA/732/2011, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:date_publication rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2011-04-02</eli:date_publication>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/29/eha732/dof"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/29/eha732/dof/spa/epub">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/epub+zip"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/29/eha732/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/29/eha732/dof/spa/html">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/29/eha732/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/29/eha732/dof/spa/pdf">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/29/eha732/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/29/eha732/dof/spa/xml">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/xml"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/29/eha732/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
          </eli:LegalResource>
        </eli:has_member>
      </eli:LegalResource>
    </rdf:RDF>
  </metadata-eli>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3926" orden="">Gestión fiscal</materia>
      <materia codigo="4121" orden="">Impuestos Especiales</materia>
      <materia codigo="4170" orden="">Informática</materia>
      <materia codigo="7872" orden="">Notificaciones telemáticas</materia>
      <materia codigo="5876" orden="">Recaudación</materia>
      <materia codigo="6658" orden="">Sistema tributario</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2003-11044" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la disposición adicional única.2 de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2007-21228" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1995-18266" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, modificado por Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar nuevos modelos de declaraciones informativas en la materia. Al amparo de esta habilitación, y de lo previsto por la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, se han aprobado los modelos 513 «Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad», aprobado por la Orden EHA/3345/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 513, «Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad» y se establece el plazo y el procedimiento para su presentación, 521 «Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas», aprobado por la Orden EHA/2770/2010, de 26 de octubre, por la que se aprueba el modelo 521 «Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas» y se establecen el plazo y el procedimiento para su presentación y 522 «Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales», aprobado por la Resolución de 1 de julio de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se aprueba el modelo 522 «Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales» y se establecen el plazo y el procedimiento para su presentación, en relación con los cuales es conveniente que su presentación pueda realizarse a través de los procedimientos de colaboración social.</p>
    <p class="parrafo">Adicionalmente, el modelo 552 ha sido suprimido por la Orden EHA/3363/2010, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.</p>
    <p class="parrafo">A raíz de lo expuesto en los dos párrafos anteriores, procede modificar la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.</p>
    <p class="parrafo">La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 92.3 extiende la colaboración social a la presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria. De igual forma, en el artículo 92.4 se establece que la Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone en el artículo 79.4 que la Administración tributaria establecerá los requisitos y condiciones para suscribir los acuerdos de colaboración social a que se refiere el artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el ámbito de competencias del Estado, se establecerán mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">Finalmente, el artículo 81.2, párrafo segundo, del citado Reglamento General, establece que en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Economía y Hacienda establecerá mediante orden ministerial los requisitos y condiciones para la presentación y remisión de declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el marco de los acuerdos de colaboración social.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, dispongo:</p>
    <p class="articulo">Artículo único. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.</p>
    <p class="parrafo">El apartado 2 de la disposición adicional única de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, queda modificado en los siguientes términos:</p>
    <p class="sangrado_2">«2. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las siguientes declaraciones y documentos:</p>
    <p class="sangrado_2">La contabilidad de los movimientos de productos.</p>
    <p class="sangrado">Documentos de acompañamiento, administrativos y comerciales.</p>
    <p class="sangrado">Documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y comerciales.</p>
    <p class="sangrado">Notas de entrega emitidas dentro del procedimiento de ventas en ruta.</p>
    <p class="sangrado">Recibos y comprobantes de entrega utilizados en avituallamiento de aeronaves y embarcaciones.</p>
    <p class="sangrado">Modelo DDC. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de desglose de cuotas centralizadas.</p>
    <p class="sangrado">Modelo DCC. Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, Labores del Tabaco y Electricidad. Declaración de desglose de cuotas centralizadas.</p>
    <p class="sangrado">Modelo DDE. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración de desglose por establecimientos.</p>
    <p class="sangrado">Modelo RBRC. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Relación de beneficiarios del régimen de cosechero.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 504. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de autorización de recepción de productos del resto de la Unión Europea.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 506. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 507. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 508. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de ventas a distancia.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 509. Impuestos Especiales de Fabricación. Parte de incidencias.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 510. Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración de operaciones de recepción de productos del resto de la Unión Europea.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 511. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 512. Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 513. Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 517. Impuestos Especiales de Fabricación. Petición de marcas fiscales a la oficina gestora de impuestos especiales.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 518. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de trabajo.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 519. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de incidencias en operaciones de trabajo.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 520. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de resultado en operaciones de trabajo.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 521. Relación trimestral de primeras materias entregadas.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 522. Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 524. Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas. Solicitud de devolución.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 544. Relación de pagos efectuados mediante cheques-gasóleo bonificado y tarjetas gasóleo-bonificado.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 545. Relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 546. Relación de suministros de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 547. Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de pago específicos.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 551. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 553. Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 554. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 555. Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 556. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en las fábricas de productos intermedios del artículo 32 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 557. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 558. Impuesto sobre la Cerveza. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 559. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Declaración-liquidación.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 560. Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 561. Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 562. Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 563. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 564. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 566. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 569. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración-liquidación y Relación de suministros y autoconsumos exentos.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 570. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 572. Impuesto sobre Hidrocarburos. Solicitud de devolución.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 580. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores del tabaco.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 590. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por exportación o expedición.</p>
    <p class="sangrado">Modelo 380. Impuesto sobre el Valor Añadido. Operaciones asimiladas a las importaciones. Declaración-liquidación».</p>
    <p class="articulo">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 29 de marzo de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.</p>
  </texto>
</documento>
