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    <titulo>Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala.</titulo>
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      <alerta codigo="108" orden="">Deporte</alerta>
      <alerta codigo="114" orden="">Educación y enseñanza</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, estableció los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en fútbol y fútbol sala, aprobó las correspondientes enseñanzas mínimas y reguló las pruebas de acceso a estas enseñanzas.</p>
    <p class="parrafo">En el desarrollo de lo previsto en el capítulo VIII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se dictó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, que en su disposición transitoria quinta, otorga al Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación, la opción de regular el procedimiento de reconocimiento de las formaciones realizadas con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 y la entrada en vigor del propio Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Tal disposición establece que la propuesta ha de formularla el Consejo Superior de Deportes, previo acuerdo de los órganos competentes en materia de deporte y en materia de educación de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como de las Federaciones deportivas españolas.</p>
    <p class="parrafo">Establecido el amparo normativo y dado que las enseñanzas de grado medio y grado superior de fútbol y fútbol sala se encuentran implantadas, procede determinar el procedimiento que posibilite que aquellos entrenadores que se formaron con carácter meramente federativo en fútbol y fútbol sala puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación.</p>
    <p class="parrafo">En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas, la Real Federación Española de Fútbol y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.</p>
    <p class="parrafo">En virtud de lo expuesto, y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto.</p>
    <p class="parrafo">1. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de reconocimiento, previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala llevadas a cabo, con carácter meramente federativo en las condiciones que aquí se establecen, entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, fechas en las que entraron en vigor, respectivamente, la Orden de 5 de julio de 1999 y el referido Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">2. El periodo al que se refiere el punto 1 podrá ser precisado para cada Comunidad Autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla, por las Administraciones competentes a las que se refiere el artículo 2 de la presente orden, en función de las circunstancias que concurran en cada caso sobre la aplicación de la Orden de 5 de julio de 1999 y la fecha de implantación de las enseñanzas oficiales en la modalidad de fútbol y fútbol sala.</p>
    <p class="parrafo">3. La aplicación del procedimiento en cada ámbito territorial exigirá que en el mismo:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Se hayan llevado a cabo formaciones federativas durante el periodo precisado conforme a lo previsto en el punto 2.</p>
    <p class="parrafo">b) Estén implantadas las enseñanzas deportivas en la modalidad de fútbol y fútbol sala.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Organismos competentes.</p>
    <p class="parrafo">Corresponderá a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, previo acuerdo con las respectivas Administraciones deportivas de las mismas, precisar el periodo al que se refiere el artículo 1.2.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Plazo para la aplicación del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">La aplicación del procedimiento se realizará dentro de un plazo de cinco años que se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente orden.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Efectos del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">El reconocimiento de las formaciones tendrá, cuando proceda, los efectos de:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Homologación del diploma de Entrenador Nacional de Fútbol o Entrenador Nacional de Fútbol Sala respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.</p>
    <p class="parrafo">b) Homologación del diploma de Entrenador Regional de Fútbol o Entrenador Regional de Fútbol Sala respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol o de Técnico Deportivo en Fútbol Sala.</p>
    <p class="parrafo">c) Obtención del correspondiente Certificado académico oficial de fútbol o fútbol sala, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por acreditar el diploma federativo de Instructor de Juveniles o Instructor de Fútbol Sala.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">El procedimiento de reconocimiento se regirá por las previsiones establecidas en la presente orden y, en los aspectos no regulados en esta, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y constará de dos fases:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Una primera fase que determinará las formaciones que cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 6 de esta orden.</p>
    <p class="parrafo">b) La segunda, la obtención individual del efecto que proceda, en función de lo que se determina en el artículo 7 de esta orden.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Determinación de las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento.</p>
    <p class="parrafo">1. Requisitos de las formaciones.</p>
    <p class="parrafo_2">a) Haber sido promovidas por las Federaciones autonómicas o española de fútbol y fútbol sala entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">b) Tener el aval de la Real Federación Española de Fútbol, mediante certificado según el modelo del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">c) Estar acreditadas con las actas y plan de estudios, con expresión de la carga lectiva, que como mínimo será la establecida en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo que estableció los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Corresponderá al Consejo Superior de Deportes, mediante Resolución, determinar el reconocimiento de las formaciones en materia deportiva a que se refiere el apartado anterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Obtención individual del reconocimiento.</p>
    <p class="parrafo">Quienes acrediten haber superado la formación a la que se refiere el artículo 6 y se encuentren relacionados en las correspondientes actas, podrán solicitar el efecto de reconocimiento previsto en el artículo 4 mediante el modelo establecido en el anexo I.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Requisitos.</p>
    <p class="parrafo">1. Para obtener la homologación del diploma federativo de Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala con el título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala, será necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Acreditar la condición de Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol según el modelo contenido en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">b) Acreditar el título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécima.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">c) Superar una prueba de conjunto sobre los contenidos referidos a las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala, que figuran en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo. La prueba será diseñada por la correspondiente Administración educativa de cada Comunidad autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Para obtener la homologación del diploma federativo de Entrenador Regional de Fútbol o Fútbol Sala con el título de Técnico Deportivo en Fútbol o Fútbol Sala será necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Acreditar la condición de Entrenador Regional de Fútbol o Fútbol Sala mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol según el modelo contenido en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">b) Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan de la disposición adicional duodécima.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">c) Superar una prueba de conjunto sobre los contenidos referidos a las enseñanzas de Técnico Deportivo en Fútbol o Fútbol Sala, que figuran en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo. La prueba será diseñada por la correspondiente Administración educativa de cada Comunidad autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Para obtener el Certificado académico oficial de superación de primer nivel en la modalidad de Fútbol o Fútbol Sala, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, será necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Acreditar la condición de Instructor de Juveniles de fútbol o Instructor de Futbol Sala, mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol según el modelo contenido en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">b) Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécima.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">c) Estar matriculado en un centro autorizado previsto en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, a fin de completar las enseñanzas de fútbol o fútbol sala.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Prueba de conjunto.</p>
    <p class="parrafo">1. La prueba de conjunto del grado medio tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida. Los contenidos de la misma versarán sobre las enseñanzas mínimas que para el título de Técnico Deportivo en Fútbol o Fútbol Sala se recogen en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, y constará de una parte común y una específica.</p>
    <p class="parrafo">2. La prueba de conjunto del grado superior tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida. Los contenidos de la misma versarán sobre las enseñanzas mínimas que para el título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala se recogen el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, y constará de una parte común y una específica</p>
    <p class="parrafo">3. Las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, regularán las pruebas en el ámbito de sus competencias.</p>
    <p class="parrafo">4. El tribunal será nombrado por el órgano competente de la Comunidad o Ciudad y estará compuesto por un Presidente, un Secretario y, al menos, por dos vocales de los cuales uno deberá ser propuesto por la Federación Territorial correspondiente y acreditar la titulación de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala, según corresponda.</p>
    <p class="parrafo">5. El tribunal como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Matrícula y convocatorias.</p>
    <p class="parrafo">Las Administraciones competentes al ordenar el procedimiento previsto en la presente orden tendrán en cuenta que cada interesado:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Podrá formular solicitud para el reconocimiento de los diplomas federativos que posea para cada especialidad deportiva: Instructor de Juveniles o Instructor de Fútbol Sala, Entrenador Regional de Fútbol o Fútbol Sala o Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala.</p>
    <p class="parrafo">b) Podrá efectuar una sola matrícula para superar la prueba de conjunto, que le dará derecho a presentarse a un máximo de 3 convocatorias.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Resolución de los procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">1. La resolución de los expedientes de homologación a los que se refiere el artículo 4 será dictada por el Ministro de Educación o por el titular de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad autónoma de que se trate, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo III.</p>
    <p class="parrafo">2. El certificado al que se refiere el artículo 4.c) se expedirá en la forma que determine la correspondiente Administración educativa.</p>
    <p class="parrafo">3. La resolución y el certificado a que se refieren los apartados anteriores serán expedidos en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial distinta del castellano podrán expedirlos en castellano o en texto bilingüe. En este caso se expedirán en un solo documento redactado en castellano y en la otra lengua oficial de la comunidad autónoma, en tipos de letra de igual rango.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Título competencial.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden se dicta en base a las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 8 de febrero de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO I</p>
    <p class="anexo_tit">Modelo de solicitud para iniciar el procedimiento</p>
    <p class="imagen">
      <img src="/datos/imagenes/disp/2011/36/02615_001.png" width="750" height="862"/>
    </p>
    <p class="anexo">ANEXO II</p>
    <p class="imagen">
      <img src="/datos/imagenes/disp/2011/36/02615_002.png" width="750" height="870"/>
    </p>
    <p class="anexo_num">ANEXO III</p>
    <p class="anexo_tit">Modelo de Resolución</p>
    <p class="imagen">
      <img src="/datos/imagenes/disp/2011/36/02615_003.png" width="750" height="841"/>
    </p>
  </texto>
</documento>
