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    <rango codigo="1350">Orden</rango>
    <fecha_disposicion>20100702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>INT/1797/2010</numero_oficial>
    <titulo>Orden INT/1797/2010, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20100705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2290" orden="">Delegación de atribuciones</materia>
      <materia codigo="2720" orden="">Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad</materia>
      <materia codigo="2731" orden="">Dirección General de Instituciones Penitenciarias</materia>
      <materia codigo="8565" orden="">Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil</materia>
      <materia codigo="5008" orden="">Ministerio del Interior</materia>
      <materia codigo="6333" orden="">Secretaría de Estado de Seguridad</materia>
      <materia codigo="6791" orden="">Subsecretaría del Ministerio del Interior</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2005-6098" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el apartado 26 y MODIFICA los apartados 3, 9, 12, 16, 18 a 21 y 27 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1992-26318" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2010-7184" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 495/2010, de 30 de abril</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Mediante el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se suprimió, entre otros órganos directivos, la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio del Interior. De conformidad con la Disposición Final Tercera del mencionado Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, la citada supresión orgánica entrará en vigor el 1 de julio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Esta restructuración exige revisar el régimen de delegación de competencias entre los órganos superiores y directivos del Departamento, recogido fundamentalmente en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, y en sus posteriores modificaciones, para adaptarlo a la actual estructura de los órganos encuadrados en la Subsecretaría.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, debido a carencias manifestadas en la gestión administrativa de cierto tipo de expedientes de gasto, se llevan a cabo cambios puntuales en determinadas competencias delegadas en el ámbito de los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo,</p>
    <p class="parrafo">Apartado único. Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.</p>
    <p class="parrafo">La Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. En el apartado Tercero de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, el actual punto 1.29 pasa a ser el punto 1.30, y se añade un nuevo punto 1.29, con la siguiente redacción:</p>
    <p class="parrafo_2">«1.29 La convocatoria de pruebas selectivas en relación con los Cuerpos o Escalas adscritos al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.»</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. En el apartado noveno de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, se modifica el punto 2.2, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
    <p class="parrafo_2">«2.2 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuantía superior a 1.500.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se reservará el órgano delegante.»</p>
    <p class="parrafo_2">Tres. En el apartado Duodécimo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, se modifica el punto 1.2, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
    <p class="parrafo">«1.2 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuantía superior a 450.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 1.1.1 y 1.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se reservará el órgano delegante.»</p>
    <p class="parrafo_2">Cuatro. En el apartado decimosexto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, se modifica el punto 2.6, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
    <p class="parrafo_2">«2.6 Los Subdirectores Generales, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin límite temporal.»</p>
    <p class="parrafo_2">Cinco. En el apartado decimoctavo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, se modifica el punto 2.3, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
    <p class="parrafo_2">«2.3 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuantía superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.2.1 y 2.2.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se delegan en el Titular de la Dirección General de Gestión de Recursos.»</p>
    <p class="parrafo_2">Seis. En el apartado decimonoveno de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, se modifica el punto 1 y se añaden los nuevos puntos 2.5, 2.6, 2.7 y 3, con la siguiente redacción:</p>
    <p class="parrafo_2">«1. Del Ministro titular del Departamento:</p>
    <p class="parrafo_2">1.1 La convocatoria de pruebas selectivas y la provisión de puestos de trabajo vacantes en relación con el personal sujeto a Derecho laboral, con excepción del personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias</p>
    <p class="parrafo">1.2 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades, la convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.»</p>
    <p class="parrafo_2">«2.5 La propuesta o informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades, así como la autorización o denegación del ejercicio por los miembros de la Guardia Civil de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado.»</p>
    <p class="parrafo">«2.6. La atribución temporal de funciones, la adscripción provisional de puestos de trabajo y las comisiones de servicio, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.»</p>
    <p class="parrafo">«2.7 La movilidad por razones de salud o rehabilitación y por razón de violencia de género.»</p>
    <p class="parrafo">«3. Del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades, la convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.»</p>
    <p class="parrafo_2">Siete. En el apartado Vigésimo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, se modifican los puntos 1.2, 1.3 y 3, y se incluye un nuevo punto 1.5, con la siguiente redacción:</p>
    <p class="parrafo_2">«1.2 Siempre que la cuantía no exceda de 300.500 euros y salvo lo delegado en otras autoridades, la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones del Servicio 01, programas 131 M, 131 P, 467G y 000 X, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, dentro de las consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.»</p>
    <p class="parrafo">«1.3 Respecto de los contratos de cuantía superior a 300.500 euros y que no excedan de 1.800.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a que se refiere el punto 1.2 anterior, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, modificación, prórroga y resolución del contrato, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que corresponderán al Subsecretario del Interior hasta el límite de las atribuciones que tiene delegadas.»</p>
    <p class="parrafo">«1.5 La remisión al Tribuna de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados.»</p>
    <p class="parrafo">«3. Del Subsecretario del Interior, las facultades que le otorga el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, incluyendo las referidas a las comisiones de servicio a realizar fuera del territorio nacional, con excepción de la designación de las comisiones de servicio de los Altos Cargos del Departamento y la designación de las comisiones de servicio en los supuestos del artículo 8.2 de dicho Real Decreto.»</p>
    <p class="parrafo_2">Ocho. En el apartado vigésimo primero de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, se modifica el punto 3, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
    <p class="parrafo_2">«3. Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuantía superior a 120.000 euros e inferior a 450.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1 y 2.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se delegan en el Titular de la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.»</p>
    <p class="parrafo_2">Nueve. En el apartado vigésimo séptimo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, se modifica el punto 2.2, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
    <p class="parrafo_2">«2.2 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuantía superior a 600.000 euros e inferior a 1.500.000, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se delegan en el Titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.»</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Se deroga el apartado vigésimo sexto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.</p>
    <p class="articulo">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
  </texto>
</documento>
