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    <titulo>Orden ARM/1173/2010, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20100507</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="73" orden="">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="369" orden="">Asociaciones empresariales</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-2008-15532" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 a 4, 5.1, 7.1, 8 y 10 a 12 de la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, establece las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola. Mediante la Orden ARM/3927/2008, de 23 de diciembre, se procedió a su modificación.</p>
    <p class="parrafo">La experiencia en la gestión administrativa de estas ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar algunos cambios en la regulación al objeto de mejorar su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Estos cambios pretenden, por un lado, aclarar a los solicitantes el contenido de la orden, y por otro, realizar modificaciones que incluyen, la mejora de las líneas de actuación, la ampliación de los posibles beneficiarios y la dotación de una mayor solidez a la fase de justificación de las ayudas concedidas.</p>
    <p class="parrafo">Por todo ello, procede modificar la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre.</p>
    <p class="parrafo">En la elaboración de la presente orden han sido consultados las Comunidades Autónomas y el sector afectado.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, dispongo:</p>
    <p class="articulo">Articulo único. Modificación de la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.</p>
    <p class="parrafo">La Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo añadiéndose, además, un nuevo apartado 2:</p>
    <p class="sangrado_articulo">«Artículo 2. Beneficiarios.</p>
    <p class="sangrado_2">1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones de productores pesqueros, las cofradías de pescadores, las asociaciones empresariales cuya actividad principal esté vinculada a la gestión, explotación o conservación de los recursos naturales vivos o del medio ambiente marino, incluyendo la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y que deseen llevar a cabo actividades de desarrollo tecnológico y las plataformas tecnológicas de ámbito estatal o las asociaciones empresariales que actúen en representación de éstas, cuya temática y campo de actuación se englobe dentro del sector pesquero y acuícola y cuyo fin sea el fomento de la investigación científico -tecnológica entre diferentes agentes del sistema I+D+i mediante análisis y discusión de estrategias de interés estratégico nacional que impulsen la capacidad tecnológica.</p>
    <p class="sangrado">2. Los beneficiarios podrán presentarse en colaboración con otras asociaciones, empresas, entidades o instituciones científicas del sector.»</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_articulo">«Artículo 3. Líneas de las subvenciones.</p>
    <p class="sangrado_2">Las líneas de actuación de las subvenciones previstas en la presente orden serán las siguientes:</p>
    <p class="sangrado_2">a) Mejorar la competitividad del sector pesquero mediante el apoyo a las Plataformas Tecnológicas de ámbito estatal específicas del sector pesquero y acuícola. Los proyectos de esta línea estarán destinados a la cooperación entre empresas, grupos de investigación del sistema español de I+D+i en el campo de la pesca y acuicultura incluyendo la transformación y comercialización de sus productos, con la finalidad de desarrollar estrategias de I+D+i.</p>
    <p class="sangrado">b) Mejorar la competitividad de las estructuras de explotación, y fomento y protección del medio ambiente. Los proyectos de esta línea estarán destinados a:</p>
    <p class="sangrado_2">Desarrollo de medidas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo y seguridad a bordo.</p>
    <p class="sangrado">Desarrollo de métodos y artes selectivos que disminuyan las capturas accesorias.</p>
    <p class="sangrado_2">c) Mejora de la competitividad y desarrollo de las estructuras de transformación. Los proyectos en esta línea estarán dirigidos al desarrollo de proyectos destinados al aprovechamiento de residuos y subproductos.</p>
    <p class="sangrado">d) Mejora de la competitividad y desarrollo de las estructuras de comercialización. Los proyectos en esta línea estarán dirigidos al desarrollo de proyectos destinados a la mejora del etiquetado y a la trazabilidad.</p>
    <p class="sangrado">e) Planes para la mejora de la acuicultura. Los proyectos de esta línea estarán destinados a:</p>
    <p class="sangrado_2">Mejorar la tecnología para la producción acuícola.</p>
    <p class="sangrado">Control de calidad.</p>
    <p class="sangrado">Trazabilidad y sanidad de las instalaciones del sector acuícola.»</p>
    <p class="parrafo_2">Tres. El articulo 4 queda redactado de la siguiente forma:</p>
    <p class="sangrado_articulo">«Articulo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables.</p>
    <p class="sangrado_2">Para que un proyecto sea objeto de subvención, deberá tener una duración máxima de tres años y orientarse a la consecución de alguno de los siguientes fines:</p>
    <p class="sangrado_2">a) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en la letra a) del articulo anterior estarán destinados a la cooperación entre empresas y grupos de investigación del sistema español I+D+i en el campo de la pesca y acuicultura incluyendo la transformación y comercialización de sus productos mediante el desarrollo de estrategias comunes de actuación, incluyendo las acciones de difusión y divulgación.</p>
    <p class="sangrado">b) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en la letra b) del artículo anterior estarán destinados a la mejora de la higiene, la seguridad a bordo, y minimización del impacto ambiental.</p>
    <p class="sangrado">c) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en la letra c) del artículo anterior estarán destinados a mejorar las condiciones de competitividad, potenciando el desarrollo, la eficacia y la minimización del impacto ambiental, dentro del sector de la transformación de productos pesqueros y acuícolas.</p>
    <p class="sangrado">d) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en la letra d) del artículo anterior estarán destinados a mejorar las condiciones de competitividad, potenciando el desarrollo y la eficacia, dentro del sector de la comercialización de productos pesqueros y acuícolas.</p>
    <p class="sangrado">e) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en la letra e) del artículo anterior estarán destinados a la mejora del impacto ambiental, aprovechamiento de subproductos y residuos, bienestar animal, y a la mejora de la sanidad de las instalaciones. Los proyectos deberán asegurar la incentivación de la innovación tecnológica a través de la participación de instituciones científicas públicas o privadas y deberán estar encaminados al fomento de la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola.»</p>
    <p class="parrafo_2">Cuatro. El párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">«El modelo de solicitud se acompañará como anexo en cada orden de convocatoria y estará disponible en la web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (https://sede.marm.gob.es).»</p>
    <p class="parrafo_2">Cinco. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">«1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el Director General de Ordenación Pesquera, se resolverá y notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, por el Secretario General del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.»</p>
    <p class="parrafo_2">Seis. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_articulo">«Artículo 8. Criterios de valoración.</p>
    <p class="sangrado_2">Las solicitudes serán valoradas en base a los siguientes criterios:</p>
    <p class="sangrado_2">1. Calidad y viabilidad científico-técnica del proyecto. Este criterio supondrá un 30% de la puntuación total del proyecto.</p>
    <p class="sangrado_2">Definición: 5%.</p>
    <p class="sangrado">Planificación: 5%.</p>
    <p class="sangrado">Adecuación cronograma: 5%.</p>
    <p class="sangrado">Indicadores ejecución y evaluación: 15%.</p>
    <p class="sangrado_2">2. Capacidad de resolución de problemas comunes o importancia del proyecto para el sector. Este criterio supondrá un 30% de la puntuación total del proyecto.</p>
    <p class="sangrado">3. Incorporación de mejoras medioambientales y fomento de la sostenibilidad al panorama pesquero y acuícola actual. Este criterio supondrá un 10% de la puntuación total del proyecto.</p>
    <p class="sangrado_2">El proyecto incorpora mejoras medioambientales: 5%.</p>
    <p class="sangrado">El proyecto definirá líneas de actuación que se sometan la sostenibilidad permanente del sector: 5%.</p>
    <p class="sangrado_2">4. Efecto incentivador de la ayuda. Este criterio supondrá un 10% de la puntuación total del proyecto.</p>
    <p class="sangrado_2">Participación de organismos científicos: 5%.</p>
    <p class="sangrado">Experiencia de los organismos científicos en la materia concreta: 5%.</p>
    <p class="sangrado_2">5. Viabilidad económica del proyecto. Este criterio supondrá un 10% de la puntuación total del proyecto.</p>
    <p class="sangrado_2">Se valorarán según el porcentaje de participación propia en el proyecto.</p>
    <p class="sangrado_2">6. Grado de adecuación del proyecto a la finalidad de la línea de actuación. Este criterio supondrá un 10% de la puntuación total del proyecto.»</p>
    <p class="parrafo_2">Siete. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo añadiéndose, además, dos nuevos apartados:</p>
    <p class="sangrado_articulo">«Artículo 10. Financiación, límites, cuantía y destino de las ayudas.</p>
    <p class="sangrado_2">1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria que para dicha finalidad se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.</p>
    <p class="sangrado">De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía máxima individualizada de cada una de las líneas de actuación será la siguiente:</p>
    <p class="sangrado_2">a) Para la línea prevista en el artículo 3.a), se destinará un 15% de la cuantía máxima de la convocatoria anual.</p>
    <p class="sangrado">b) Para la línea prevista en el artículo 3.b), se destinará un 21,25%, de la cuantía máxima de la convocatoria anual.</p>
    <p class="sangrado">c) Para la línea prevista en el artículo 3.c), se destinará un 21,25% de la cuantía máxima de la convocatoria anual.</p>
    <p class="sangrado">d) Para la línea prevista en el artículo 3.d), se destinará un 21,25%, de la cuantía máxima de la convocatoria anual.</p>
    <p class="sangrado">e) Para la línea prevista en el artículo 3.e), se destinará un 21,25%, de la cuantía máxima de la convocatoria anual.</p>
    <p class="sangrado_2">2. El importe de las subvenciones no podrá destinarse a cubrir los costes corrientes del funcionamiento de las organizaciones.</p>
    <p class="sangrado">Además de los gastos no subvencionables que menciona este artículo, son aplicables las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular las derivadas de sus apartados 7 y 8.</p>
    <p class="sangrado">3. Se consideran gastos subvencionables los siguientes: gastos de material inventariable, gastos de material no inventariable y fungible, costes de personal, costes de contratación de servicios externos hasta un máximo del 70% del importe total de la ayuda, costes de viajes y dietas y costes indirectos que no podrán superar el 15% del importe total de los costes de personal.</p>
    <p class="sangrado">4. El importe de cada subvención no podrá superar, en ningún caso, el 100% de la inversión.</p>
    <p class="sangrado">5. Se concederá una única subvención por cada una de las líneas de actuación y excepcionalmente, y siempre y cuando el importe de ellas no sea totalmente cubierto por el proyecto seleccionado, se procederá a la financiación del siguiente proyecto con mayor puntuación.</p>
    <p class="sangrado">6. En el caso de no existir beneficiarios que reúnan los requisitos necesarios para acceder a la subvención de una de las líneas, el importe asignado a ésta podrá destinarse al otorgamiento de subvenciones en proyectos de las otras.</p>
    <p class="sangrado">7. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvenciones cuya finalidad sea la cofinanciación de los proyectos subvencionados.»</p>
    <p class="parrafo_2">Ocho. Se añade el siguiente apartado al artículo 11.</p>
    <p class="sangrado_2">«4. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»</p>
    <p class="parrafo_2">Nueve. Se añaden dos apartados al artículo 12:</p>
    <p class="sangrado_2">«5. La justificación científico-técnica se realizará mediante la presentación de un informe técnico donde sea posible realizar un seguimiento tanto de todas las actividades e hitos realizados, verificar el cumplimiento de los objetivos planteados, así como de los gastos imputados a esas actividades durante la correspondiente anualidad. La convocatoria anual podrá determinar otros métodos adicionales de seguimiento científico-técnico.</p>
    <p class="sangrado">6. A la justificación económica del presupuesto aprobado le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y se efectuará de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria.»</p>
    <p class="articulo">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 27 de abril de 2010.—La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.</p>
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