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    <numero_oficial>DEF/3398/2009</numero_oficial>
    <titulo>Orden DEF/3398/2009, de 10 de diciembre, por la que se regulan las Comisiones Presupuestarias del Ministerio de Defensa.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20091218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <fecha_derogacion>20110605</fecha_derogacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1245" orden="">Comisiones Presupuestarias</materia>
      <materia codigo="4969" orden="">Ministerio de Defensa</materia>
      <materia codigo="5278" orden="">Organización de la Administración del Estado</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2008-11703" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 2.9.f) del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1979-30490" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2011-9736" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias, establece la constitución en cada Ministerio de una comisión presupuestaria con específica mención a su composición y a las funciones que deberá desarrollar en el ejercicio de su actividad.</p>
    <p class="parrafo">Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde al Secretario de Estado de Defensa, entre otras competencias, la dirección, impulso y gestión de la política económica del departamento, política cuya preparación, planificación, y desarrollo, así como la supervisión de su ejecución, se atribuye a la Dirección General de Asuntos Económicos dependiente de esa Secretaría de Estado.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2.9.f), del mismo Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, encomienda a los Jefes de Estado Mayor, además de ejercer el mando de sus respectivos ejércitos, asesorar al Secretario de Estado de Defensa en la preparación, dirección y desarrollo de la política económica, de armamento y material y de infraestructura de sus ejércitos e informarle sobre su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispone que la norma de creación de los órganos colegiados cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial deberá revestir la forma de Orden Ministerial.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Creación de comisiones presupuestarias.</p>
    <p class="parrafo">Se crean en el ámbito del Ministerio de Defensa, adscritas a la Secretaría de Estado, las siguientes comisiones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Comisión Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">b) Comisión Ejecutiva de la Comisión Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Competencias.</p>
    <p class="parrafo">1. A la Comisión Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa le corresponden las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Conocer de la ejecución del presupuesto del Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">b) Formular criterios para la elaboración de los escenarios plurianuales y el anteproyecto de presupuesto con especial referencia a las prioridades para la asignación de recursos.</p>
    <p class="parrafo">c) Proponer al titular del Departamento la aprobación del anteproyecto de presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">d) Decidir o, en su caso, proponer al titular del Departamento, cada dos años, lo procedente sobre la viabilidad y permanencia de la necesidad de los programas de gasto cuya relevancia aconseje la evaluación de sus resultados y el estudio de su evolución.</p>
    <p class="parrafo_2">2. A la Comisión Ejecutiva de la Comisión Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa le corresponden las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Preparar las reuniones de la Comisión Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">b) Recibir información sobre el anteproyecto que se esté elaborando y exponer sus observaciones y recomendaciones para garantizar su coherencia con la programación y las prioridades formuladas por la Comisión Superior.</p>
    <p class="parrafo">c) Revisar los programas de gasto elevando su dictamen, cuando proceda, a la Comisión Superior y realizar el seguimiento de su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">d) Estudiar y proponer al Secretario de Estado de Defensa las siguientes modificaciones de crédito:</p>
    <p class="parrafo_2">1.ª Transferencias internas por importe superior a tres millones de euros que puedan afectar a inversiones relativas a Armamento y Material, Infraestructuras, Investigación y Desarrollo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.ª Redistribuciones de crédito de inversiones por importe superior a trescientos mil euros que, no obedeciendo a adelanto de financiación, transfieran recursos de un proyecto a otro de menor prioridad, afecten a un proyecto de carácter permanente, o supongan la financiación de una necesidad no contemplada en la programación de recursos.</p>
    <p class="parrafo_2">e) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión Superior de Presupuestos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Composición de la Comisión Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Superior de Presupuestos estará integrada por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El Secretario de Estado de Defensa, que la presidirá.</p>
    <p class="parrafo">b) El Jefe de Estado Mayor de la Defensa.</p>
    <p class="parrafo">c) El Subsecretario de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">d) El Secretario General de Política de Defensa</p>
    <p class="parrafo">e) El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.</p>
    <p class="parrafo">f) El Jefe de Estado Mayor de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">g) El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Formará parte asimismo de la Comisión, con voz y sin voto, el Director General de Asuntos Económicos.</p>
    <p class="parrafo">3. El Jefe de la Oficina Presupuestaria, actuará como Secretario, con voz y sin voto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Composición de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Ejecutiva de la Comisión Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa estará integrada por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El Director General de Asuntos Económicos, que la presidirá.</p>
    <p class="parrafo">b) El Director General de Armamento y Material.</p>
    <p class="parrafo">c) El Director General de Infraestructura.</p>
    <p class="parrafo">d) El Director General de Personal.</p>
    <p class="parrafo">e) Un representante del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y del Jefe de Estado Mayor de cada uno de los Ejércitos.</p>
    <p class="parrafo">f) El Subdirector General de Gestión Económica.</p>
    <p class="parrafo">g) El Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías.</p>
    <p class="parrafo">h) Los Directores de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Jefe de la Jefatura de Administración Económica del Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.</p>
    <p class="parrafo">i) El designado en cada caso por la autoridad correspondiente cuando se trate de ejercer la función del artículo 2.2.d), que sólo podrá intervenir con relación al asunto de su competencia.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El Jefe de la Oficina Presupuestaria actuará como Secretario.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Superior de Presupuestos se reunirá, por lo menos, dos veces al año: la primera, en la segunda quincena de marzo, para conocer la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior y acordar los criterios para la elaboración del siguiente, y la segunda, antes de remitir el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión ejecutiva de la Comisión Superior de Presupuestos se reunirá cuantas veces sea necesario para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 2.2, párrafos a), b), c) y e).</p>
    <p class="parrafo">3. En el seno de la Comisión Ejecutiva, y para el ejercicio de la función a que se refiere el artículo 2.2.d), se constituirá un Grupo de Trabajo permanente de Inversiones, compuesto por el Director General de Asuntos Económicos, el Director General de Armamento y Material, el Director General de Infraestructura, un representante del Estado Mayor de la Defensa, un representante del Órgano proponente y el Jefe de la Oficina Presupuestaria como Secretario.</p>
    <p class="parrafo">4. Las Comisiones ajustarán su funcionamiento a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, podrán celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y constituir grupos de trabajo para el estudio de temas específicos.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.</p>
    <p class="parrafo">El funcionamiento de las Comisiones no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional segunda. Autorización.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Secretario de Estado de Defensa a modificar las cuantías señaladas en el artículo 2.2.d), cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen.</p>
    <p class="articulo">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 10 de diciembre de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.</p>
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