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    <fecha_disposicion>20091130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>EDU/3274/2009</numero_oficial>
    <titulo>Orden EDU/3274/2009, de 30 de noviembre, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Educación, y se regula su organización y funcionamiento.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20091204</fecha_publicacion>
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    <fecha_derogacion>20110605</fecha_derogacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1230" orden="">Comisiones Calificadoras de Documentos Administrativos</materia>
      <materia codigo="4973" orden="">Ministerio de Educación</materia>
      <materia codigo="5278" orden="">Organización de la Administración del Estado</materia>
      <materia codigo="6761" orden="">Subsecretaría del Ministerio de Educación</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2003-21733" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Orden ECD/3300/2003, de 18 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2009-11185" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-2009-5824" orden="3060">
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          <texto>el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-2002-22192" orden="3060">
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          <texto>Disposición transitoria única del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2011-9736" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="107" orden="">Cultura y ocio</alerta>
      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, integró como una parte del mismo el Patrimonio Documental, constituido por los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función, entre otros, por los organismos o entidades de carácter público. En su artículo 58, atribuyó a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos el estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, así como su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos.</p>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, prevé, en su disposición transitoria única, la creación en los Departamentos ministeriales de las Comisiones Calificadoras de Documentos Administrativos.</p>
    <p class="parrafo">En cumplimiento de lo dispuesto, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante la Orden ECD/3300/2003, de 18 de noviembre, creó la correspondiente Comisión para el ámbito de su Departamento y de los Organismos Autónomos dependientes del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Por Real Decreto 542/2009, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se creó el Ministerio de Educación. Procede, en consecuencia, la creación de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del citado Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">En virtud de lo expuesto, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:</p>
    <p class="parrafo_2">Primero. Creación y adscripción de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo_2">1. Se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Educación, como órgano colegiado encargado de garantizar la protección del patrimonio documental del Departamento y de sus Organismos Públicos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 18/ 1985, de 25 junio, del Patrimonio Histórico Español, y del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del Patrimonio Documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto del original.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Educación se adscribe a la Subsecretaría del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">3. En coordinación con la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Departamento y previo informe favorable del Pleno de la misma, también podrán crearse mediante Orden Ministerial Comisiones Calificadoras de Documentos Administrativos en los Organismos Públicos vinculados o dependientes del Departamento, cuando el volumen de la gestión documental que corresponda a los mismos así lo aconseje.</p>
    <p class="parrafo_2">Segundo. Composición.</p>
    <p class="parrafo_2">1. La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">Presidente: El Subsecretario.</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente: El Secretario General Técnico.</p>
    <p class="parrafo">Vocales: El subdirector/a General de Documentación y Publicaciones.</p>
    <p class="parrafo">El Abogado del Estado Jefe del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">El Interventor Delegado en el Departamento.</p>
    <p class="parrafo">El Oficial Mayor</p>
    <p class="parrafo">Dos representantes, con rango de Subdirector General o asimilado, de la Subsecretaría.</p>
    <p class="parrafo">Secretario: El Jefe del Archivo Central del Departamento, con voz y voto.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Asimismo, formarán parte de la Comisión, también como Vocales, representantes de los órganos superiores y directivos siguientes, con rango de Subdirector General o asimilado, designados por el titular del respectivo órgano: un representante de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional y otro de la Secretaría General de Universidades.</p>
    <p class="parrafo">3. Igualmente, se integrará en la Comisión, como Vocal, un representante del órgano directivo o del Organismo Público adscrito al Departamento sobre cuya documentación se haya de tratar en la correspondiente sesión o sesiones de la misma. Tal representante, con rango de Subdirector General o asimilado, será designado por el titular del correspondiente órgano u organismo.</p>
    <p class="parrafo_2">Tercero. Funciones.–Son funciones de la Comisión las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Realizar la valoración documental, analizando las características administrativas, jurídicas, fiscales, informativas e históricas de los documentos generados o depositados en el Departamento y los Organismos Públicos dependientes del mismo.</p>
    <p class="parrafo">b) Proponer los plazos de permanencia de los documentos o series documentales en los archivos de oficina del Departamento y de sus Organismos Públicos, así como los criterios y plazos para su transferencia, primero, al Archivo Central del Departamento o de sus Organismos Públicos y, posteriormente, al Archivo General de la Administración.</p>
    <p class="parrafo">c) Iniciar el procedimiento de eliminación de documentos o de series documentales del Departamento y sus Organismos Públicos, y, en su caso, de conservación de su contenido en soporte distinto al original en que fueron producidos, y elevar las propuestas de eliminación a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">d) Proponer criterios sobre el régimen de acceso a los documentos y series documentales del Departamento y sus Organismos Públicos.</p>
    <p class="parrafo">e) Informar a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos sobre las denegaciones de acceso a los documentos y series documentales que se hayan producido en el ámbito del Ministerio y sus Organismos Públicos.</p>
    <p class="parrafo">f) Proponer criterios sobre el tratamiento y custodia de los documentos administrativos en su ámbito de actuación.</p>
    <p class="parrafo">g) Velar por el cumplimiento de los criterios fijados por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, en su ámbito de actuación.</p>
    <p class="parrafo">h) Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y cualquier otro asunto sobre materia archivística o documental que le sea sometido por su Presidente.</p>
    <p class="parrafo_2">Cuarto. Constitución y Funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo_2">1. La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Educación deberá quedar formalmente constituida, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión podrá actuar en Pleno o en Comisión Ejecutiva.</p>
    <p class="parrafo">3. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, previa convocatoria de su Presidente, y cuantas otras veces sea convocado por el mismo.</p>
    <p class="parrafo">4. La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Secretario General Técnico e integrada por un mínimo de tres vocales elegidos por el Pleno entre sus miembros, actuando como Secretario el Jefe del Archivo Central del Departamento, con voz y voto.</p>
    <p class="parrafo">5. La Comisión Ejecutiva se reunirá, al menos, dos veces al año y cuantas otras sea convocada por su Presidente, en atención a las necesidades de gestión documental, y ejercerá las funciones que el Pleno acuerde encomendarle.</p>
    <p class="parrafo">6. A iniciativa de su Presidente, el Pleno podrá crear cuantos grupos de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, determinando en tales casos su composición y funciones. Los integrantes de estos grupos de trabajo no tendrán que ser necesariamente miembros del Pleno.</p>
    <p class="parrafo">7. La Comisión podrá convocar a las reuniones del Pleno o de la Comisión Ejecutiva a los responsables de los Archivos del Departamento, cuando figuren en el Orden del día correspondiente asuntos relacionados con la documentación que custodien; su participación será con voz, pero sin voto.</p>
    <p class="parrafo">8. Asimismo, la Comisión podrá solicitar el asesoramiento de los técnicos del Ministerio o de sus Organismos Públicos cuya aportación se entienda de interés, a tenor de la índole y características de la documentación que deba examinar. Su participación también será con voz, pero sin voto.</p>
    <p class="parrafo_2">Quinto. Régimen Jurídico.–El régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará, en lo no previsto en esta Orden, a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Sexto. Gasto público.–El funcionamiento de esta Comisión no supondrá incremento del gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales del Departamento y sus Organismos Autónomos; sus miembros no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Séptimo. Derogación normativa.–Queda derogada la Orden ECD/3300/2003, de 18 de noviembre, por la que se crea y organiza la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en lo no derogado por la Orden CUL/3021/2006, de 25 de septiembre por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.</p>
    <p class="parrafo">Octavo. Entrada en vigor.–La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 30 de noviembre de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.</p>
  </texto>
</documento>
