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    <fecha_disposicion>20091104</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>DEF/3001/2009</numero_oficial>
    <titulo>Orden DEF/3001/2009, de 4 de noviembre, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Defensa.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20091110</fecha_publicacion>
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    <fecha_derogacion>20110605</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="1228" orden="">Comisiones Asesoras de Publicaciones</materia>
      <materia codigo="4969" orden="">Ministerio de Defensa</materia>
      <materia codigo="5278" orden="">Organización de la Administración del Estado</materia>
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          <texto>Orden 274/1998, de 11 de octubre</texto>
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          <texto>Orden 13/1994, de 13 de febrero</texto>
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          <texto>Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio</texto>
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          <texto>art. 6 de Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, señala en su preámbulo que las publicaciones oficiales deben constituir el soporte informativo y difusor de las actividades desarrolladas por la Administración. Asimismo, en su artículo 6 regula la constitución y composición de las Comisiones Asesoras de Publicaciones en los departamentos ministeriales y el artículo 7 les atribuye funciones de informe, orientación y asesoramiento.</p>
    <p class="parrafo">En el Ministerio de Defensa, la Comisión Asesora de Publicaciones está regulada por una norma anterior al real decreto citado, la Orden Ministerial 13/1994, de 2 de febrero. Por otra parte, en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, mantiene las funciones y competencias de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Defensa, como órgano colegiado de carácter ministerial, debe acomodar su regulación a lo contemplado en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el título II, capítulo IV, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, con el informe favorable de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. La Comisión Asesora de Publicaciones y la programación editorial.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Asesora de Publicaciones, en adelante CAP, del Ministerio de Defensa, adscrita a la Subsecretaría de Defensa, es el órgano colegiado de representación de todos los órganos superiores y directivos, así como de los órganos dependientes y organismos públicos adscritos al departamento que, por razón de sus competencias, tengan que elaborar y difundir publicaciones, con el fin de informar, asesorar y orientar dicha actividad dentro de una programación editorial única.</p>
    <p class="parrafo">2. La Secretaría General Técnica es la unidad editora responsable de la gestión de todas las actividades referidas a la edición y difusión de las publicaciones oficiales del Ministerio de Defensa, con cargo a un crédito presupuestario único, con la rúbrica «Publicaciones».</p>
    <p class="parrafo">3. Con el fin de garantizar la unidad y coordinación de la programación editorial, las ediciones de los órganos dependientes y organismos públicos del departamento con actividad editorial y presupuesto de «Publicaciones» propio, formarán parte del programa editorial único del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales e independientemente de su capacidad para producir, distribuir y comercializar sus propias ediciones.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Composición y nombramiento de los componentes.</p>
    <p class="parrafo">1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, la CAP del Ministerio de Defensa estará formada por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Presidencia: el Subsecretario de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">b) Vicepresidencia: el Secretario General Técnico.</p>
    <p class="parrafo">c) Vocales: un representante del Estado Mayor de la Defensa, de cada uno de los ejércitos, de la Unidad Militar de Emergencias, de los órganos superiores y de los órganos directivos con rango de dirección general, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa con actividad editorial y presupuesto propio con la rúbrica «Publicaciones» y el Subdirector General de Documentación y Publicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, formará parte de este órgano un representante de la Oficina Presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">d) Secretaría: el Subdirector General de Documentación y Publicaciones.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Los vocales de la CAP se designarán por el titular del órgano u organismo público respectivo, entre funcionarios destinados en los mismos con nivel de Subdirector General, de acuerdo con el citado artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero. Los representantes del Estado Mayor de la Defensa, de los ejércitos y de la Unidad Militar de Emergencias serán nombrados por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y por el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">3. Con carácter extraordinario, podrán incorporarse a la CAP, en calidad de asesores y por decisión del presidente, las autoridades y funcionarios del departamento y de sus organismos públicos u otras personas que, en razón de su actividad o especialidad, sean expresamente convocados, atendida la índole de los asuntos a tratar. Su participación se realizará a título informativo y consultivo con voz, pero sin voto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Competencias.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde a la CAP del Ministerio de Defensa:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Informar las iniciativas del departamento relativas al Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">b) Informar las propuestas de edición que deban integrarse en el programa editorial del ministerio y en su revisión semestral antes de que sean sometidas, primero, a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y, posteriormente, al titular del departamento para su aprobación definitiva.</p>
    <p class="parrafo">c) Contribuir a la orientación de las actividades editoras y difusoras del departamento.</p>
    <p class="parrafo">d) Informar la memoria anual de publicaciones del departamento.</p>
    <p class="parrafo">e) Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones oficiales.</p>
    <p class="parrafo">f) Conocer y deliberar sobre cualquier otro asunto que, en materia de publicaciones oficiales, le sea sometido por el presidente o vicepresidente de la comisión, o por alguno de sus componentes, previa aprobación del presidente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">1. La CAP del Ministerio de Defensa se reunirá, en pleno, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria siempre que su presidente lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.</p>
    <p class="parrafo">2. Bajo la presidencia del Secretario General Técnico, que podrá delegar en el Subdirector General de Documentación y Publicaciones y con la participación de los vocales interesados en los asuntos a tratar, la CAP podrá constituir comisiones especiales o grupos de trabajo para la realización de estudios o trabajos concretos sobre cualquier materia que guarde relación con la actividad editorial.</p>
    <p class="parrafo">3. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden Ministerial, la CAP se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el título II, capítulo IV, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Funciones de los vocales.</p>
    <p class="parrafo">Los vocales que integran la CAP del Ministerio de Defensa tendrán encomendadas las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Informar puntualmente a la secretaría de la CAP de las propuestas de edición de sus respectivos órganos u organismos públicos del departamento y canalizar toda la información referente a ellas.</p>
    <p class="parrafo">b) Informar al órgano u organismo público del departamento al que representen de los acuerdos y criterios de edición adoptados en la comisión y de cuantos asuntos puedan resultar de interés en materia editorial.</p>
    <p class="parrafo">c) Gestionar y transmitir toda la información que les sea solicitada por la secretaría de la comisión para una mejor planificación y ejecución del programa editorial departamental.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Funciones de la secretaría.</p>
    <p class="parrafo">El Subdirector General de Documentación y Publicaciones ejercerá, a través del Centro de Publicaciones, las siguientes funciones y competencias como secretario de la CAP:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Elaborar las propuestas concretas del departamento, integrando las iniciativas, en su caso, de las unidades editoras, en relación con los criterios y objetivos a incluir en el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">b) Elaborar el proyecto de programa editorial y su revisión semestral.</p>
    <p class="parrafo">c) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la comisión en pleno, por orden de su presidente, así como las citaciones para las comisiones especiales o grupos de trabajo que se consideren necesarios.</p>
    <p class="parrafo">d) Recibir y canalizar las comunicaciones con los miembros de la CAP, sobre notificaciones, peticiones de datos, o rectificaciones de las que deba tener conocimiento.</p>
    <p class="parrafo">e) Preparar el orden del día de los asuntos a tratar y redactar las actas de las sesiones de la comisión en pleno o de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">f) Prestar asistencia técnica al pleno y a los grupos de trabajo de la CAP y ejecutar sus acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">g) Asegurar la coordinación entre las distintas unidades editoras de publicaciones del ministerio, velando por la homogeneidad de criterios que han de regir la gestión de las publicaciones oficiales del departamento.</p>
    <p class="parrafo">h) Emitir certificación acreditativa de la inclusión de las publicaciones en el programa editorial del departamento, a efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.</p>
    <p class="parrafo">i) Elaborar la memoria anual de publicaciones del departamento.</p>
    <p class="parrafo">j) Conocer y tramitar la incorporación en el programa editorial de aquellas publicaciones que, por razones de necesidad o urgencia, hayan sido acordadas con posterioridad a su aprobación o revisión.</p>
    <p class="parrafo">k) Gestionar las relaciones con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretaría de la CAP.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Procedimiento excepcional.</p>
    <p class="parrafo">Cuando, por razones de urgencia, sea necesario incluir en el programa editorial del departamento una publicación que se presenta con posterioridad a la aprobación formal del programa editorial o de su revisión semestral, deberá realizarse al presidente de la CAP, petición razonada de la necesidad y urgencia de su edición.</p>
    <p class="parrafo">Apreciada la urgencia por el presidente de la comisión, y una vez aprobada por el titular del departamento, la publicación quedará integrada en el programa editorial, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente</p>
    <p class="parrafo">De estas incorporaciones se dará cuenta a la CAP del departamento, y a través de su Secretaría, a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas la Orden Ministerial13/1994, de 2 de febrero, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones en el Ministerio de Defensa, y la Orden Ministerial 274/1998, de 11 de octubre, por la que se regula la incorporación de obras de autor al Programa Editorial del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta orden ministerial.</p>
    <p class="articulo">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 4 de noviembre de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.</p>
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