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    <rango codigo="1350">Orden</rango>
    <fecha_disposicion>20080529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>AEC/1588/2008</numero_oficial>
    <titulo>Orden AEC/1588/2008, de 29 de mayo, de creación del fichero de datos de carácter personal de ciudadanos afectados por emergencias consulares.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20080606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3685" orden="">Ficheros con datos personales</materia>
      <materia codigo="7933" orden="">Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-1999-23750" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="111" orden="">Derecho Constitucional</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal exige que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas se haga por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.
En su virtud, a fin de dar cumplimiento a los referidos mandatos legales y de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, vengo a disponer:
</p>
    <p class="RBF_SFRANCESAySIGUIENTE">
Artículo 1. Creación del fichero de datos de carácter personal.
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4">
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos de carácter personal que se relaciona en el anexo I de la presente Orden.
</p>
    <p class="RBF_SFRANCESAySIGUIENTE">
Artículo 2. Titular del órgano gestor del fichero de datos de carácter personal.
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4">
El titular del órgano gestor del fichero señalado en el anexo adoptará, bajo la superior dirección del Ministro, las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, así como las tendentes a garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos.
</p>
    <p class="RBF_SFRANCESAySIGUIENTE">
Artículo 3. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4">
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos a los afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se realizará conforme a lo previsto en la misma y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
</p>
    <p class="RBF_SFRANCESAySIGUIENTE">
Disposición final única. Entrada en vigor.
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4ySIG">
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
Madrid, 29 de mayo de 2008.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.
</p>
    <p class="NBC_NEGRA_CENTRO">
ANEXO I
Creación de ficheros
</p>
    <p class="CBC_CURSIVA_CENTRO">
Unidad de Emergencia Consular
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
Denominación del fichero: Ciudadanos afectados por emergencias consulares.
Finalidad y usos previstos del fichero: Atender a los ciudadanos españoles y a los integrantes de su unidad familiar, con independencia de su nacionalidad, afectados por una situación de emergencia en el extranjero, facilitando su localización, la asistencia a los mismos y la puesta en contacto con sus familiares en caso de necesidad. Atender de la misma forma a los ciudadanos comunitarios y a los integrantes de su unidad familiar, con independencia de su nacionalidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y la normativa comunitaria aplicable.
Personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal: Ciudadanos españoles e integrantes de su unidad familiar y ciudadanos comunitarios e integrantes de su unidad familiar (con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y la normativa comunitaria aplicable) que: a) tengan previsto desplazarse al extranjero; b) se hayan visto afectados por una emergencia en un tercer país; y/o c) soliciten información sobre personas que se han podido ver afectadas por una emergencia de este tipo.
Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Datos suministrados por vía telefónica, por fax o por vía telemática por parte de la persona afectada o por la persona que se interesa por una persona que se ha podido ver afectada por una situación de emergencia.
Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Los datos incluidos en el fichero, cuyo tratamiento va a ser mixto (automático y no automático), son distintos en función del supuesto:
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4">
Datos del viajero o de la persona afectada por una emergencia:
Datos de carácter identificativo: pasaporte, NIF o DNI, nombre y apellidos, nacionalidad, dirección, teléfono, imagen, marcas físicas y otros datos de carácter identificativo (fecha y lugar de nacimiento y dirección de correo electrónico).
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
Detalles del empleo: nombre y apellidos, dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
Otros tipos de datos: motivos por los que se encuentra en el extranjero, fechas durante las que permanece en el extranjero y datos del lugar en el que se aloja (dirección postal y teléfono); datos de la persona de contacto en caso de emergencia (nombre y apellidos, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico); y datos identificativos de los familiares con los que se encuentra.
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
Datos del solicitante de información sobre una persona que se ha podido ver afectada por una emergencia determinada:
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4">
Datos de carácter identificativo: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono y otros datos de carácter identificativo (dirección de correo electrónico).
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
Comunicaciones y transferencias internacionales de datos de carácter personal: Se prevén transferencias internacionales de datos de carácter personal a Misiones Diplomáticas y/u Oficinas Consulares de otros Estados miembros de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el art. 34, k) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Título VI del Real Decreto 1720/2007, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la normativa comunitaria aplicable, como la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
Órgano responsable del fichero: Director General de Asuntos y Asistencia Consulares.
Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, calle Ruiz de Alarcón, número 5, 28071 Madrid.
Medidas de seguridad: En cumplimiento a lo dispuesto en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se aplicarán a este fichero las medidas de seguridad de nivel alto previstas en dicho Reglamento.</p>
  </texto>
</documento>
