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    <departamento codigo="3150">Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino</departamento>
    <rango codigo="1350">Orden</rango>
    <fecha_disposicion>20080424</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>ARM/1158/2008</numero_oficial>
    <titulo>Orden ARM/1158/2008, de 24 de abril, sobre delegación de competencias.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20080425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20080426</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20080605</fecha_derogacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2290" orden="">Delegación de atribuciones</materia>
      <materia codigo="3219" orden="">Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino</materia>
      <materia codigo="1613" orden="">Secretaría de Estado de Cambio Climático</materia>
      <materia codigo="1313" orden="">Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua</materia>
      <materia codigo="55" orden="">Secretaría General del Mar</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 26 de abril de 2008.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1997-7878" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1992-26318" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2008-6719" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 438/2008, de 14 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2008-6522" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 432/2008, de 12 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2008-9670" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2008-8169" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en BOE núm. 112, de 8 de mayo de 2008</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, afectan al ejercicio de las competencias delegadas en órganos de los suprimidos Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente.
Hasta tanto se apruebe una nueva delegación de competencias, una vez que se haya completado la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, es conveniente mantener con las adecuaciones imprescindibles, la asignación de las competencias delegadas, de manera que permita la gestión ordinaria del departamento y sus organismos públicos, teniendo en cuenta la subsistencia de órganos a que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 438/2008 indicado.
 Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4">
Primero.-Se ratifican las delegaciones de competencias de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, realizadas en los siguientes órganos directivos:
a) En los órganos de estos Ministerios en los que, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, se estructura el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como en los restantes órganos directivos a los que se refiere el apartado segundo de la disposición transitoria primera de este real decreto.
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
b) En los Presidentes o Directores de los organismos públicos que mantienen su adscripción o dependencia del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
Segundo.-Se aprueba la ratificación por el Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de las delegaciones de competencias realizadas por los titulares de las extinguidas Subsecretarias de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente en los órganos a los que se refieren las órdenes MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que, de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 438/2008, mantienen su adscripción al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
Tercero.-Las competencias delegadas en el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad por la Orden MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, referentes a materias correspondientes a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, se entenderán delegadas en el Secretario General del Mar.
Cuarto.-Todas las cuantías económicas establecidas en las Órdenes MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedan sustituidas por las siguientes:
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4">
1. Competencias delegadas en el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario del suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo a créditos de la Subsecretaria, salvo lo dispuesto en el apartado 2: Hasta 300.000 euros.
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
2. Competencias delegadas en la Secretaria General Técnica y en los Directores Generales, con cargo a los créditos de los respectivos centros directivos: Hasta 2.000.000 euros.
3. Competencias delegadas en los Secretarios Generales, con cargo a los créditos de los respectivos centros directivos, salvo lo dispuesto en el apartado 2: Hasta 4.500.000 euros.
4. Competencias delegadas en el Subsecretario: sin límite de cuantía.
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
Quinto.-La Jefa del Gabinete Técnico del Subsecretario del suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asumirá todas las competencias delegadas en virtud del artículo 5 de la Orden APA/1603/2005, con respecto a los créditos de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
Sexto.-La facultad de encomendar a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y a sus filiales, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social, en los términos previstos en la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, queda delegada de la siguiente forma:
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4">
1) En la Jefa del Gabinete Técnico del Subsecretario del suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo a créditos de la Subsecretaria, salvo lo dispuesto en el apartado 2: Hasta 300.000 euros.
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
2) En la Secretaria General Técnica y en los Directores Generales, con cargo a los créditos de los respectivos centros directivos: Hasta 2.000.000 euros.
3) En los secretarios generales, con cargo a los créditos de los respectivos centros directivos, salvo lo dispuesto en el apartado 2: Hasta 4.500.000 euros.
4) En el Subsecretario: Sin límite de cuantía.
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
Séptimo.-Se delegan en la Secretaria General Técnica las siguientes competencias:
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4">
a) La resolución de los recursos administrativos en vía administrativa susceptibles de delegación, incluido el recurso especial en materia de contratación.
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
b) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
d) Las resoluciones de reclamaciones de responsabilidad patrimonial que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuya cuantía no exceda de seis mil euros (6.000 euros).
e) La gestión de las competencias propias del Protectorado de las Fundaciones relacionadas, por su materia, con el departamento
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
Octavo.-Se aprueba la delegación del Subsecretario de las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos:
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4">
a) En los Secretarios de Estado de Cambio Climático y de Medio Rural y Agua, de las autorizaciones correspondientes a los Secretarios Generales, Directores Generales y de su personal directamente dependiente.
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
b) En los Secretarios Generales, de las autorizaciones del personal dependiente de sus unidades con respecto a los desplazamientos al extranjero en la letra siguiente. Estos desplazamientos deberán comunicarse a la Secretaria General Técnica con carácter previo a su realización.
c) En la Secretaria General Técnica y en los Directores Generales del Departamento, de la competencia de autorización al personal dependiente de sus unidades de los desplazamientos que realicen, dentro del territorio nacional y al extranjero para participar en reuniones de trabajo de la Unión Europea o intervenir en las negociaciones para la firma de Convenios o Acuerdos Internacionales, previa acreditación documental de tales circunstancias, salvo en los casos en que tengan lugar en las sedes de las Instituciones comunitarias. Estos desplazamientos deberán comunicarse a la Secretaria General Técnica previamente a su realización.
d) En la Secretaria General Técnica, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del departamento destinado en el exterior.
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
Noveno.-Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de Cambio Climático y de Medio Rural y Agua y del Subsecretario en la Secretaria General Técnica de la resolución de los recursos en vía administrativa, con excepción de los interpuestos contra actos dictados por la propia Secretaria General Técnica.
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
Décimo.-Se aprueba la delegación del Subsecretario en la Secretaria General Técnica de la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de las fundaciones de carácter agrario.
Undécimo.-A los efectos de esta orden, las referencias hechas en las órdenes MAM/224/2005, de 28 de enero, y APA/1603/2005, de 17 de mayo, a órganos suprimidos por los Reales Decretos 432/2008 y 438/2008, citados, se entenderán realizadas a los que los sustituyen o asumen sus competencias.
Duodécimo.-Las competencias delegadas a las que se refiere esta orden se entenderán sin perjuicio de las que corresponden a los Secretarios de Estado.
Decimotercero.-Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias específicas atribuidas a los órganos delegados correspondientes.
Decimocuarto.-Las delegaciones de competencias efectuadas por las órdenes MAM/224/2005, de 28 de enero y APA/1603/2005, de 17 de mayo, seguirán produciendo efectos en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta orden.
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMALySIG">
Decimoquinto.-Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
Madrid, 24 de abril de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.</p>
  </texto>
</documento>
