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    <numero_oficial>INT/803/2008</numero_oficial>
    <titulo>Orden INT/803/2008, de 13 de marzo, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20080326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>74</diario_numero>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2202" orden="">Cuerpo Nacional de Policía</materia>
      <materia codigo="8565" orden="">Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil</materia>
      <materia codigo="3685" orden="">Ficheros con datos personales</materia>
      <materia codigo="6494" orden="">Seguridad ciudadana</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1999-23750" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2002-13741" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2011-8382" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2008-8708" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en BOE num. 120 de 17 de mayo de 2008</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="111" orden="">Derecho Constitucional</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
Los ficheros de datos personales de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, se hallan regulados por la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio, por la que se regulan los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía que contienen datos de carácter personal, y en la Orden 2127/2007, de 28 de junio, por la que se crea el fichero automatizado de datos personales BINCIPOL, y se constituyen los ficheros de datos personales, no automatizados, integrados por los archivos físicos de documentos de los diferentes órganos y unidades de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, dándose cumplimiento con dichas disposiciones a lo previsto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los ficheros de titularidad pública.
Necesidades surgidas posteriormente, en orden a la mejora de la gestión en el ámbito de la seguridad ciudadana, demandan la creación de dos nuevos ficheros informáticos: uno, para posibilitar la mejora y agilizar la coordinación y el control de las funciones policiales que se desarrollan en el área de contactos ciudadanos, y otro, para optimizar las gestión de los expedientes que se instruyen como consecuencia de las presuntas infracciones a la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Por otra parte, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 20 de la mencionada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la creación de los ficheros de titularidad pública ha de llevarse a cabo mediante disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado, resulta necesaria la aprobación y publicación de la presente Orden.
En consecuencia, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4">
Apartado único. Creación de los ficheros automatizados ARPC y OND.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crean los ficheros automatizados ARPC y OND, que se describen en el Anexo I de la presente Orden, cuya titularidad corresponde a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
</p>
    <p class="RBF_SFRANCESAySIGUIENTE">
Disposición final única. Entrada en vigor.
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4ySIG">
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
Madrid, 13 de marzo 2008.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
</p>
    <p class="NBC_NEGRA_CENTRO">
ANEXO
Nombre del fichero: «ARPC»
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
Finalidad del fichero: El registro de las actividades que comporta el desarrollo del Programa de Participación Ciudadana en el ámbito de la seguridad pública y de los participantes en el mismo.
Usos previstos: Gestión policial y administrativa.
Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener los datos de carácter personal o que resulten obligados a facilitarlos: De colectivos ciudadanos y representantes de los mismos, que acuden a reuniones y actividades con representantes policiales en el ámbito del Programa de Participación Ciudadana.
Procedimiento, medio y soporte de recogida de datos de carácter personal: Previo consentimiento expreso y por escrito de las personas físicas o jurídicas, en este caso a través de sus representantes legales, los datos son recogidos por los respectivos representantes policiales del programa y gravados en el programa, vía teleproceso.
Estructura básica del fichero. Datos de carácter identificativo: Del colectivo: Denominación, domicilio social, teléfono, fax. De los representantes: nombre y representación que ostenta. Y reuniones o actividades en que participan.
Cesión prevista de datos: Ninguna.
Órgano responsable: Comisaría General de Seguridad Ciudadana, c/ Francos Rodríguez, 104, 28039, Madrid.
Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Secretaría General de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, c/ Francos Rodríguez 104, 28039, Madrid.
Nivel de seguridad: Básico.
Nombre del fichero: «OND».
Finalidad del fichero: Gestión de los expedientes sancionadores que se instruyen por infracciones tipificadas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Usos previstos: Administrativos y policiales.
Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener los datos de carácter personal o que resulten obligados a facilitarlos: Personas y entidades organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos y personas en general a las que se imputen infracciones tipificadas en el Titulo II de la Ley 19/2007, de 11 de julio.
Procedimiento, medio y soporte de recogida de datos de carácter personal: La grabación se realizará a partir de los datos recogidos y enviados por los Coordinadores de Seguridad en el ejercicio de las funciones que les encomienda la Ley 19/2007, de 11 de julio, así como de aquellos otros que sean cedidos desde el Registro Central de Sanciones, de conformidad con la legislación vigente.
Estructura básica del fichero. Nombre y domicilio social de las entidades organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos y de sus representantes legales, así como aquellos datos de identidad (DNI, nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio) de las personas en general a las que se imputen las infracciones. Igualmente se recogerán los datos referentes al tipo de infracción imputada, trámites seguidos en el expediente y fecha de éstos, estado del mismo, propuesta de resolución formulada, resolución recaída y posibles sanciones impuestas con anterioridad no canceladas.
Cesión de datos que se prevean y transferencias a terceros países en su caso: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), a los Órganos e Instituciones que se señalan en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte (Ley 19/2007, de 11 de julio), a los Órganos competentes para imponer las sanciones que se señalan en el artículo 28 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, y a los organismos internacionales y países extranjeros, en los términos establecidos en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por España.
Órgano responsable: Comisaría General de Seguridad Ciudadana, c/ Francos Rodríguez, 104, 28039, Madrid.
Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Secretaría General de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, c/ Francos Rodríguez 104, 28039, Madrid.
Nivel de seguridad: Básico.</p>
  </texto>
</documento>
