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    <titulo>Orden APU/1872/2005, de 31 de mayo, de modificación de la Orden APU/3655/2004, de 26 de octubre, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por las inundaciones producidas en marzo y en la primera quincena de septiembre de 2004, y por los incendios de julio y agosto del mismo año, acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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  <analisis>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado 2 y AÑADE las disposiciones adicionales bis, ter y quater a la Orden APU/3655/2004, de 26 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-2005-4322" orden="5020">
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          <texto>Ley 2/2005, de 15 de marzo</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
Tras confluir una serie de circunstancias adversas de distinta naturaleza, por la Jefatura del Estado se dictó el Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana («Boletín Oficial de Estado» número 226 de fecha 18 de septiembre), convalidado por el Congreso de los Diputados en fecha 30/09/05.
El ámbito de aplicación del mismo se extendió a la reparación de los daños ocasionados por las inundaciones producidas en marzo y primera quincena de septiembre del 2004, así como a la reparación de los daños ocasionados por los incendios acaecidos en julio y agosto del mismo año, debiendo una Orden del Ministro del Interior determinar los términos municipales y núcleos de población afectados de las distintas Comunidades Autónomas. A tal efecto se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 257 de fecha 25 de octubre la Orden INT/3425/2004, de 7 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre.
Respecto a las medidas establecidas para reparación de los daños ocasionados, y en lo que a las subvenciones se refiere, se estableció que éstas se destinaran, entre otras, a los proyectos que ejecuten las Entidades Locales para reparación de daños en infraestructuras municipales y red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales.
En atención a las facultades que el artículo 13, en relación con el ar-tículo 2, del citado Real Decreto-Ley 6/2004 otorga al Ministerio de Administraciones Públicas, se dictó la Orden APU/3655/2004, de 26 de octubre, que establece el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las subvenciones a las Entidades Locales, destinadas a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1.d) de la Ley 7/1985, así como de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales, y procedimiento para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.
Tras la entrada en vigor de la Orden APU/3655/2004 y comenzar a computarse el plazo de redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras destinatarias, entre otras, de las subvenciones contempladas en dicha Orden, se inicia la tramitación parlamentaria del Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, como Proyecto de Ley, publicándose el 16 de marzo de 2005, en el B.O.P número 64, la Ley 2/2005, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.
Esta Ley introduce distintas novedades al Real Decreto-Ley 6/2004, en lo que al Ministerio de Administraciones Públicas se refiere, todas ellas relacionadas con el ámbito territorial y sectorial de aplicación, pues se incluyen dos municipios más de la provincia de Girona, que serán determinados mediante Orden del Ministro del Interior, y también se amplía el destino de las subvenciones a las obras de reparación o restitución de infraestructuras municipales y red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales, a la red viaria perteneciente a las extintas diputaciones provinciales en los territorios de la Comunidad Autónoma de la Rioja y de la Comunidad Foral de Navarra.
Ante esta situación, y en aras del principio constitucional de seguridad jurídica y del principio de conservación de los actos, se hace preciso dictar la presente Orden de modificación de la Orden APU/3655/2004, para adaptar su contenido a las innovaciones introducidas por la Ley 2/2005, de 15 de marzo y por la nueva Orden del Ministro de Interior.
En su virtud dispongo:
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4">
Primero.-El apartado segundo de la Orden («Fines de las subvenciones»), es objeto de nueva redacción en los siguientes términos:
«Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidas en el art. 26.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y a la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales o, en su caso, pertenecientes a las extintas diputaciones provinciales en los territorios de la Comunidad Autónoma de la Rioja y de la Comunidad Foral de Navarra, y a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.»
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
Segundo.-Se agregan tres nuevas disposiciones adicionales «bis», «ter» y «quater» con la siguiente redacción:
</p>
    <p class="RBF_SFRANCESASOLA">
«Disposición adicional bis. Plazos para las nuevas Entidades incluidas en el ámbito de aplicación introducido por la Ley 2/2005 y posterior Orden del Ministro del Interior.
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4">
a) El plazo de dos meses fijado en la disposición cuarta («Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras») se computa, para los municipios incluidos en el nuevo ámbito de aplicación, de la provincia de Girona, fijados por Orden del Ministro del Interior, y para las Comunidades Autónomas de la Rioja y Foral de Navarra, cuando éstas soliciten subvención por daños en la red viaria competencia de las extintas Diputaciones Provinciales, desde la publicación de la presente modificación a la Orden APU/3655/2004 en el Boletín Oficial del Estado.
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
b) Comenzarán a computarse desde la finalización del plazo de dos meses, señalado en el apartado anterior, todos los demás referidos en la Orden y tendentes a la cumplimentación de los trámites requeridos para la obtención de las subvenciones que se establecen en los apartados 4.º 2, 5.º y 6.º 1 y 2, es decir, remisión subsidiaria por los Ayuntamiento de los proyectos técnicos o presupuestos, informe de éstos por la Comisiones de Asistencia al Delegado y a los Subdelegados del Gobierno y remisión del citado informe a las Delegaciones del Gobierno, por los Subdelegados, y a la Dirección General de Cooperación Local, por los Delegados del Gobierno.»
</p>
    <p class="RBF_SFRANCESASOLA">
«Disposición adicional ter.
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4">
La distribución indicativa de las subvenciones del Estado a que se refiere el apartado tercero de la Orden deberá realizarse teniendo en cuenta el ámbito territorial de aplicación y los fines de las subvenciones definidas en la Ley 2/2005 y posterior Orden del Ministro del Interior, determinante de los términos municipales y núcleos de población afectados.»
</p>
    <p class="RBF_SFRANCESASOLA">
«Disposición adicional quater.
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
Todas las referencias al Real Decreto-Ley 6/2004, contenidas en la Orden, se entenderán hechas a la Ley 2/2005.»
</p>
    <p class="RBF_SFRANCESAySIGUIENTE">
Disposición final única. Entrada en vigor.
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4ySIG">
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
Madrid, 31 de mayo de 2005.
</p>
    <p class="RVD_FIRMA">
SEVILLA SEGURA</p>
  </texto>
</documento>
