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    <fecha_disposicion>20031029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>APA/3056/2003</numero_oficial>
    <titulo>Orden APA/3056/2003, de 29 de octubre, por la que se constituye la Oficina permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20031105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4960" orden="1">Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación</materia>
      <materia codigo="5278" orden="2">Organización de la Administración del Estado</materia>
      <materia codigo="6751" orden="3">Subsecretaría del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Orden de 6 de septiembre de 1999</texto>
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          <texto>, por Orden AAA/2272/2013, de 27 de noviembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="119" orden="1">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="121" orden="2">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Orden de 6 de septiembre de 1999 creó en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Oficina permanente para situaciones de sequía. Sus funciones comprenden el análisis de las situaciones de sequía, la propuesta de medidas preventivas y paliativas, la evaluación de las acciones emprendidas y la propuesta de reajuste, en su caso, para asegurar su eficacia. La Oficina permanente para situaciones de sequía actúa también como cauce de comunicación con las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector agrario en el estudio y adopción de las medidas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promueve para combatir o paliar los efectos de la sequía.</p>
    <p class="parrafo">Si bien la sequía es el fenómeno meteorológico adverso más usual en nuestro país, otros riesgos climáticos o medioambientales afectan cada vez con mayor frecuencia al campo español y a la actividad pesquera, de marisqueo y de acuicultura, reduciendo o mermando la calidad de la producción agraria y pesquera y provocando graves pérdidas al sector. Entre ellos, se encuentran las tormentas en forma de aguacero o granizo, las inundaciones, las heladas, la persistencia de altas temperaturas y los incendios, así como los vertidos de sustancias contaminantes y cualquier otro fenómeno sobrevenido que, por su prolongación en el tiempo o su intensidad, provoca cuantiosos daños en las producciones agrarias y en las actividades de pesca en gran parte del territorio español.</p>
    <p class="parrafo">Ello hace necesario reforzar los instrumentos de que dispone el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para organizar una respuesta rápida, coordinada y eficaz contra tales adversidades y sus consecuencias.</p>
    <p class="parrafo">Por eso, esta Orden amplía el objeto de la Oficina permanente para situaciones de sequía para abarcar el estudio, propuesta y seguimiento de medidas relativas a cualquier adversidad climática o medioambiental desacostumbrada que ocasione graves pérdidas en la economía agraria y pesquera. Así mismo, cambia su denominación por la de Oficina permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental y adapta su composición a la actual estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobada por el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Primero. Constitución de la Oficina Permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental.-Se constituye la Oficina permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental en el ámbito agrario y pesquero, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, cuyos objetivos prioritarios son la centralización, promoción, desarrollo, coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas en el ámbito del sector agrario y de pesca en situaciones de adversidad climática o medioambiental, inesperadas e inusitadas en cuanto a su duración, intensidad o extensión territorial, para conseguir la mayor eficacia en su aplicación y su adecuación a la magnitud de los daños ocasionados.</p>
    <p class="parrafo">Segundo. Actuaciones.-Para la consecución de los objetivos asignados, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las actuaciones de la Oficina permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental en el ámbito agrario y pesquero comprenderán:</p>
    <p class="parrafo">a) El análisis, evaluación e información de las situaciones de adversidad climática o medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">b) El estudio y propuesta de medidas paliativas extraordinarias.</p>
    <p class="parrafo">c) El estudio y propuesta de medidas preventivas.</p>
    <p class="parrafo">d) La propuesta de delimitación de los ámbitos territoriales y sectoriales afectados, oídas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector.</p>
    <p class="parrafo">e) La canalización de las relaciones con las organizaciones representativas del sector agrario y pesquero.</p>
    <p class="parrafo">f) La canalización de las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas implicadas.</p>
    <p class="parrafo">g) El seguimiento, evaluación y, en su caso, elaboración de propuestas de reajuste de las medidas adoptadas para su mejor adecuación a la evolución de los efectos del riesgo climático o medioambiental de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">h) Cualesquiera otras que, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, le fueran encomendadas por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación o la Secretaría General de Pesca Marítima.</p>
    <p class="parrafo">Tercero. Composición.</p>
    <p class="parrafo">1. La Oficina permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo">a) Un Director, que será el Subdirector General de Coordinación y Planificación Económica y Estadística.</p>
    <p class="parrafo">b) Dos Directores Adjuntos, que serán el Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y el Subdirector General de Gestión y Planificación de la Secretaría General de Pesca Marítima.</p>
    <p class="parrafo">c) Un Coordinador de relaciones con las organizaciones representativas del sector agrario y pesquero, que será un asesor ejecutivo del Gabinete del Ministro, designado por el Subsecretario, a propuesta del Director de dicho Gabinete.</p>
    <p class="parrafo">d) Un Coordinador de relaciones con los órganos competentes de las Administraciones autonómicas, que será el Subdirector General de Coordinación Institucional.</p>
    <p class="parrafo">e) Un Coordinador de estudios, propuestas de actuación y seguimiento de los efectos de las adversidades climáticas y medioambientales en el ámbito de la agricultura, que será el Subdirector General de Cultivos Herbáceos.</p>
    <p class="parrafo">f) Un Coordinador de estudios, propuestas de actuación y seguimiento de los efectos de las adversidades climáticas y medioambientales en el ámbito de la ganadería, que será el Subdirector General de Vacuno y Ovino.</p>
    <p class="parrafo">g) Un Coordinador de estudios, propuestas de actuación y seguimiento de las adversidades climáticas y medioambientales en materia de regadíos e infraestructuras agrarias, que será el Subdirector General de Regadíos.</p>
    <p class="parrafo">h) Un Coordinador de estudios, propuestas de actuación y seguimiento de las adversidades climáticas y medioambientales en materia de pesca, que será el Subdirector General de Caladero Nacional y Aguas Comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">i) Un Coordinador de estudios, propuestas de actuación y seguimiento de las adversidades climáticas y medioambientales en materia de acuicultura, que será el Subdirector General de Gestión de los Fondos Estructurales y Acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">2. La Oficina permanente se entenderá válidamente constituida, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Director, del Director Adjunto que corresponda según la materia y de cuatro miembros más de ésta, entre los que deberán encontrarse los coordinadores que tengan una relación específica con los asuntos objeto de deliberación.</p>
    <p class="parrafo">3. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional designado por su titular.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto. Prioridad departamental.-Los distintos órganos y unidades del Departamento prestarán el apoyo prioritario que se les demande en relación con las situaciones de adversidad climática y medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">Quinto. Coordinación con las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector.-La Oficina permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental promoverá reuniones periódicas de carácter técnico, de seguimiento, información y coordinación con las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector.</p>
    <p class="parrafo">Estas reuniones tendrán, al menos, periodicidad mensual en las situaciones de adversidad climática o medioambiental, sin perjuicio del carácter canalizador permanente que la Oficina tendrá a estos efectos, en relación con las demandas sectoriales.</p>
    <p class="parrafo">Sexto. Medios y gastos de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">1. Para su funcionamiento, la Oficina contará con el personal adscrito a la Subdirección General de Coordinación y Planificación Económica y Estadística.</p>
    <p class="parrafo">2. Los gastos de funcionamiento de la Oficina se imputarán al presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que supongan incremento de gasto.</p>
    <p class="parrafo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Orden de 6 de septiembre de 1999, por la que se constituye la Oficina Permanente para situaciones de sequía.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 29 de octubre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">ARIAS CAÑETE</p>
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</documento>
