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    <fecha_disposicion>20030325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>HAC/679/2003</numero_oficial>
    <titulo>Orden HAC/679/2003, de 25 de marzo, por la que se regula la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Hacienda.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20030328</fecha_publicacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1235" orden="1">Comisiones de Información Administrativa</materia>
      <materia codigo="4978" orden="2">Ministerio de Hacienda</materia>
      <materia codigo="5278" orden="3">Organización de la Administración del Estado</materia>
      <materia codigo="6766" orden="4">Subsecretaría del Ministerio de Hacienda</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2001-13365" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Orden de 5 de julio de 2001</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2000-12970" orden="3060">
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          <texto>Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1996-4997" orden="3060">
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          <texto>Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2005-9058" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Orden EHA/1590/2005, de 25 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="1">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, regula los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano en la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">En su artículo 13 dispone que existirá en cada Departamento una Comisión Ministerial de Información Administrativa, y señala cuáles habrán de ser funciones, funcionamiento y composición.</p>
    <p class="parrafo">A tenor de lo establecido en dicho precepto, se constituyó, con fecha 20 de mayo de 1998, la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, mediante el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, se modificó la estructura administrativa, de forma que el hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda pasó a constituir dos unidades departamentales independientes, bajo los nombres de Ministerio de Economía y Ministerio de Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, estableció la estructura básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, completándose la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda con el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio. Una vez desarrollada la estructura básica del Departamento, se constituyó la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio mediante Orden de 5 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, posteriormente se ha modificado de nuevo la estructura de la Subsecretaría, mediante Real Decreto 1078/2002, de 21 de octubre, algunos de cuyos preceptos afectan de forma directa a las competencias en materia de Información Administrativa ; sobre todo el que hace referencia a la creación de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Al haberse producido estos cambios, resulta necesario modificar la Comisión Ministerial de Información Administrativa en el Ministerio de Hacienda y adaptarla a la nueva estructura.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, resulta también necesario hacerse eco de la realidad actual en lo que se refiere a las nuevas tecnologías y las modificaciones en los hábitos, comportamientos y necesidades que han supuesto en el campo de la información, razón por la cual se da carta de naturaleza en el seno de la Comisión a un Grupo de Trabajo específico encargado de determinar las líneas esenciales de la información suministrada a través del Portal de Internet.</p>
    <p class="parrafo">Por todo ello, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Primero. Composición de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda, prevista en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, estará integrada por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">Presidente: El Subsecretario de Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente primero: El Secretario General Técnico.</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Información, Documentación y Publicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Vocales: Un representante, con rango de subdirector general, por cada uno de los centros directivos del Departamento y de los organismos públicos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Podrán ser designados Vocales de la Comisión representantes de los órganos territoriales del Departamento en un número que no exceda de tres.</p>
    <p class="parrafo">Secretario: El que se designe el Subsecretario o, en su defecto, el subdirector general adjunto de Información, Documentación y Publicaciones, asistido por el jefe del Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">2. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, podrán asistir a las sesiones de la Comisión con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por el Subsecretario.</p>
    <p class="parrafo">Segundo. Formas de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión de Información actuará en Pleno y en Comisión Permanente. También podrán crearse los grupos de trabajo que se estime oportuno para abordar materias o problemáticas específicas relacionadas con la información administrativa, y de forma especial aquellas que se relacionen con el desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías a la información administrativa.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión Permanente estará presidida por el Subdirector General de Información, Documentación y Publicaciones y la integrarán cinco vocales de la Comisión, que serán designados por el Pleno a propuesta del presidente. Actuará como secretario el Secretario de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. Los grupos de trabajo tendrán la composición que establezca el Presidente de la Comisión Ministerial de Información Administrativa y serán ratificadas en el siguiente Pleno que tenga lugar tras su constitución.</p>
    <p class="parrafo">4. En todo caso, se creará un grupo de trabajo denominado Consejo Editorial del Portal de Internet del Ministerio de Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">Tercero. Funciones de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Ministerial de Información Administrativa desarrollará las siguientes funciones respecto de los centros directivos y organismos del Departamento:</p>
    <p class="parrafo">a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.</p>
    <p class="parrafo">b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las Unidades de Información del Departamento, de sus centros directivos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.</p>
    <p class="parrafo">c) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán someterse las campañas de publicidad del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">d) Diseñar y proponer programas formativos dirigidos al personal destinado en las Unidades de Información del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">e) Informar y proponer los proyectos normativos que, promovidos por el Departamento o por cualquiera de sus organismos y entidades de Derecho público adscritos, afecten de forma directa a la información.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno.</p>
    <p class="parrafo">3. Los grupos de trabajo tendrán las funciones que determine su Presidente y les delegue el Pleno.</p>
    <p class="parrafo">4. El grupo de trabajo denominado Consejo Editorial del Portal de Internet del Ministerio de Hacienda se encargará de fijar la línea de comunicación del Departamento a través del Portal, así como del seguimiento de la aplicación de dicha línea de comunicación. En todo caso, sus competencias y cometidos serán especificados en su creación, que se llevará a cabo mediante Resolución del Subsecretario de Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto. Régimen de sesiones.</p>
    <p class="parrafo">1. El Pleno se reunirá, al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión Permanente se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente y cuando las necesidades de los programas de información así lo aconsejen.</p>
    <p class="parrafo">3. El régimen de sesiones de los grupos de trabajo será el que se establezca en su norma de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Quinto. Régimen jurídico.-El Régimen jurídico y actuación de la Comisión, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y en la sección tercera del Capítulo II del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, en lo que le resulte aplicable.</p>
    <p class="parrafo">Sexto. Ausencia de costes.-La aplicación de esta disposición no supondrá incremento de gasto público.</p>
    <p class="parrafo">Disposición derogatoria.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden de 5 de julio de 2001, por la que se constituyó la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 25 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">MONTORO ROMERO</p>
    <p class="parrafo">Ilmos. Sres. Secretarios de Estado, Subsecretario, Secretario General Técnico y Directores Generales del Departamento.</p>
  </texto>
</documento>
