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    <titulo>Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre, de delegación de competencias a favor de distintos órganos del Departamento.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20021010</fecha_publicacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2290" orden="1">Delegación de atribuciones</materia>
      <materia codigo="4970" orden="2">Ministerio de Economía</materia>
      <materia codigo="6307" orden="3">Secretaría de Estado de Economía</materia>
      <materia codigo="6314" orden="4">Secretaría de Estado de Energía Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2002-15189" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Real Decreto 777/2002, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1992-26318" orden="3060">
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          <texto>art. 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-2004-20294" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el apartado 3, por Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2004-16638" orden="">
          <palabra codigo="230">SE DEJA SIN EFECTO</palabra>
          <texto>en la forma indicada, por Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 680/2002, de 12 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 13), dictado en virtud de la atribución conferida al Presidente del Gobierno por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ha modificado la estructura del Ministerio de Economía.</p>
    <p class="parrafo">Posteriormente, el Real Decreto 777/2002, de 26 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 27) ha venido a detallar y establecer la nueva estructura orgánica del propio Ministerio (corrección de errores en "Boletín Oficial del Estado" del 30 de julio).</p>
    <p class="parrafo">Como consecuencia, resulta imprescindible proceder a adaptar las diversas normas reglamentarias de delegación de competencias actualmente vigentes en función de los nuevos órganos superiores y centros directivos creados en los Reales Decretos ya citados.</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, no se trata en este caso de establecer nuevas delegaciones sino de adaptar las ya existentes a la nueva estructura. En la reforma</p>
    <p class="parrafo">organizativa llevada a cabo destaca la división de la antigua Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la PYME, en dos nuevas Secretarías de Estado, una de Economía y otra de Energía, Desarrollo Industrial y PYME. A ello se añade la desaparición de la antigua Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia, así como la creación de una nueva Dirección General de Competencia y otra de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales.</p>
    <p class="parrafo">En esta Orden no se incluyen las delegaciones del Ministro que ya se habían establecido a favor de órganos que se declaran subsistentes.</p>
    <p class="parrafo">En concreto, las delegaciones realizadas en el Subsecretario y sus órganos dependientes, los Delegados especiales y Delegados de Economía y Hacienda, las referidas de forma específica a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, y sus órganos dependientes, así como las correspondientes a centros directivos dependientes de las nuevas Secretarías de Estado, cuyo ámbito competencial y denominación no ha variado, se mantienen en vigor. En este último sentido, esta Orden ministerial no afecta a las competencias delegadas por el Ministro en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en virtud de la Orden ministerial de 28 de septiembre de 2000 de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de octubre).</p>
    <p class="parrafo">Por ello, en virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Primero.-1. Se delega en el Secretario de Estado de Economía y en el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias, recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueren dictados por el Ministerio de Economía y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.</p>
    <p class="parrafo">2. Respecto de los actos o disposiciones en materia de personal, la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa corresponderá a los órganos que tuvieran atribuida o delegada la competencia para dictarlos.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-Se delega en el Secretario de Estado de Economía y en el Secretario de Estado de la Energía, de Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos que dependen de aquéllos y cuya decisión esté atribuida al Ministro de Economía por el ordenamiento jurídico, con excepción de las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.</p>
    <p class="parrafo">b) Las competencias que expresamente se deleguen en los titulares de otros órganos superiores o directivos del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">c) Las competencias relativas a las materias comprendidas en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.</p>
    <p class="parrafo">d) Las competencias que correspondan al Ministro de Economía en virtud de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y sus disposiciones de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Tercero.-Se delega en el Secretario de Estado de Economía las competencias, a excepción de aquellas a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que corresponden al Ministro en virtud de las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus disposiciones de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">b) Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y sus disposiciones de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">c) Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, y sus disposiciones de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">d) Ley 3/1994, de 14 de abril, de Adaptación de la Legislación Española en Materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria, y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero, en materia de establecimientos financieros de crédito, y sus disposiciones de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">e) Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, y sus disposiciones de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">f) Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, y sus disposiciones de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">g) Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, sobre Regulación de los órganos de Gobierno y de las Funciones de las Cajas de Ahorro.</p>
    <p class="parrafo">h) Ley 1/1999, de 5 de enero, Reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus Sociedades Gestoras, y sus disposiciones de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">i) Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y sus disposiciones de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">j) Ley de 31 de diciembre de 1946, de Ordenación Bancaria.</p>
    <p class="parrafo">k) Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro.</p>
    <p class="parrafo">l) Orden de 29 de febrero de 1988, sobre el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.</p>
    <p class="parrafo">m) Ley 30/1995 de 30 de noviembre, de Ordenación de Seguros Privados.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto.-Se delegan en el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa las siguientes competencias en materia de instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría:</p>
    <p class="parrafo">a) La autorización previa o de emplazamiento.</p>
    <p class="parrafo">b) La autorización de construcción.</p>
    <p class="parrafo">c) La autorización de explotación.</p>
    <p class="parrafo">d) La autorización de desmantelamiento.</p>
    <p class="parrafo">e) El cambio de titularidad de las instalaciones nucleares.</p>
    <p class="parrafo">f) La modificación de los plazos y cantidades a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear.</p>
    <p class="parrafo">Quinto.-Se delegan en el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico.</p>
    <p class="parrafo">Sexto.-Se delegan en el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos, así como la aprobación de cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico.</p>
    <p class="parrafo">Séptimo.-La delegación de competencias contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Ministro puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno, en relación con las materias o competencias objeto de delegación.</p>
    <p class="parrafo">Octavo.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Orden ministerial deberá hacerse constar así expresamente en la resolución correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Noveno.-A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán sin efecto las delegaciones de competencias que se opongan a lo por ella previsto.</p>
    <p class="parrafo">Décimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 3 de octubre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">DE RATO Y FIGAREDO</p>
    <p class="parrafo">Excmos. Sres. Secretario de Estado de Economía y Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.</p>
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