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    <titulo>Orden SCO/1648/2002, de 19 de junio, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones y el Centro de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20020702</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="1228" orden="1">Comisiones Asesoras de Publicaciones</materia>
      <materia codigo="4997" orden="2">Ministerio de Sanidad y Consumo</materia>
      <materia codigo="5278" orden="3">Organización de la Administración del Estado</materia>
      <materia codigo="6782" orden="4">Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo</materia>
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          <texto>la Orden de 21 de marzo de 1997</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-2000-9385" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Real Decreto 809/2000, de 19 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Orden SAS/641/2010, de 9 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Orden de 21 de marzo de 1997 regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, en el que se estableció el marco normativo de la actividad editorial de la Administración del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Con posterioridad a la citada Orden de 21 de marzo de 1997 se han aprobado una serie de normas que hacen necesaria su modificación. Estas normas son el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, que deroga el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, para adecuarlo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como para adecuarlo a los cambios operados en virtud del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, e introduce algunas novedades respecto de la regulación anterior, que contribuyen a mejorar la gestión y control de las publicaciones oficiales.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, el Real Decreto 809/2000, de 19 de mayo, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, que se desarrolla por Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, modificándose la anterior estructura del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">Estas modificaciones hacen preciso regular de nuevo la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones, así como las funciones que corresponden al Centro de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y aprobación del Ministro de Administraciones Públicas,</p>
    <p class="parrafo">DISPONGO</p>
    <p class="parrafo">Primero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuya composición y funciones son las que se determinan en los apartados siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-La Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo estará integrada por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">Presidente: El Subsecretario de Sanidad y Consumo, que podrá delegar en el Secretario General Técnico.</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente: El Secretario general Técnico.</p>
    <p class="parrafo">Vocales: El Director del Gabinete de la Ministra ; un representante de la Subsecretaría ; un representante de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria ; un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento ; un representante por cada uno de los organismos autónomos del Ministerio, y un representante del Instituto Nacional de la Salud.</p>
    <p class="parrafo">También formará parte de la misma un representante de la Oficina presupuestaria del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">Secretario: El Subdirector general de Recursos y Publicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Tercero.-Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones serán designados por el titular del órgano al que representen entre funcionarios con nivel de Subdirector general, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 118/2001.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto.-Además de los miembros relacionados en el apartado anterior, también podrán asistir a las reuniones de la Comisión Asesora, por decisión de su Presidente, aquellos funcionarios del Departamento cuyo asesoramiento en algún tema concreto sea conveniente atendiendo a su actividad o especialización.</p>
    <p class="parrafo">Quinto.-Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Informar, para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, las iniciativas del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales.</p>
    <p class="parrafo">b) Informar, para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, las propuestas de edición que deban integrar el Programa editorial anual del Departamento y la revisión del mismo que, en su caso, se realice, que deberán adecuarse a los criterios y objetivos contenidos en el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración del Estado.</p>
    <p class="parrafo">c) Conocer las inclusiones de publicaciones en los Programas editoriales que, por razones de necesidad y urgencia, hayan sido acordadas con posterioridad a la aprobación del Programa editorial, o a su revisión, al amparo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.</p>
    <p class="parrafo">d) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.</p>
    <p class="parrafo">e) Informar y proponer los criterios aplicables al régimen de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento, de conformidad con lo que, en su caso, acuerde la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales f) Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de Publicaciones.</p>
    <p class="parrafo">g) Realizar el seguimiento del Programa Editorial e informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">Sexto.-La Comisión Asesora podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente. La Comisión Permanente estará presidida por el Secretario General Técnico e integrada por dos vocales, designados a estos efectos por el Pleno, actuando de Secretario el Subdirector general de Recursos y Publicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Séptimo.-La Comisión Permanente ejercerá las funciones que el Pleno acuerde delegarle.</p>
    <p class="parrafo">Octavo.-La Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el apartado quinto, a), b) y g) de la presente Orden, y siempre que su presidente lo considere oportuno para el desarrollo de las restantes funciones que tiene atribuidas.</p>
    <p class="parrafo">Noveno.-En lo no previsto por la presente Orden, la Comisión se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.</p>
    <p class="parrafo">Décimo.-El Centro de Publicaciones adscrito a la Subdirección General de Recursos y Publicaciones de la Secretaría General Técnica es la Unidad encargada de ejecutar la actividad editorial y difusora del Departamento, y realizará las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Elaborar el programa editorial del Departamento sobre la base de las propuestas formuladas por los órganos directivos, organismos autónomos adscritos al Departamento y por la Entidad Gestora Instituto Nacional de la Salud, con expresión de las previsiones contenidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.</p>
    <p class="parrafo">b) Aplicar las iniciativas del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración del Estado.</p>
    <p class="parrafo">c) Coordinar la actividad de las distintas Unidades editoras del Departamento, impulsando la consecución de los objetivos del Plan General de Publicaciones Oficiales y la ejecución del Programa Editorial del Departamento, impartiendo las instrucciones que fueran precisas para ello.</p>
    <p class="parrafo">d) Gestionar en coordinación con las distintas Unidades editoras, la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales.</p>
    <p class="parrafo">e) Proponer, al órgano competente para su aprobación, los precios de venta al público de las publicaciones oficiales que se editen por el Departamento, teniendo en cuenta sus costes de producción y las instrucciones que al respecto establezca la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.</p>
    <p class="parrafo">f) Se responsabilizará del diseño y maquetación de las publicaciones, promoviendo la consolidación y el establecimiento de estilos, series y colecciones de cubiertas e interiores, ajustándose a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">g) Elaboración de la Memoria Anual de Publicaciones del Departamento y la propuesta de Orden de aprobación del Programa Editorial.</p>
    <p class="parrafo">h) Prestar asistencia técnica a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.</p>
    <p class="parrafo">i) Cualquier otra actividad que, por su relación con el proceso editorial, determine el Departamento.</p>
    <p class="parrafo">Undécimo.-Cuando, por razones de urgencia, sea necesario incluir en el Programa Editorial del Departamento una publicación con posterioridad a su aprobación, deberá realizarse una petición razonada de la necesidad y urgencia de su edición por el titular del centro directivo u organismo de que se trate, al Presidente de la Comisión Asesora de Publicaciones, a los efectos de su inclusión de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales. De las incorporaciones que se realicen por este procedimiento se dará cuenta a la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento y a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.</p>
    <p class="parrafo">Duodécimo.-La aprobación de la presente Orden no implicará incremento alguno del gasto público.</p>
    <p class="parrafo">Decimotercero.-Queda derogada la Orden de 21 de marzo de 1997, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>
    <p class="parrafo">Decimocuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 19 de junio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">VILLALOBOS TALERO</p>
    <p class="parrafo">Ilmos. Sres.: Subsecretario de Sanidad y Consumo y Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria, Directores generales del Departamento, Director general del Instituto de Salud Carlos III, Director general del Instituto Nacional de la Salud, Director del Instituto Nacional del Consumo y Director de la Agencia Española del Medicamento.</p>
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