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    <titulo>Orden PRE/221/2002, de 5 de febrero, por la que se crea la Comisión Interministerial de Coordinación y Seguimiento de las Actividades del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) en el Ámbito de las Variedades Vegetales.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20020208</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="1241" orden="1">Comisiones Interministeriales</materia>
      <materia codigo="4960" orden="2">Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Ley 3/2000, de 7 de enero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1430/2003, de 21 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, bien directamente o bien a través de un Organismo Público adscrito al mismo, la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de los títulos de obtención vegetal.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, el artículo 33 de la Ley constituye un Registro Oficial de Variedades Vegetales Protegidas, gestionado por el mismo Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 63 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el ámbito de las competencias relativas al reconocimiento y registro de variedades comerciales y variedades protegidas de semillas y plantas de vivero, podrá desarrollar, en su caso, las actividades de investigación y experimentación necesarias para el reconocimiento e inscripción de las variedades en los correspondientes registros, elevando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las correspondientes propuestas, estudios e informes.</p>
    <p class="parrafo">Finalmente, el Real Decreto 908/2001, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuyó a este Departamento el ejercicio de las competencias relativas al reconocimiento y registro de variedades comerciales y variedades protegidas de semillas y plantas de vivero, competencias que anteriormente estaban atribuidas al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">El objeto de esta Orden Ministerial es la creación y regulación de una Comisión Interministerial, integrada por representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología, que permita la coordinación entre ambos Departamentos en relación con aquellas actividades desarrolladas por el INIA en el ámbito de las variedades comerciales y protegidas.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Ciencia y Tecnología y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Primero. Creación y adscripción.-Se crea la Comisión Interministerial de Coordinación y Seguimiento de las Actividades del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en el Ámbito de las Variedades Vegetales, como órgano colegiado de propuesta y coordinación de las actuaciones de carácter técnico o científico desarrolladas por el INIA y relacionadas con las variedades comerciales y protegidas. Dicha Comisión se adscribe a la Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.</p>
    <p class="parrafo">Segundo. Funciones.-Corresponde a la Comisión Interministerial de Coordinación y Seguimiento de las Actividades del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en el Ámbito de las Variedades Vegetales las siguientes actuaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) La coordinación de las actividades de investigación y experimentación del INIA relacionadas con las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero.</p>
    <p class="parrafo">b) La coordinación de estudios, ensayos y análisis en campo y laboratorio, en relación con la inscripción de variedades comerciales, con la protección de las obtenciones vegetales y en relación con las semillas y plantas de vivero.</p>
    <p class="parrafo">c) Elevar a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con sus competencias, propuestas e informes relativos a las actividades de investigación y experimentación que en materias de variedades comerciales y variedades protegidas realice el INIA.</p>
    <p class="parrafo">d) La realización de aquellas otras funciones que le encomienden los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología, en materia de variedades vegetales.</p>
    <p class="parrafo">Tercero. Composición.-La Comisión Interministerial estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales.</p>
    <p class="parrafo">La Presidencia corresponderá alternativamente, por semestres, al Director general del INIA y al Director general de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Corresponde al Presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presidirlas, así como fijar el orden del día.</p>
    <p class="parrafo">El Vicepresidente será el Director general del INIA o el Director general de Agricultura, de conformidad con la alternancia establecida en el párrafo anterior. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.</p>
    <p class="parrafo">Serán Vocales de la Comisión Interministerial:</p>
    <p class="parrafo">a) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con categoría de Subdirector general, asimilado, Subdirector general adjunto o Jefe de Área, designados por el titular de dicho Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">b) Dos representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología con categoría de Subdirector general, asimilado, Subdirector general adjunto o Jefe de Área, designados por el titular de dicho Ministerio, de los cuales uno será el Secretario general del INIA, que actuará, asimismo, como Secretario de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Corresponderá al Secretario efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y las citaciones a los miembros de la misma, preparar el despacho de los asuntos de las sesiones y redactar las actas de éstas.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto. Grupos de trabajo.-La Comisión Interministerial podrá crear grupos de trabajo en las materias que así lo requieran para el ejercicio de sus funciones y bajo la coordinación de un miembro de la Comisión, así como encargar la realización de estudios.</p>
    <p class="parrafo">Quinto. Funcionamiento.-La Comisión Interministerial se reunirá, al menos, una vez al semestre. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros. Los grupos de trabajo se reunirán con la periodicidad que determine su coordinador.</p>
    <p class="parrafo">A las sesiones de la Comisión Interministerial podrán incorporarse, a propuesta del titular de cualquiera de los dos Departamentos, de su Presidente o de su Vicepresidente, los titulares de otros órganos de la Administración General del Estado o de Organismos Públicos dependientes de la misma o de las Comunidades Autónomas, así como expertos en las materias que vayan a ser objeto de estudio en las sesiones.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Interministerial se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Comisión Interministerial podrá, en su caso, aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Sexto. Colaboración con las Comunidades Autónomas.-La Comisión Interministerial propondrá a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología las fórmulas más apropiadas de colaboración con las Comunidades Autónomas con el fin de elaborar y acordar con cada una de ellas las propuestas de actuaciones conjuntas que se consideren necesarias.</p>
    <p class="parrafo">Séptimo. Presidencia de la Comisión.-En el primer semestre desde la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, la Presidencia de la Comisión Interministerial corresponderá al Director general de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</p>
    <p class="parrafo">Octavo. Repercusión económica.-La creación y funcionamiento de la Comisión Interministerial no supondrá incremento alguno del gasto público.</p>
    <p class="parrafo">Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 5 de febrero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">LUCAS GIMÉNEZ</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.</p>
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