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    <titulo>Orden de 19 de septiembre de 2001 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para el acceso al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Geólogo.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20010926</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="4190" orden="1">Ingenieros Geólogos</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  27 de septiembre de 2001.</nota>
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        <anterior referencia="BOE-A-1999-10234" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la directriz cuarta del Real Decreto 666/1999, de 23 de abril</texto>
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      <alerta codigo="114" orden="1">Educación y enseñanza</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 666/1999, de 23 de abril, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Geólogo y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su directriz cuarta, que en aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, completado por los Reales Decretos 2347/1996, de 8 de noviembre ; 614/1997, de 25 de abril, y 779/1998, de 30 de abril, se concretarán, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, que, en su caso, deben cursarse para acceder a estas enseñanzas.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Geólogo, en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidades de incorporación a los estudios de referencia.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Primero.-Podrán acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Geólogo, cursando, de no haberlo hecho con anterioridad, los complementos de formación que, en cada caso, se determinan:</p>
    <p class="parrafo">a) Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, cursando, de no haberlo hecho antes, 18 créditos en Complementos de Geología, de los que, al menos, 6 créditos serán en Cartografía Geológica y 4 créditos en Estratigrafía y Paleontología y, además, 6 créditos en Mecánica de los Medios Continuos y 6 créditos en Química.</p>
    <p class="parrafo">b) Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero de Minas, cursando, de no haberlo hecho antes, 12 créditos en Complementos de Geología, de los que, al menos, 6 créditos serán en Cartografía Geológica y, además, 6 créditos en Mecánica de los Medios Continuos y 6 créditos en Hidráulica.</p>
    <p class="parrafo">c) Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Geología, cursando, de no haberlo hecho antes, 6 créditos en Complementos de Matemáticas, 6 créditos en Complementos de Física, 6 créditos en Ciencia y Tecnología de Materiales, 6 créditos en Expresión Gráfica y Topografía, 6 créditos en Teoría de las Estructuras, 6 créditos en Hidráulica y 6 créditos en Mecánica de los Medios Continuos.</p>
    <p class="parrafo">d) Quienes estén en posesión del título de Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles, cursando, de no haberlo hecho antes, 21 créditos en Complementos de Geología, de los que, al menos, 6 créditos serán en Cartografía Geológica y 6 créditos en Estratigrafía y Paleontología y, además, 6 créditos en Mecánica de los Medios Continuos y 6 créditos en Fundamentos Químicos de la Ingeniería.</p>
    <p class="parrafo">e) Quienes estén en posesión del título de Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos, cursando, de no haberlo hecho antes, 21 créditos en Complementos de Geología, de los que, al menos, 6 créditos serán en Cartografía Geológica y 6 créditos en Estratigrafía y Paleontología y, además, 6 créditos en Mecánica de los Medios Continuos, 6 créditos en Fundamentos Químicos de la Ingeniería, 6 créditos en Ciencia y Tecnología de los Materiales y 6 créditos en Hidráulica.</p>
    <p class="parrafo">f) Quienes estén en posesión del título de Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Hidrología, cursando, de no haberlo hecho antes, 18 créditos en Complementos de Geología, de los que, al menos, 6 créditos serán en Cartografía Geológica y 6 créditos en Estratigrafía y Paleontología y, además, 6 créditos en Mecánica de los Medios Continuos y 6 créditos en Fundamentos Químicos de la Ingeniería.</p>
    <p class="parrafo">g) Quienes estén en posesión del título de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras, cursando, de no haberlo hecho antes, 9 créditos en Complementos de Geología, de los que, al menos, 6 créditos serán en Cartografía Geológica y, además, 6 créditos en Mecánica de los Medios Continuos, 6 créditos en Ciencia y Tecnología de los Materiales y 6 créditos en Hidráulica.</p>
    <p class="parrafo">h) Quienes estén en posesión del título de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas, cursando, de no haberlo hecho antes, 15 créditos en Complementos de Geología, de los que, al menos, serán 6 créditos en Cartografía Geológica y 4 créditos en Dinámica Global, Geología Estructural y Geomorfología y, además, 6 créditos en Mecánica de los Medios Continuos, 6 créditos en Ciencia y Tecnología de los Materiales y 6 créditos en Hidráulica.</p>
    <p class="parrafo">i) Quienes estén en posesión del título de Ingeniero Técnico de Minas, especialidades en Mineralurgia y Metalurgia e Instalaciones Electro-Mecánicas Mineras, cursando, de no haberlo hecho antes, 21 créditos en Complementos de Geología, de los que, al menos, 6 créditos serán en Cartografía Geológica y 4 créditos en Dinámica Global, Geología Estructural y Geomorfología y, además, 6 créditos en Mecánica de los Medios Continuos y 6 créditos en Hidráulica.</p>
    <p class="parrafo">j) Quienes estén en posesión del título de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, cursando, de no haberlo hecho antes, 21 créditos en Complementos de Geología, de los que, al menos, 6 créditos serán en Cartografía Geológica y 4 créditos en Dinámica Global, Geología Estructural y Geomorfología y, además, 6 créditos en Mecánica de los Medios Continuos, 6 créditos en Ciencia y Tecnología de los Materiales y 6 créditos en Hidráulica.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.</p>
    <p class="parrafo">Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 19 de septiembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">DEL CASTILLO VERA</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.</p>
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