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      <materia codigo="1239" orden="1">Comisiones de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno establece las Comisiones Ministeriales de Informática como instrumento para la coordinación interna en cada Departamento y como órganos de colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Economía y Hacienda fue creada mediante Orden de 16 de septiembre de 1983 y modificada por la Orden de 4 de junio de 1986 y la de 8 de febrero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Con posterioridad, la aparición de una nueva normativa de contratación y la atribución de nuevas funciones a la Comisión Ministerial de Informática por el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, de atribución de determinadas facultades en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos, dan lugar a una nueva regulación de la Comisión que se lleva a cabo mediante la Orden de 15 de febrero de 1996 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">La supresión del Ministerio de Economía y Hacienda realizada mediante el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, y la creación, a su vez, del Ministerio de Economía cuya estructura orgánica básica ha sido desarrollada por el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, hacen necesario, pues, constituir la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del nuevo Departamento y regular su composición y funciones como órgano colegiado ministerial al objeto de cumplir la previsión contenida en el artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Primero.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía, cuya composición y funciones se regulan por la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, mediante instrucciones y directrices en consonancia con las emanadas del Consejo Superior de Informática, así como de la promoción, aprobación seguimiento y evaluación de los planes y proyectos informáticos y de comunicaciones de los distintos centros y entidades.</p>
    <p class="parrafo">Se entiende por Departamento, a los efectos de la presente Orden, los órganos del Departamento y los organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio de Economía.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones es el órgano de enlace con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones especializadas a las que se refiere el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-Es competencia de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones:</p>
    <p class="parrafo">1. Estudiar y aprobar los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos y organismos públicos del Departamento y sus correspondientes revisiones, al objeto de garantizar la adecuada utilización y productividad de los recursos y la comunicabilidad y compatibilidad de los sistemas de proceso y transmisión de datos. En los casos en que dichos planes engloben a más de un órgano, u organismo público adscrito al Departamento, la Comisión Ministerial coordinará la elaboración de dichos planes.</p>
    <p class="parrafo">2. Conocer los planes de inversión en tecnologías de la información y de las comunicaciones del Departamento y su grado de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">3. Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que afecten al ámbito competencial de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4. Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer las líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">5. Estudiar la normalización tecnológica y su implantación en orden a asegurar la compatibilidad de sistemas y datos.</p>
    <p class="parrafo">6. Mantener, en coordinación con los distintos órganos y organismos públicos adscritos al Departamento, el inventario de recursos en tecnologías de la información y de las comunicaciones del Departamento, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática.</p>
    <p class="parrafo">7. Informar técnicamente, con carácter preceptivo, proyectos, pliegos de cláusulas administrativas cuando no se ajusten a los pliegos tipo informados previamente, pliegos de prescripciones técnicas y criterios de selección y valoración, ofertas y propuestas de valoración y adjudicación, que se refieran a los contratos en el ámbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones incluyendo las peticiones realizadas a través del Catálogo de Bienes de Adquisición Centralizada de la Dirección General de Patrimonio del Estado y, entre otros, los casos de enajenación, cesión temporal de uso gratuito, donación y permuta, y remitiendo, cuando proceda, a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos el correspondiente expediente. Dichos proyectos y pliegos deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los planes informáticos y de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">En los contratos menores definidos en los artículos 176 y 201 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el informe técnico preceptivo se emitirá por una ponencia técnica formada por el representante del órgano u organismo público que tramite el expediente y por el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión Permanente regulada en los apartados cuarto y quinto de la presente Orden.</p>
    <p class="parrafo">8. Emitir los informes técnicos y ejercer las demás facultades atribuidas a las Comisiones Ministeriales de Informática por el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo.</p>
    <p class="parrafo">9. Promover los planes de formación de personal en materia de tecnologías de la información y de comunicaciones que se encuadrarán en el Plan General de Formación del Departamento, así como difundir los nuevos productos y técnicas.</p>
    <p class="parrafo">10. Elaborar propuestas y proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el Departamento. Asimismo, impulsará los servicios ofrecidos a través de Internet e Intranet coordinando sus aspectos tecnológicos para obtener la mayor eficacia de los sistemas de tratamiento y transmisión de la información y garantizar la integridad y seguridad de sus sistemas de información.</p>
    <p class="parrafo">11. Colaborar técnicamente con las Juntas de Compras o, en su caso, Juntas de Contratación del Departamento, y con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones especializadas en los términos establecidos en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio.</p>
    <p class="parrafo">12. Asesorar a los Centros y Entidades del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">13. Impulsar la realización sistemática y el mantenimiento en el tiempo de los análisis de riesgos de los sistemas de información y su gestión.</p>
    <p class="parrafo">14. Informar los proyectos de disposiciones sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública del Departamento y su inscripción en la Agencia de Protección de Datos y la coordinación y gestión de las tareas que se deriven de la aplicación del Reglamento de seguridad para los datos de carácter personal (Real Decreto 994/1999).</p>
    <p class="parrafo">15. Impulsar, coordinar y seguir la implantación, en el ámbito del Departamento, del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas, y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Informática en colaboración con la Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones podrá recabar de todos los órganos y organismos públicos del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de sus fines.</p>
    <p class="parrafo">Tercero.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Economía, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">2. El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">Presidente: El Subsecretario de Economía.</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente: El Secretario general técnico.</p>
    <p class="parrafo">Un Vocal por cada uno de los siguientes órganos:</p>
    <p class="parrafo">Secretaría de Estado de Comercio y Turismo ; Secretaría General de Turismo ; Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa ; Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia y Subsecretaría de Economía, nombrado por el titular del órgano correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Un Vocal de cada uno de los organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio de Economía.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de cuatro, los Vocales que considere conveniente entre los Directores de los órganos y organismos públicos del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">Los Vocales deberán tener categoría mínima de Director general, y podrán delegar en un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector general o asimilado.</p>
    <p class="parrafo">Secretario: El Subdirector general de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que actuará como miembro del Pleno con voz y voto.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, con objeto de efectuar la planificación y aprobación de los proyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio y el control de dicha planificación.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto.-Existirá una Comisión Permanente, delegada del Pleno, con sus mismas competencias, siempre que la materia objeto de informe, estudio, aprobación, impulso o propuesta se refiera a proyectos de los sistemas de información y de las comunicaciones que afecten a los órganos y organismos públicos del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">Igualmente será competencia de la Comisión Permanente cuantos asuntos le delegue, expresamente, el Pleno de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Quinto.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Permanente de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Departamento estará constituida por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">Presidente: El Secretario general técnico.</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente: El Secretario del Pleno.</p>
    <p class="parrafo">Un Vocal por cada uno de los siguientes órganos:</p>
    <p class="parrafo">Secretaría de Estado de Comercio y Turismo ; Secretaría General de Turismo ; Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa ; Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia y Subsecretaría de Economía, nombrado por el titular del órgano correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Un vocal de cada uno de los organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio de Economía.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Pleno podrá nombrar, además, y en un número máximo de cuatro, los Vocales que considere necesarios.</p>
    <p class="parrafo">Los Vocales de la Comisión Permanente habrán de tener categoría mínima de Subdirector general o asimilado y podrán delegar en un suplente que deberá tener categoría de Subdirector adjunto o asimilado.</p>
    <p class="parrafo">Secretario: Un funcionario del Ministerio de Economía nombrado por el Subsecretario.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes para debatir e informar los proyectos presentados.</p>
    <p class="parrafo">Sexto.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Vocales que se determinan en el artículo anterior representan ante la Comisión Permanente a los centros directivos de su área de actuación. En particular, corresponde a dichos Vocales presentar ante la Comisión los proyectos, planes y pliegos de prescripciones técnicas originados en las unidades de su área, el seguimiento y evaluación de los mismos, así como cuantas iniciativas estimen oportunas para la coordinación de los servicios informáticos, al objeto de garantizar la adecuada utilización del parque físico y lógico y la idoneidad de las propuestas de gasto e inversión.</p>
    <p class="parrafo">2. Para dar una mayor celeridad a las propuestas e iniciativas que se presenten a la Comisión Permanente, podrá asistir a las sesiones de la misma un representante del órgano u organismo público proponente, con el fin de resolver las dudas o detalles que pudieran suscitarse en la deliberación de los proyectos de dicho órgano u organismo. En los temas correspondientes a su órgano u organismo el representante actuará con voz.</p>
    <p class="parrafo">Séptimo.-En el seno de la Comisión Permanente se crearán, en los casos que se considere necesario, ponencias técnicas cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">La composición de dichas ponencias será designada por la Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">Octavo.-En el seno de la Comisión Permanente podrán constituirse grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y otro personal en razón de su particular especialización, con objeto de proceder a:</p>
    <p class="parrafo">1. Elaborar los informes de los asuntos elevados a la consideración de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Realizar los estudios y el seguimiento de la evolución tecnológica y la implantación de metodologías, procedimientos y normalización.</p>
    <p class="parrafo">3. Plantear proyectos de planificación y de auditoría informáticas, elaborando la documentación técnica precisa, el seguimiento de los trabajos y los dictámenes en orden a su recepción, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento en materia de inspección y auditoría.</p>
    <p class="parrafo">Noveno.-Los distintos órganos y organismos públicos designarán un representante con las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">1. Participar en los trabajos de la Comisión de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.</p>
    <p class="parrafo">2. Proporcionar a la Comisión los datos precisos para el mantenimiento del inventario de equipos informáticos del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">3. Elaborar y promover cuantas medidas consideren adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información.</p>
    <p class="parrafo">Décimo.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.</p>
    <p class="parrafo">Undécimo.-Los expedientes de contratación que hayan sido informados en alguna de sus fases por la Comisión de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del extinto Ministerio de Economía y Hacienda, deberán ser informados en las fases sucesivas por la Comisión creada en la presente disposición, sin que sea preciso informar nuevamente la totalidad del expediente.</p>
    <p class="parrafo">Duodécimo.-Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.</p>
    <p class="parrafo">Decimotercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".</p>
    <p class="parrafo">Decimocuarto.-Por el Subsecretario del Departamento se dictarán las instrucciones de funcionamiento de la Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 16 noviembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">DE RATO Y FIGAREDO</p>
    <p class="parrafo">Excmos. Sres. Secretario de Estado de Economía de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretario de Estado de Comercio y Turismo, Secretario general de Turismo, Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia y Subsecretario de Economía.</p>
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