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    <titulo>Orden de 5 de septiembre de 2000 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="845" orden="1">Ciencias del Trabajo</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Real Decreto 1592/1999, de 15 de octubre (REf. 1999/20784)</texto>
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      <alerta codigo="114" orden="1">Educación y enseñanza</alerta>
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    <p class="parrafo">El Real Decreto 1592/1999, de 15 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, dispone, en su Directriz General Cuarta, que, en aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio ; 2347/1996, de 8 de noviembre; 614/1997, de 25 de abril, y 779/1998, de 30 de abril, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial, podrán acceder a los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo quienes se encuentren en posesión de los títulos de Diplomado en Relaciones Laborales, en Trabajo Social, en Gestión y Administración Pública, en Ciencias Empresariales o en Educación Social, así como quienes hayan superado los primeros ciclos de las Licenciaturas en Derecho, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Psicología, en Sociología, en Ciencias Políticas y de la Administración o en Humanidades.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, a propuesta del Consejo de Universidades, y de conformidad con la previsión contenida en el apartado 2 de la mencionada Directriz General Cuarta, se amplía a la Diplomatura de Turismo la relación de titulaciones y estudios previos contenidos en el apartado 1 de la citada Directriz General Cuarta desde los que se puede tener acceso a los estudios de Licenciado en Ciencias del Trabajo.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en la repetida Directriz General Cuarta del Real Decreto 1592/1999, que prevé que, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta del Consejo de Universidades, se concretarán los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tales efectos, concretando los complementos de formación que resulta necesario cursar para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Primero.-Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo, cursando, de no haberlo hecho con anterioridad, los complementos de formación que, en cada caso, se determinan:</p>
    <p class="parrafo">a) Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Relaciones Laborales, cursando nueve créditos de Economía y Empresa.</p>
    <p class="parrafo">b) Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social, cursando nueve créditos de Economía y Empresa.</p>
    <p class="parrafo">c) Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Gestión y Administración Pública, cursando nueve créditos en Derecho y Derecho Empresarial, nueve créditos en Historia Político-Social y nueve créditos en Psicología.</p>
    <p class="parrafo">d) Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Ciencias Empresariales, cursando nueve créditos en Historia Político-Social, nueve créditos en Sociología y nueve créditos en Psicología.</p>
    <p class="parrafo">e) Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Educación Social, cursando nueve créditos en Derecho y Derecho Empresarial, nueve créditos en Economía y Empresa y nueve créditos en Historia Político-Social.</p>
    <p class="parrafo">f) Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Turismo, cursando nueve créditos en Historia Político-Social, nueve créditos en Sociología y nueve créditos en Psicología.</p>
    <p class="parrafo">g) Quienes haya superado el primer ciclo de la Licenciatura en Derecho, cursando nueve créditos en Historia Político-Social, nueve créditos en Sociología y nueve créditos en Psicología.</p>
    <p class="parrafo">h) Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Economía, cursando nueve créditos en Historia Político-Social, nueve créditos en Sociología y nueve créditos en Psicología.</p>
    <p class="parrafo">i) Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, cursando nueve créditos en Historia Político-Social, nueve créditos en Sociología y nueve créditos en Psicología.</p>
    <p class="parrafo">j) Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Psicología, cursando nueve créditos en Derecho y Derecho Empresarial, nueve créditos en Economía y Empresa, nueve créditos en Historia Político-Social y nueve créditos en Sociología.</p>
    <p class="parrafo">k) Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura de Sociología, cursando nueve créditos en Derecho y Derecho Empresarial y nueve créditos en Psicología.</p>
    <p class="parrafo">l) Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración, cursando nueve créditos en Derecho y Derecho Empresarial y nueve créditos en Psicología.</p>
    <p class="parrafo">m) Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Humanidades, cursando nueve créditos en Derecho y Derecho Empresarial, nueve créditos en Economía y Empresa, nueve créditos en Sociología y nueve créditos en Psicología.</p>
    <p class="parrafo">La determinación de las materias y descriptores concretos que constituyan, en cada caso, los complementos de formación se realizarán por las Universidades, a la vista del currículum cursado por el alumno.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-Se autoriza a la Secretaria de Estado de Educación y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 5 de septiembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">DEL CASTILLO VERA</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.</p>
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