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    <titulo>Orden de 14 de abril de 2000, por la que se hacen públicas las reducciones en la tasa de búsqueda internacional PCT, por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas a los solicitantes de ciertos países en condiciones análogas a las fijadas por la Oficina Europea de Patentes.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="5220" orden="1">Oficina Española de Patentes y Marcas</materia>
      <materia codigo="6836" orden="2">Tasas</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 10 de febrero de 1999</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Orden de 19 de junio de 2001</texto>
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    <p class="parrafo">El Acuerdo sobre el establecimiento de una cooperación en materia de búsquedas internacionales entre la Oficina Europea de Patentes, la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina Sueca de Patentes y Registros, hecho en Madrid, el 10 de febrero de 1999, y publicado, previa aprobación de las Cámaras a efectos de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Constitución, en el "Boletín Oficial del Estado", de 28 de abril, establece en su artículo 1.2 la adopción de "una tarifa común para todas las tasas y otros gastos, que las tres oficinas están autorizadas a percibir en su calidad de administraciones de búsqueda internacional PCT", especificando a continuación que "los importes de dichas tasas y gastos son los fijados conforme al Reglamento relativo a las tasas de la Oficina Europea de Patentes". Dicho acuerdo se inscribe además, como indica su preámbulo, en el marco del Convenio de la Patente Europea (CPE) y en particular de su Protocolo de Centralización, y en el del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT).</p>
    <p class="parrafo">Dado que la tarifa común de tasas según el Acuerdo, es la resultante de su homologación con los importes fijados conforme al Reglamento Relativo a las Tasas de la Oficina Europea de Patentes (OEP), es evidente que debe incluir también los descuentos adoptados por el órgano competente para modificar las tarifas establecidas en el Reglamento de Tasas.</p>
    <p class="parrafo">El órgano competente para modificar el Reglamento de Tasas de la OEP y adoptar en su caso, los descuentos que procedan, es el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, por lo que sus decisiones en esta materia, en cuanto afecten a cuantía de las tasas fijadas en el Reglamento de Tasas, se incluyen entre las que deberán ser adoptadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en ejecución de lo dispuesto en el mencionado Acuerdo Internacional. En uso de sus competencias, y por decisión de 14 de junio de 1996, el Consejo de Administración de la OEP, estableció deducciones de un 75 por 100, en la tasa de búsqueda internacional, para los nacionales de aquellos Estados, en los que se den las condiciones requeridas, para aplicar las reducciones de tasas pagaderas a la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual por decisión de la Asamblea del PCT en 1995.</p>
    <p class="parrafo">La presente disposición tiene por objeto hacer pública la adaptación de los importes de la tasa de búsqueda internacional PCT, percibida por la OEPM como administración de búsqueda internacional designada por el solicitante, al régimen de descuento fijado por la OEP en favor de los solicitantes de ciertos países.</p>
    <p class="parrafo">Como se establece en el Acuerdo, estos descuentos operarán en relación con la actuación de la OEPM, como administración de búsqueda internacional PCT, cuando haya sido directamente elegida por el solicitante, pero no afectarán a los ingresos que ésta tiene derecho a percibir en relación con la labor de búsqueda que le corresponde en virtud de los artículos 1.4.a) y 5.1 del mismo, cuando las solicitudes presentadas en español por solicitantes hispanoamericanos designen a la Oficina Europea de Patentes como administración de búsqueda internacional.</p>
    <p class="parrafo">Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.2 del Acuerdo Internacional suscrito entre la Oficina Europea de Patentes, la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina Sueca de Patentes y Registros, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 28 de abril de 1999, y a efectos de su conocimiento general, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Primero.-La reducción de un 75 por 100 del importe de la tasa de búsqueda internacional percibida por la Oficina Española de Patentes y Marcas como Administración encargada de la búsqueda internacional en el marco del procedimiento PCT cuando se cumplan las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Que la Oficina Española de Patentes y Marcas haya sido directamente elegida por el solicitante como Administración encargada de la búsqueda internacional.</p>
    <p class="parrafo">b) Que el solicitantes sea nacional de un país que cumpla los requisitos exigidos para que se aplique la reducción de tasas acordada por el Consejo de Administración de la Oficina Europea de Patentes a los nacionales de determinados Estados en su decisión de 14 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-Los criterios para determinar la nacionalidad serán los establecidos en el artículo 2 de la Decisión del Consejo de Administración de la Oficina Europea de Patentes a que se refiere el apartado anterior.</p>
    <p class="parrafo">Cuando sean varios los solicitantes la reducción solo se concederá si todos ellos son nacionales de alguno de los Estados contemplados en el artículo 1.1 de la Decisión mencionada.</p>
    <p class="parrafo">Tercero.-La reducción de tasas se concederá previa petición del solicitante, el cual deberá declarar que cumple los requisitos de nacionalidad exigidos para ello. La Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto.-La Oficina Española de Patentes y Marcas, aplicará en las mismas condiciones establecidas por la OEP, cualquier modificación ulterior del importe de la tasa de búsqueda internacional fijada en el Reglamento relativo a las tasas de la OEP.</p>
    <p class="parrafo">Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 14 de abril de 2000.</p>
    <p class="parrafo">PIQUÉ I CAMPS</p>
    <p class="parrafo">El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.</p>
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