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    <titulo>Orden de 17 de junio de 1999 por la que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, habilitando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar disposiciones en materia de procedimiento de autorización de nuevas entidades, normas contables y obligaciones de información de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="1186" orden="1">Comisión Nacional del Mercado de Valores</materia>
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          <texto>sobre normas contables y modelos de estados financieros: Circular 5/2000, de 19 de septiembre</texto>
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          <texto>sobre procedimientos administrativos y modelos normalizados de las entidades de capital riesgo: Circular 4/1999, de 22 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Como consecuencia de la publicación de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, resulta necesario concretar el procedimiento de autorización de nuevas entidades, así como el régimen contable y las obligaciones de información exigibles a las referidas entidades.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 10.3 de la mencionada Ley faculta al Ministro de Economía y Hacienda para determinar, para cada tipo de entidad de capital-riesgo (ECR), y, atendiendo a sus especialidades, los requisitos y modelos normalizados de solicitud de autorización, así como los modelos normalizados de los documentos que deban acompañar a dicha solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, el artículo 21.2 de la reiterada Ley establece que las sociedades de capital-riesgo, las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo, así como las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que gestionen fondos de capital-riesgo deberán facilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuanta información se les requiera, y en particular, sobre actividades, inversiones, recursos, patrimonio, estados financieros, accionistas o partícipes y situación económico-financiera, con la frecuencia, alcance y contenido que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, la disposición final segunda de la mencionada norma también faculta al Ministro de Economía y Hacienda para, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, establecer y modificar en relación con las ECR y las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo (SGECR) las normas contables y los modelos a los que deberán ajustar sus cuentas anuales, así como los relativos al cumplimiento de los coeficientes que se establezcan. La habilitación alcanza de igual modo para establecer la frecuencia y detalle con que los correspondientes datos deberán ser suministrados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o hacerse públicos con carácter general por las propias entidades.</p>
    <p class="parrafo">Habida cuenta del carácter de las cuestiones señaladas en los párrafos precedentes y de la conveniencia de dotar de agilidad al modelo de supervisión de las ECR, esta Orden tiene por objeto habilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para desarrollar las materias mencionadas, siguiéndose una técnica similar a la empleada en materia de régimen contable de otras entidades sujetas a supervisión.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Primero.-1. Con el fin de agilizar la tramitación de los proyectos de constitución de entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, la documentación necesaria para obtener la preceptiva autorización del Ministerio de Economía y Hacienda se dirigirá directamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Nacional del Mercado de Valores analizará y revisará los documentos presentados y, habiendo verificado que el proyecto reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente, remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el correspondiente informe y propuesta junto con una copia de la documentación presentada.</p>
    <p class="parrafo">2. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que determine para cada tipo de entidad de capital-riesgo, atendiendo a sus especialidades:</p>
    <p class="parrafo">a) Los requisitos y los modelos normalizados de solicitud de autorización.</p>
    <p class="parrafo">b) Los modelos normalizados de los documentos que se deberán acompañar.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-1. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que pueda establecer y modificar en relación con las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, las normas contables y modelos a los que deberán ajustar sus cuentas anuales, teniendo presente lo preceptuado en el Código de Comercio y sus disposiciones de desarrollo, con el objeto de adaptar aquéllas en relación con el prolongado período de maduración de las inversiones que realizan, e incorporando en la memoria de las cuentas anuales un apartado específico que recoja información relativa al cumplimiento de coeficientes y las informaciones derivadas de la supervisión financiera a que se hallan sometidas. Dicha habilitación se extiende a los modelos relativos al cumplimiento de los coeficientes que resulten de aplicación a estas entidades.</p>
    <p class="parrafo">De igual modo, se faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer y modificar la frecuencia y detalle con que los modelos antes citados deberán serle suministrados o hacerse públicos con carácter general por las propias entidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas mercantiles, en cuanto al depósito y publicidad de las cuentas anuales.</p>
    <p class="parrafo">Cuando en las disposiciones que se dicten conforme a lo contemplado en el párrafo anterior se establezcan intervenciones o autorizaciones administrativas específicas que no tengan carácter general, la Comisión Nacional del Mercado de Valores remitirá la propuesta de resolución correspondiente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que resolverá previo informe del ICAC.</p>
    <p class="parrafo">2. Asimismo se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar el contenido, frecuencia y alcance de la información y, en particular, sobre actividades, inversiones, recursos, patrimonio, estados financieros, accionistas o partícipes y situación económico-financiera, que las sociedades de capital-riesgo, las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo, así como las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que gestionen fondos de capital-riesgo deberán facilitar a dicha Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los estados de carácter reservado estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en cuanto a su uso y divulgación. No obstante, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá efectuar la publicación agregada de los datos reservados que, a efectos estadísticos, considere conveniente.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 17 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">DE RATO Y FIGAREDO</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, e Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.</p>
  </texto>
</documento>
