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    <titulo>Orden de 12 de abril de 1999 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de nuevas monedas de 2.000 pesetas para el año 1999.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Ley 10/1975, de 12 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">El artículo 4 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de Moneda Metálica, según la redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, por el artículo 77 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, por la disposición adicional tercera de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y finalmente por la disposición adicional única de la Ley 12/1998, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para acordar la acuñación de moneda metálica dentro del límite anual que, en su caso, hubiera señalado el propio Banco de España y en particular, su valor facial, número de piezas, aleación, peso, forma, dimensiones, leyendas y motivos de su anverso y reverso, así como la fecha inicial de emisión.</p>
    <p class="parrafo">Continuando con la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2.000 pesetas que se inició en el año 1994 con la Orden de 8 de julio de 1994, y que dada la gran difusión cultural y artística que la acuñación de este tipo de monedas ha venido suponiendo, se han seguido anualmente emitiendo, acuñando y poniendo en circulación hasta la fecha, mediante las Órdenes de 24 de marzo de 1995, 23 de febrero de 1996, 17 de abril de 1997 y 3 de febrero de 1998; se va a proceder durante este año a la emisión, acuñación y puesta en circulación de nuevas monedas de 2.000 pesetas, cuyas leyendas y motivos están referidas al año Xacobeo, coincidiendo con este acontecimiento.</p>
    <p class="parrafo">Este Ministerio, de acuerdo con lo expuesto y haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:</p>
    <p class="parrafo">Primero. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.</p>
    <p class="parrafo">1. Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2.000 pesetas, con las características descritas en el punto segundo de esta Orden.</p>
    <p class="parrafo">2. Las monedas serán acuñadas, por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de depósito. Éstas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España, para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considera anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de depósito.</p>
    <p class="parrafo">Tanto el Banco de España como las entidades de depósito entregarán al público las piezas al mismo valor facial con el que fueron emitidas.</p>
    <p class="parrafo">3. Estas monedas serán admitidas en las cajas públicas sin limitación, y entre particulares hasta 20.000 pesetas, cualquiera que sea la cuantía del pago.</p>
    <p class="parrafo">4. El número de piezas a acuñar dependerá de la demanda de las mismas y será determinado por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Las decisiones, a este respecto, de la Comisión citada tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.</p>
    <p class="parrafo">5. El Banco de España procederá a la puesta en circulación de estas monedas, según lo permita el nivel de aprovisionamiento por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.</p>
    <p class="parrafo">Segundo. Características de la pieza.</p>
    <p class="parrafo">Las características de la moneda a acuñar son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Composición: Plata de 925 milésimas mínimo.</p>
    <p class="parrafo">Peso: 18 gr +/- 1 por 100.</p>
    <p class="parrafo">Diámetro: 33 mm +/- 0,1 mm.</p>
    <p class="parrafo">Forma: Circular con canto liso.</p>
    <p class="parrafo">Leyenda y motivos: En el anverso, en la zona central, la efigie de S. M. El Rey D. Juan Carlos, de perfil a izquierda. Rodeando la efigie de S. M., figura la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en mayúsculas). En la parte inferior, el año de acuñación, 1999, entre dos puntos; rodeando los motivos y leyendas aparece una gráfila de perlas.</p>
    <p class="parrafo">En el reverso, aparece ocupando la mitad derecha del campo, la figura de un peregrino y a su derecha, en el centro la marca Ceca; en la mitad izquierda del campo y de arriba hacia abajo aparece la imagen latente, de forma ovalada, que alterna las dos últimas cifras del año de acuñación 99 con un botafumeiro esquematizado, y bajo este óvalo, en dos líneas, la leyenda XACOBEO 1999 (en mayúsculas); a la izquierda de estos motivos aparece la cruz de Santiago, y más abajo en dos líneas el valor de la moneda 2.000 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Tercero. Relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España.</p>
    <p class="parrafo">Las relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España en materia de moneda metálica se regirán por lo dispuesto en la Orden de 8 de febrero de 1995, por la que se acuerda la emisión y puesta en circulación de monedas de 5, 10, 25, 50, 100 y 200 pesetas, con la redacción dada al punto tres de su apartado sexto por la Orden de 17 de abril de 1997, por la que se acuerda la emisión y puesta en circulación de monedas de 2.000 pesetas para el año 1997.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto. Medidas para la aplicación de la presente Orden.</p>
    <p class="parrafo">La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el punto 1.4 de esta Orden.</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con lo establecido en el apartado primero, número cuarto de la Orden de 3 de febrero de 1998, la Comisión de Seguimiento ha acordado que el número de monedas de 2.000 pesetas emitidas durante el año 1998, en virtud de dicha Orden, asciende a 2.324.000 piezas, disponiendo este Ministerio al cierre de la citada emisión.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 12 de abril de 1999.</p>
    <p class="parrafo">DE RATO Y FIGAREDO</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.</p>
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