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    <titulo>Orden de 9 de abril de 1999 por la que se dispone la publicación del Convenio sobre el régimen económico-laboral de las personas que, no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, están encargadas de la enseñanza de la religión católica en los centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19990420</fecha_publicacion>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  26 de febrero de 1999.</nota>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Convenio publicado por Orden de 20 de mayo de 1993</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1990-24172" orden="3060">
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          <texto>Ley ORGANICA 1/1990, de 3 de octubre</texto>
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          <texto>Acuerdo de 3 de enero de 1979</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Con fecha 26 de febrero de 1999, y en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, así como en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificada por el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se firmó el Convenio sobre el régimen económico-laboral de las personas que, no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, están encargadas de la enseñanza de la religión católica en los centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria. A fin de dar efectividad al referido acuerdo procede la publicación del mismo.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Educación y Cultura, dispongo:</p>
    <p class="articulo">Artículo único.</p>
    <p class="parrafo">Se acuerda la publicación del texto del Convenio sobre el régimen económico-laboral de las personas que, no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, están encargadas de la enseñanza de la religión católica en los centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, celebrado el día 26 de febrero de 1999, que figura como anexo de la presente Orden.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 9 de abril de 1999.</p>
    <p class="firma_ministro">ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ</p>
    <p class="parrafo_2">Excmos. Sres. Ministros de Justicia y de Educación y Cultura.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">Convenio sobre el régimen económico-laboral de las personas que, no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, están encargadas de la enseñanza de la religión católica en los centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria</p>
    <p class="centro_redonda">PREÁMBULO</p>
    <p class="parrafo_2">En el marco de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, así como en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificada por el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se suscribe el presente Convenio que sustituye al celebrado el 20 de mayo de 1993 y tiene por objeto determinar el régimen económico-laboral de las personas que, no perteneciendo a los Cuerpos de funcionarios docentes, están encargadas de la enseñanza de la religión católica en los centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria.</p>
    <p class="parrafo">A tal fin, los Ministros de Justicia y de Educación y Cultura, en representación del Gobierno, y el Presidente de la Conferencia Episcopal Española, debidamente autorizado por la Santa Sede, firman el siguiente Convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas:</p>
    <p class="articulo">Primera.</p>
    <p class="parrafo_2">El contenido del presente Convenio es de aplicación a aquellas personas que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, sean propuestas en cada curso o año escolar por el Ordinario del lugar y designadas por la autoridad académica para la enseñanza de la religión católica en los centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo III del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales en cuanto resulta aplicable a los niveles de Infantil y Primaria, de conformidad con lo establecido en el Protocolo Final del mismo Acuerdo.</p>
    <p class="articulo">Segunda.</p>
    <p class="parrafo">El Estado asume la financiación de la enseñanza de la religión católica en los centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria.</p>
    <p class="articulo">Tercera.</p>
    <p class="parrafo">Los profesores de religión católica a los que se refiere el presente Convenio percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.</p>
    <p class="articulo">Cuarta.</p>
    <p class="parrafo">1. Los profesores encargados de la enseñanza de la religión católica a los que se refiere el presente Convenio deberán ser, según el artículo III del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos culturales, personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.</p>
    <p class="parrafo">A los efectos anteriores serán consideradas personas competentes para la enseñanza de la religión católica aquellas que posean, al menos, una titulación académica igual o equivalente a la exigida para el mismo nivel al correspondiente profesorado interino, y además, se encuentren en posesión de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad de la Conferencia Episcopal Española y reúnan los demás requisitos derivados del artículo III del mencionado Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior respecto de las titulaciones académicas exigidas, los profesores de religión católica de Educación Infantil y de Educación Primaria, propuestos con anterioridad a 1993 al amparo del Diploma de Declaración Eclesiástica de Idoneidad para los niveles de Preescolar y Educación General Básica, podrán seguir impartiendo la enseñanza de la religión católica en Educación Infantil y Educación Primaria, respectivamente. Asimismo, podrán impartir Religión Católica en Educación Secundaria quienes hayan superado el Ciclo Filosófico-Teológico de Estudios Eclesiásticos y las horas correspondientes de Pedagogía y Didáctica Religiosa.</p>
    <p class="articulo">Quinta.</p>
    <p class="parrafo">1. Los profesores encargados de la enseñanza de la religión católica a los que se refiere el presente Convenio prestarán su actividad, en régimen de contratación laboral, de duración determinada y coincidente con el curso o año escolar, a tiempo completo o parcial y quedarán encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, al que serán incorporados los profesores de Educación Infantil y de Educación Primaria que aún no lo estén. A los efectos anteriores, la condición de empleador corresponderá a la respectiva Administración educativa.</p>
    <p class="parrafo">2. Transitoriamente, en tanto no se lleve a cabo el traspaso de los profesores de religión católica de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria a la correspondiente Administración educativa, el Ministerio de Educación y Cultura asume, respecto de estos profesores, la condición de empleador a los efectos previstos en el apartado anterior.</p>
    <p class="articulo">Sexta.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de los profesores de religión católica de Educación Infantil y de Educación Primaria, pendientes aún de que se les aplique la equiparación económica a la retribución por hora de clase impartida por los profesores interinos del nivel correspondiente, se procederá a dicha equiparación retributiva, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979; la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificada por el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; y en todo caso, con respeto a las sentencias firmes recaídas sobre esta cuestión. Los profesores de religión católica de Educación Secundaria, manteniendo la actual equiparación de su retribución con la del profesorado interino correspondiente, pasarán a prestar su actividad en régimen de contratación laboral de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la cláusula anterior.</p>
    <p class="articulo">Séptima.</p>
    <p class="parrafo">En aplicación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria, integrada por representantes de los Ministerios de Justicia y de Educación y Cultura y de la Conferencia Episcopal, que se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario y siempre que lo solicite alguna de las partes.</p>
    <p class="articulo">Octava.</p>
    <p class="parrafo">Ambas partes se comprometen a tomar las medidas que les correspondan para que el presente Convenio tenga efectividad a partir del 26 de febrero de 1999.</p>
    <p class="articulo">Novena.</p>
    <p class="parrafo">El presente Convenio, que se suscribe con carácter indefinido, será susceptible de revisión a iniciativa de cualquiera de las partes, previa notificación con seis meses de antelación.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria.</p>
    <p class="parrafo">El presente Convenio deroga y sustituye al suscrito por las mismas partes con fecha de 20 de mayo de 1993, publicado mediante Orden de 9 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 26 de febrero de 1999.–La Ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón.–El Ministro de Educación y Cultura, Mariano Rajoy Brey.–El Presidente de la Conferencia Episcopal Española, Elías Yanes Álvarez.</p>
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