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    <titulo>Orden de 25 de febrero de 1999 sobre creación, composición y funciones del Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social.</titulo>
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      <materia codigo="1496" orden="1">Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="5001" orden="2">Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales</materia>
      <materia codigo="5278" orden="3">Organización de la Administración del Estado</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Orden de 8 de enero de 1980</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1998-10412" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 1 del Real Decreto 703/1998, de 24 de abril</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Orden TAS/3486/2005, de 31 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 703/1998, de 24 de abril, sobre adscripción y funciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en su artículo 1 establece que la misma dependerá orgánicamente de la Tesorería General de la Seguridad Social, como Subdirección General de ésta, y funcionalmente de cada Entidad Gestora e Intervención General de la Seguridad Social y de dicha Tesorería General en sus respectivos ámbitos competenciales, correspondiendo a la citada Tesorería la coordinación de actuaciones pero con sujeción en todo caso a las directrices del Consejo General de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, la disposición adicional de dicho Real Decreto determina que la creación, composición y funciones del citado Consejo General se efectuará mediante Orden del titular de este Departamento.</p>
    <p class="parrafo">En cumplimiento y desarrollo de tales previsiones y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1. El Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social: Composición.</p>
    <p class="parrafo">1. Se crea, en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social, que estará compuesto por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">El Secretario de Estado de la Seguridad Social, que ostentará la presidencia del mismo.</p>
    <p class="parrafo">El Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, que será su Vicepresidente y que sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.</p>
    <p class="parrafo">El Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">El Director general del Instituto Social de la Marina.</p>
    <p class="parrafo">El Interventor general de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">El Director general de Ordenación de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">El Subdirector general de Planificación y Coordinación Informática de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.</p>
    <p class="parrafo">El Subdirector general de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social de la Tesorería General de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">Un representante, con nivel de Subdirector general, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">Actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario al servicio de la Subdirección General de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">2. Los miembros titulares del Consejo podrán ser sustituidos por el suplente que cada uno de aquéllos designe, en los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa que así lo justifique.</p>
    <p class="parrafo">Podrá acudir a las sesiones del Consejo General, para actuar como asesor, la persona que designe cada uno de los miembros titulares, previa comunicación al Presidente del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3. El Consejo General se ajustará en su funcionamiento a las normas contenidas en el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2. Funciones.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social ejercerá las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Informar el plan anual de actuación así como los planes de adquisición de bienes y servicios de las Entidades Gestoras adscritas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Tesorería General e Intervención General de la Seguridad Social en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">b) Informar los planes plurianuales de sistemas de información de cada una de las Entidades Gestoras adscritas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Intervención General y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se reflejan las competencias y actuaciones coordinadas de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y de cada uno de los Centros de Tecnologías de la Información en relación con cada uno de dichos planes.</p>
    <p class="parrafo">c) Establecer las debidas prioridades en relación con los anteriores planes.</p>
    <p class="parrafo">d) Informar y proponer las actuaciones dirigidas a establecer las líneas estratégicas y criterios técnicos de interés general en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones así como las previsiones de inversión y gasto en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones que se incluyan en la propuesta anual de los Centros de Tecnologías de la Información de las Entidades Gestoras adscritas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y los centros directivos dependientes de dicha Secretaría de Estado, para su consignación en los correspondientes Presupuestos.</p>
    <p class="parrafo">e) Informar preceptivamente los proyectos, pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, ofertas y propuestas de valoración realizadas por las Entidades Gestoras adscritas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichos proyectos y pliegos deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los correspondientes planes de sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">f) Informar preceptivamente las propuestas de adquisición de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones, incluidos en los catálogos de bienes de adquisición centralizada del Servicio Central de Suministros de la Dirección General de Patrimonio del Estado, realizadas por las Entidades Gestoras adscritas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">g) Elaborar y proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, con objeto de obtener una mayor eficacia en los sistemas de tratamiento y transmisión de la información y en la integridad y seguridad de la información y las comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">h) Asesorar, a solicitud de las Entidades de la Seguridad Social interesadas, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">i) Establecer las directrices necesarias para que los sistemas de información a que se refiere el apartado b) permitan examinar el comportamiento de la población protegida, la gestión y protección dispensada, así como la recaudación y la financiación de la Seguridad Social, garantizando la reserva de los datos de carácter personal.</p>
    <p class="parrafo">j) Recabar de las Entidades de la Seguridad Social, en el ámbito de su competencia, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.</p>
    <p class="parrafo">Las funciones a que se refieren los apartados e) y f) podrán ser delegadas en una Comisión Técnica, con la composición que el Consejo General determine y con el alcance señalado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la Orden de 16 de septiembre de 1996 y demás disposiciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">Disposición transitoria.</p>
    <p class="parrafo">Los expedientes de contratación que se hallen en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la misma, manteniéndose a todos los efectos la validez de las decisiones adoptadas por el anterior Consejo de Dirección respecto de dichos expedientes.</p>
    <p class="parrafo">Disposición derogatoria.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 8 de enero de 1980, sobre creación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, como Servicio Común de la misma, modificada por la Orden de 7 de mayo de 1981.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">El Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social regulado en dicha Orden deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 25 de febrero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">PIMENTEL SILES</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.</p>
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