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    <titulo>Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se constituye la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19970304</fecha_publicacion>
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    <fecha_derogacion>20010324</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="1236" orden="1">Comisiones de Informática</materia>
      <materia codigo="4977" orden="2">Ministerio de Fomento</materia>
      <materia codigo="5278" orden="3">Organización de la Administración del Estado</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Orden de 7 de junio de 1995</texto>
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          <texto>Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto</texto>
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          <texto>el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio</texto>
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          <texto>Ley 30/1992, de 26 de noviembre</texto>
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          <texto>Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo</texto>
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          <texto>, por Orden de 14 de marzo de 2001</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Orden de 7 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 22) constituyó y reguló la composición y funcionamiento de la Comisión de Informática del entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Superior de Informática.</p>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales creó el Ministerio de Fomento, cuya estructura orgánica fue aprobada por los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1886/1996, de 2 de agosto.</p>
    <p class="parrafo">La necesidad de adaptar la composición de la Comisión de Informática a la estructura ministerial resultante de los dos últimos Reales Decretos citados, aconseja aprobar una nueva regulación de la Comisión de Informática de este Departamento.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Primero. Constitución y fines.-Se constituye la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Superior de Informática, con los siguientes fines:</p>
    <p class="parrafo">a) La coordinación de los trabajos que realicen los diferentes órganos administrativos y organismos autónomos del Departamento, y de los servicios que eventualmente pudieran contratarse en materia de sistemas y tecnologías de la información.</p>
    <p class="parrafo">b) El mantenimiento del inventario de recursos informáticos del Departamento y sus organismos autónomos, con el fin de identificar los recursos informáticos asociados a cada puesto de trabajo, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática.</p>
    <p class="parrafo">Segundo. Funcionamiento.-La Comisión Ministerial de Informática podrá actuar en Pleno o por medio de su Comité Ejecutivo. Asimismo, la Comisión podrá crear en su seno ponencias técnicas y grupos de trabajo para el estudio o análisis de determinados asuntos.</p>
    <p class="parrafo">Tercero. Composición de la Comisión en Pleno.</p>
    <p class="parrafo">1. Los miembros del Pleno de la Comisión Ministerial de Informática serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Presidente: El Subsecretario de Fomento, que podrá delegar en el Vicepresidente.</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente: El Subdirector general de Tecnologías y Sistemas de la Información.</p>
    <p class="parrafo">Vocales:</p>
    <p class="parrafo">Un representante de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de la Subsecretaría.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de la Secretaría General de Comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Un representante del Gabinete del Ministro.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de la Secretaría General Técnica.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de la Dirección General del organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).</p>
    <p class="parrafo">El Subdirector general de Recursos Humanos, quien colaborará especialmente con la Comisión en la preparación de los planes de formación en materia de informática.</p>
    <p class="parrafo">Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo existente en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información, que será designado por el Vicepresidente, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Vocales deberán ser Subdirectores generales del Departamento o asimilados, o, en su caso, los responsables informáticos de un centro directivo del órgano superior correspondiente, siendo designados por el Subsecretario de Fomento, a propuesta de los titulares de los órganos respectivos.</p>
    <p class="parrafo">Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, será nombrado un Vocal suplente que cumpla las mismas condiciones de rango señaladas en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Los Vocales examinarán los asuntos propuestos por los correspondientes centros directivos u organismos autónomos dependientes del órgano superior al que representen y los remitirán con su informe a la Secretaría de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto. Competencias de la Comisión en Pleno.-La Comisión en Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, y sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior de Informática y sus Comisiones especializadas, tendrá las siguientes competencias:</p>
    <p class="parrafo">a) Fijar la política informática del Departamento, dictando normas y directrices en consecuencia con las emanadas del Consejo Superior de Informática.</p>
    <p class="parrafo">b) Aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento y sus organismos autónomos en materia de informática.</p>
    <p class="parrafo">c) Servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial para la Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, elevándole todos aquellos asuntos que sean de su competencia, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio.</p>
    <p class="parrafo">d) Informar técnicamente las contrataciones de bienes y servicios para el tratamiento de la información, de acuerdo con lo regulado por el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, así como el suministro de equipos y programas para el tratamiento de la información mediante la utilización del Catálogo de Bienes de Adquisición Centralizada del Servicio Central de Suministros en las condiciones especificadas en el apartado e).</p>
    <p class="parrafo">e) Informar los proyectos de adquisiciones de equipos para el tratamiento de la información, ya sean de nueva instalación o de ampliación, y cuyo presupuesto de adquisición sea superior a 50.000.000 de pesetas, o bien su alquiler anual cuando éste supere los 10.000.000 de pesetas. En cualquier caso, será de la competencia del Pleno el informe de dichos expedientes cuando la contratación afecte a las líneas estratégicas definidas en cuanto a equipamiento físico o lógico del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">f) Informar los proyectos de contratos con oficinas de servicios, empresas de asesoramiento y asistencia técnica en cuestiones referentes al tratamiento de la información, y cuyo presupuesto sea superior a 50.000.000 de pesetas. En cualquier caso, será de la competencia del Pleno el informe de dichos expedientes cuando la contratación afecte a las líneas estratégicas definidas en cuanto a equipamiento físico o lógico del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">g) Promover la realización de planes informáticos en los centros directivos y organismos del Departamento, así como aprobarlos. Asimismo, supervisará y vigilará su cumplimiento y las preceptivas actualizaciones anuales o, en su caso, revisiones a que haya lugar.</p>
    <p class="parrafo">h) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o en los de sus organismos autónomos.</p>
    <p class="parrafo">i) Promover y fomentar la formación en informática mediante las correspondientes propuestas.</p>
    <p class="parrafo">j) En general, elaborar y promover cuantas medidas se consideren adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información.</p>
    <p class="parrafo">Quinto. Comité Ejecutivo. Composición y funciones.</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">Presidente: El Subdirector general de Tecnologías y Sistemas de la Información, quien podrá delegar en un Vocal del Pleno de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Vocales: Dos Vocales del Pleno de la Comisión, que serán designados por el Presidente en función de los asuntos a tratar.</p>
    <p class="parrafo">Secretario: El Secretario del Pleno.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité Ejecutivo ejercerá las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Informar, cuando no corresponda al Pleno de la Comisión, los proyectos de adquisición o arrendamiento de equipos para el tratamiento de la información, ya sean de nueva instalación o de ampliación.</p>
    <p class="parrafo">b) Informar, cuando no corresponda al Pleno de la Comisión, los proyectos de contratos con oficinas de servicios, empresas de asesoramiento y asistencia técnica en cuestiones referentes al tratamiento de la información.</p>
    <p class="parrafo">c) Aquellas otras que acuerde delegarle el Pleno de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité Ejecutivo es el órgano de comunicación de la Comisión Ministerial de Informática con el Consejo Superior de Informática, a través de la Comisión Interministerial para la Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.</p>
    <p class="parrafo">4. El Comité Ejecutivo informará periódicamente de sus actuaciones al Pleno de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Sexto. Ponencias técnicas.</p>
    <p class="parrafo">1. El Pleno podrá encomendar a las ponencias técnicas que se constituyan el estudio de asuntos que por su complejidad o características lo hagan conveniente, así como la ejecución de las actuaciones preparatorias necesarias que proporcionen al Pleno o al Comité Ejecutivo la información precisa para el ejercicio de sus competencias o funciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Las ponencias técnicas estarán constituidas por el Vocal de la Comisión representante de la unidad o unidades interesadas, el coordinador de informática del centro directivo u organismo correspondiente, o persona que lo sustituya, uno o más funcionarios de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información, actuando uno de ellos como Secretario, y aquellos miembros de la Comisión que sean designados por el Pleno al efecto.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, el Pleno de la Comisión designará el miembro de la misma que actuará como Presidente.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la unidad interesada forme parte de la Subsecretaría, actuará como Vocal representante de la misma el Secretario del Pleno de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Séptimo. Grupos de trabajo.-Para el estudio de determinados proyectos, el Pleno podrá constituir grupos de trabajo a los que se incorporarán las personas que por sus conocimientos específicos en las materias a tratar se consideren oportunas. Los grupos de trabajo tendrán a su cargo exclusivamente las misiones específicas que en su caso les asigne el Pleno.</p>
    <p class="parrafo">Octavo. Coordinadores de informática.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Direcciones Generales del Ministerio de Fomento, los organismos autónomos, así como los demás órganos o entes autónomos que el Pleno de la Comisión considere adecuado, designarán un coordinador de informática, con las siguientes misiones:</p>
    <p class="parrafo">a) Participar en los trabajos de la Comisión de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.</p>
    <p class="parrafo">b) Coordinar e impulsar la actividad informática de los respectivos centros directivos y demás órganos y organismos, de acuerdo con las directrices dadas por la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos y la Comisión Ministerial de Informática.</p>
    <p class="parrafo">c) Participar en la elaboración de las propuestas de su centro directivo, especialmente en lo relativo a adquisición de bienes y servicios informáticos, y remitirlas a la Secretaría de la Comisión para su estudio, a través del Vocal que lo represente.</p>
    <p class="parrafo">d) Proporcionar a la Comisión los datos precisos para el mantenimiento del inventario de equipos informáticos del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">e) En general, elaborar y promover cuantas medidas considere adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información en el centro directivo.</p>
    <p class="parrafo">2. Los coordinadores de informática de los centros directivos y organismos del Departamento, cuando sean parte en alguno de los asuntos a tratar, podrán ser convocados a las reuniones del Pleno o del Comité Ejecutivo para que expliquen y expongan los asuntos de su responsabilidad, a petición de cualquier miembro de la Comisión. Los coordinadores de informática carecerán de voto en el Pleno y en el Comité Ejecutivo de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Noveno. Petición de datos e informes.-La Comisión Ministerial de Informática podrá recabar de todos los órganos y entes autónomos del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.</p>
    <p class="parrafo">Décimo. Normas de funcionamiento.-La Comisión Ministerial de Informática se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">Undécimo. Instrucciones de ejecución.-El Subsecretario de Fomento dictará las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.</p>
    <p class="parrafo">Duodécimo. Disposición derogatoria.-Queda derogada la Orden de 7 de junio de 1995, por la que se constituye la Comisión de Informática del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Decimotercero. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 20 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">ARIAS-SALGADO MONTALVO</p>
    <p class="parrafo">Ilmo. Sr. Subsecretario.</p>
  </texto>
</documento>
