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    <titulo>Orden de 26 de diciembre de 1996 por la que se actualiza la Orden de 30 de mayo de 1995, por la que se relacionan los estudios universitarios vinculados a cada una de las opciones en que se estructuran el curso de Orientación Universitaria y el Bachillerato.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="36" orden="1">Acceso a la universidad</materia>
      <materia codigo="426" orden="2">Bachillerato</materia>
      <materia codigo="2264" orden="3">Curso de Orientación Universitaria</materia>
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      <materia codigo="7090" orden="5">Universidades</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, II y III de la Orden de 30 de mayo de 1995</texto>
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          <texto>Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero</texto>
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          <texto>Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre</texto>
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          <texto>Real Decreto 1060/1992, de 4 de septiembre</texto>
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          <texto>Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Orden de 30 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), en uso de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1060/1992, de 4 de septiembre, sobre procedimientos de ingreso en los centros universitarios, teniendo en cuenta las nuevas titulaciones oficiales establecidas hasta ese momento, dispuso la actualización de las relaciones de los estudios vinculados a las distintas opciones, tanto del curso de Orientación Universitaria (COU), como del Bachillerato, incluido el Experimental en proceso de extinción, incorporándolas a un texto único para una más completa visión de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Incorporadas a la Universidad las enseñanzas superiores de turismo conducentes a la obtención del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, por Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero; establecido el título de Diplomado en Turismo, que sustituirá al anterior, por Real Decreto 604/1996, de 15 de abril; y formuladas, por parte de algunas Universidades, nuevas propuestas de modificación de la mencionada Orden, en relación con los estudios de Psicología, Geografía y Bellas Artes, en las que se tienen en cuenta la conexión científica entre las materias que integran las distintas opciones y los estudios vinculados a ellas, procede la actualización de la Orden de 30 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">En lo que a la Licenciatura en Bellas Artes se refiere, la Orden de 30 de mayo de 1995, en el caso de estudios universitarios vinculados a las modalidades del Bachillerato Experimental, prioriza el acceso a dichas enseñanzas de los estudiantes de secundaria que han cursado la modalidad de Bachillerato Artístico (Artes Plásticas y Diseño), mientras que en los estudios vinculados a las opciones de las pruebas de acceso que se relacionan con las modalidades de Bachillerato previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), se puede acceder a la Licenciatura en Bellas Artes desde cualquiera de las opciones cursadas, cuando resultaría más adecuado y coherente, como propone el Consejo de Universidades, priorizar el acceso de los estudiantes que hayan cursado la modalidad de Artes.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, previo informe de las Direcciones Generales de Enseñanza Superior y de Coordinación y de la Alta Inspección, así como del Consejo de Universidades, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Primero.-Los anexos a la Orden de 30 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), por la que se relacionan los estudios universitarios vinculados a cada una de las opciones en que se estructuran el Curso de Orientación Universitaria (COU) y el Bachillerato, quedan modificados en la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">a) Anexo I (Estudios universitarios vinculados a las opciones de COU).</p>
    <p class="parrafo">En las opciones C y D se integran los estudios de Diplomado en Turismo y se suprimen las enseñanzas de Geografía que pasan a integrarse en el grupo de enseñanzas a las que se podrá acceder desde cualquiera de las opciones, que figura en el último párrafo de este mismo anexo I.</p>
    <p class="parrafo">En las opciones B, C y D se suprimen las enseñanzas de Psicología que pasan a integrarse en el grupo de enseñanzas a las que se podrá acceder desde cualquiera de las opciones a que se refiere el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">b) Anexo II (Estudios universitarios vinculados a las opciones de las pruebas de acceso que se relacionan con las modalidades del Bachillerato previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre).</p>
    <p class="parrafo">En la opción Científico Técnica se integran los estudios de Psicología.</p>
    <p class="parrafo">En las opciones de Humanidades, Ciencias Sociales y Artes se integran los estudios de Diplomado en Turismo y se suprimen las enseñanzas de Geografía, que pasan a integrarse en el grupo de enseñanzas a las que se podrá acceder desde cualquiera de las opciones, que figura en el último párrafo de este mismo anexo II.</p>
    <p class="parrafo">En el grupo enseñanzas a las que se podrá acceder desde cualquiera de las opciones, que figura en el último párrafo de este anexo II, se suprimen las enseñanzas de Bellas Artes, que pasan a integrarse en la opción de Artes de este mismo anexo.</p>
    <p class="parrafo">c) Anexo III (Estudios universitarios vinculados a las modalidades del Bachillerato Experimental).</p>
    <p class="parrafo">En las opciones de Bachillerato Artístico (Artes Plásticas y Diseño), Bachillerato de Administración y Gestión, Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales y de Bachillerato Lingüístico se integran los estudios de Diplomado en Turismo.</p>
    <p class="parrafo">En las opciones de Bachillerato Artístico (Artes Plásticas y Diseño), Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales y de Bachillerato Lingüístico se suprimen las enseñanzas de Geografía, que pasan a integrarse en el grupo de enseñanzas a las que se podrá acceder desde cualquiera de las opciones que figuran en el último párrafo de este mismo anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-A las mismas opciones a que se vinculan los estudios renovados conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Bellas Artes, en Geografía y en Psicología, a que se ha hecho referencia en los apartados anteriores, se consideran vinculados los títulos no renovados declarados equivalentes u homologados a ellos por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 604/1996, de 15 de abril, a las mismas opciones a que se vinculan los estudios de Diplomado en Turismo se consideran vinculados los estudios de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.</p>
    <p class="parrafo">Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del curso académico 1997/1998, salvo para los alumnos que hayan iniciado el primer curso del Bachillerato regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en cualquiera de sus modalidades, en el curso 1996-1997, para los que continuará vigente, para iniciar estudios universitarios en el curso académico 1998-1999, el actual sistema de prioridades previsto en la Orden de 30 de mayo de 1995 para el acceso a las enseñanzas de Bellas Artes.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 26 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.</p>
  </texto>
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