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    <titulo>Orden de 29 de octubre de 1996 por la que la Ministra de Justicia delega determinadas atribuciones y aprueba las efectuadas por otras autoridades del Departamento en otros órganos.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19961106</fecha_publicacion>
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    <fecha_derogacion>20030723</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="2290" orden="1">Delegación de atribuciones</materia>
      <materia codigo="2561" orden="2">Dirección General de Asuntos Religiosos</materia>
      <materia codigo="2762" orden="3">Dirección General de los Registros y del Notariado</materia>
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      <materia codigo="3921" orden="7">Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia</materia>
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      <materia codigo="6448" orden="10">Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia</materia>
      <materia codigo="6771" orden="11">Subsecretaría del Ministerio de Justicia</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1996-116" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Orden de 22 de diciembre de 1995</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1995-23899" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, en la forma indicada Orden de 26 de octubre de 1995</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1992-26318" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1957-10111" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>arts. 14.3 y 22 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1996-18072" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1996-10499" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1996-10213" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1995-11825" orden="5020">
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          <texto>Ley 13/1995, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1995-8729" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo</texto>
        </anterior>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Orden de 29 de julio de 1994</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1989-30361" orden="5020">
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          <texto>Ley de Sociedades Anonimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1989-17832" orden="5020">
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          <texto>Ley 19/1989, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1986-17843" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 1359/1986, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1985-10563" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 849/1985, de 5 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1979-473" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 70/1978, de 26 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1957-7998" orden="5020">
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          <texto>Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (Gazeta)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1954-15431" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta: Ref. 1954/15431)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2003-13342" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Orden JUS/1825/2003, de 26 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Suprimido el Ministerio de Justicia e Interior por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, el Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, configura la estructura orgánica del Ministerio de Justicia siguiendo las líneas y criterios básicos establecidos en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Esta nueva organización del Departamento evidencia la necesidad de dictar una orden de delegación de competencias que, con arreglo a la nueva estructura, permita agilizar la actividad administrativa.</p>
    <p class="parrafo">Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.3 y 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de junio de 1957, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Primero. Se delega en el Secretario de Estado de Justicia, en el Subsecretario y en los titulares de los órganos y unidades señalados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que a continuación se indican.</p>
    <p class="parrafo">Segundo. Se aprueban las delegaciones que el Secretario de Estado de Justicia y el Subsecretario efectúan en los titulares de los centros directivos y unidades que a continuación se especifican.</p>
    <p class="parrafo">Tercero. Secretaría de Estado de Justicia.-El Secretario de Estado de Justicia ejercerá, por delegación de la Ministra, las funciones y competencias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Respecto de los funcionarios de la carrera fiscal:</p>
    <p class="parrafo">a) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la carrera fiscal.</p>
    <p class="parrafo">b) Nombramiento y expedición de títulos de Abogados fiscales de nuevo ingreso.</p>
    <p class="parrafo">c) La resolución de los expedientes de rehabilitación.</p>
    <p class="parrafo">d) Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al Ministro de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal.</p>
    <p class="parrafo">2. La aprobación de los planes de conciertos a que se refieren las normas reguladoras de objeción de conciencia y prestación social sustitutoria.</p>
    <p class="parrafo">3. La resolución de los expedientes de rehabilitación de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">4. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de los recursos administrativos relativos a las materias y organismos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Los que se interpongan contra los actos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno de la Mutualidad General Judicial.</p>
    <p class="parrafo">b) Los que se interpongan contra los actos emanados del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto. Dirección General de los Registros y del Notariado.-El Director general de los Registros y del Notariado ejercerá, por delegación de la Ministra, las siguientes competencias:</p>
    <p class="parrafo">a) La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.</p>
    <p class="parrafo">b) Las derivadas de la legislación hipotecaria y notarial, respecto al régimen y gobierno de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con excepción de su nombramiento y expedición de los títulos.</p>
    <p class="parrafo">c) Las atribuciones previstas en la disposición transitoria cuarta, 4, de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y en la disposición transitoria cuarta, 4, del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Quinto. Dirección General de Objeción de Conciencia.-El Director general de Objeción de Conciencia ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Justicia, las siguientes competencias:</p>
    <p class="parrafo">a) La aprobación de los conciertos-tipo a que se refieren las disposiciones sobre objeción de conciencia y prestación social sustitutoria.</p>
    <p class="parrafo">b) La suspensión de la adscripción de los objetores residentes en el extranjero que hubiesen agotado las ampliaciones de prórroga.</p>
    <p class="parrafo">c) La suspensión de la situación de actividad solicitada por los objetores de conciencia.</p>
    <p class="parrafo">Sexto. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">1. Por delegación de la Ministra, el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia ejercerá las siguientes competencias:</p>
    <p class="parrafo">a) Las atribuidas a la titular del Departamento por las disposiciones en vigor en relación con los funcionarios del Ministerio Fiscal, con excepción de las delegadas en el Secretario de Estado de Justicia y las previstas en el apartado duodécimo de esta Orden.</p>
    <p class="parrafo">b) La expedición del título de Procurador de los Tribunales.</p>
    <p class="parrafo">c) La resolución de los expedientes sobre cancelación de antecedentes penales.</p>
    <p class="parrafo">d) La dispensa de nacionalidad española para el ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales.</p>
    <p class="parrafo">2. Por delegación del Secretario de Estado de Justicia, el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia ejercerá las siguientes competencias:</p>
    <p class="parrafo">a) La aprobación de los efectos económicos de gratificaciones e indemnizaciones por razón del servicio de los miembros de la carrera judicial.</p>
    <p class="parrafo">b) La resolución de las solicitudes de reconocimiento de los títulos profesionales de Abogado y Procurador expedidos por países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">c) Respecto a los Cuerpos que integran el personal al servicio de la Administración de Justicia:</p>
    <p class="parrafo">c.1 El nombramiento de los funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos.</p>
    <p class="parrafo">c.2 La convocatoria y resolución de los concursos de traslados, así como la adjudicación de los destinos, plazas y nombramientos que correspondan.</p>
    <p class="parrafo">c.3 La concesión de comisiones de servicios con relevación de funciones y sus prórrogas, así como sus efectos económicos.</p>
    <p class="parrafo">c.4 Las autorizaciones para cubrir en régimen de provisión temporal las Secretarías de Juzgados, así como el nombramiento para las mismas.</p>
    <p class="parrafo">c.5 La adopción de acuerdos por los que se ordena la iniciación de expedientes disciplinarios, así como la solicitud de información sobre los hechos y la declaración de suspensión provisional de funciones.</p>
    <p class="parrafo">d) Respecto al personal laboral al servicio de la Administración de Justicia:</p>
    <p class="parrafo">d.1 La contratación de personal y las convocatorias de pruebas selectivas y de concursos de traslados.</p>
    <p class="parrafo">d.2 La suspensión y resolución de los contratos y la modificación de las condiciones laborales.</p>
    <p class="parrafo">d.3 La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.</p>
    <p class="parrafo">3. Por delegación del Subsecretario, el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia ejercerá la competencia de autorización del uso de las viviendas sitas en edificios judiciales.</p>
    <p class="parrafo">Séptimo. Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.</p>
    <p class="parrafo">1. Por delegación del Secretario de Estado de Justicia, el Director general del Servicio Jurídico del Estado ejercerá las siguientes competencias:</p>
    <p class="parrafo">a) La convocatoria y resolución de los concursos respecto de las plazas reservadas en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado.</p>
    <p class="parrafo">b) La convocatoria y propuesta de resolución de procedimientos de adjudicación por el sistema de libre designación de puestos reservados al Cuerpo de Abogados del Estado.</p>
    <p class="parrafo">c) Acordar que un Abogado u otro profesional en ejercicio, en cualquiera de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, especialmente designado al efecto, preste la colaboración técnica que se considere conveniente o actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">d) Aprobar el contenido del programa de las pruebas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.</p>
    <p class="parrafo">e) Respecto a los puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, convocar la provisión de los citados puestos con personal funcionario interino, así como proceder a su selección y nombramiento cuando se den las condiciones previstas en la legislación vigente.</p>
    <p class="parrafo">f) Convocar y resolver mediante el sistema de concurso la provisión de puestos de trabajo adscritos al centro directivo.</p>
    <p class="parrafo">g) Siempre que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, la autorización y disposición de los gastos de los capítulos 2 y 6 del presupuesto asignado al programa gestionado por el centro directivo, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">h) La gestión, autorización, disposición y la facultad de interesar la ordenación del pago de los créditos correspondientes al capítulo 1 del presupuesto asignado al programa indicado.</p>
    <p class="parrafo">3. Por delegación del Subsecretario de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:</p>
    <p class="parrafo">a.1 Emitir el informe preceptivo para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo en lo que hace referencia a puestos reservados.</p>
    <p class="parrafo">a.2 Emitir el informe a que hacen referencia los artículos 6.2 del Real Decreto 849/1985, de 5 de junio; 41.4, 54 y 55 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 11.1 de la Orden de 29 de julio de 1994 del Ministerio de la Presidencia, sobre Asistencia Jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre provisión de puestos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">a.3 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos establecidos en el artículo 62.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.</p>
    <p class="parrafo">a.4 Conceder el reingreso al servicio activo, desde las situaciones de excedencia, a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, o por reserva de puestos de trabajo, y desde la situación de servicios especiales.</p>
    <p class="parrafo">a.5 Autorizar la jubilación voluntaria y por incapacidad.</p>
    <p class="parrafo">a.6 Todas las relativas a los actos de gestión y administración del Cuerpo de Abogados del Estado.</p>
    <p class="parrafo">a.7 Acordar la incoación de expediente disciplinario en los supuestos previstos en el artículo 5.1,b), del Real Decreto 849/1985, de 5 de junio.</p>
    <p class="parrafo">b) Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las unidades dependientes de la Dirección General, las siguientes competencias, sin perjuicio de las atribuidas a los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles en relación con los servicios periféricos:</p>
    <p class="parrafo">b.1 Conceder la excedencia voluntaria.</p>
    <p class="parrafo">b.2 Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos.</p>
    <p class="parrafo">b.3 Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso y de libre designación.</p>
    <p class="parrafo">b.4 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales.</p>
    <p class="parrafo">b.5 Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">b.6 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">b.7 Reconocer la adquisición y cambio de grado personales.</p>
    <p class="parrafo">b.8 Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">b.9 Declarar las situaciones de servicios especiales y de servicio en las Comunidades Autónomas.</p>
    <p class="parrafo">b.10 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.</p>
    <p class="parrafo">b.11 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.</p>
    <p class="parrafo">b.12 Concesión de permisos y licencias.</p>
    <p class="parrafo">b.13 Reconocimiento de trienios.</p>
    <p class="parrafo">b.14 Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.</p>
    <p class="parrafo">b.15 Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a funcionarios cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.</p>
    <p class="parrafo">b.16 Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">b.17 Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">b.18 Acordar la incoación de expedientes disciplinarios.</p>
    <p class="parrafo">Octavo. Dirección General de Asuntos Religiosos.-Por delegación de la titular del Departamento, el Director general de Asuntos Religiosos resolverá los expedientes de solicitud de inscripción, cancelación o anulación de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.</p>
    <p class="parrafo">Noveno. Subsecretaría.</p>
    <p class="parrafo">1. El Subsecretario de Justicia ejercerá, por delegación de la Ministra, las siguientes competencias:</p>
    <p class="parrafo">a) Las atribuidas al titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa.</p>
    <p class="parrafo">b) La aprobación de los expedientes de modificación de crédito, y la autorización y remisión de las propuestas cuya aprobación corresponda al Ministro de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">c) Las facultades de concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort, excepto las que correspondan al Consejo de Ministros.</p>
    <p class="parrafo">2. Por delegación de la titular del Departamento y del Secretario de Estado de Justicia, ejercerá, salvo que hayan sido delegadas en los titulares de otros órganos y unidades, las siguientes competencias:</p>
    <p class="parrafo">a) Todas aquellas que la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, reconoce al titular del Departamento y al Secretario de Estado.</p>
    <p class="parrafo">b) La autorización a los representantes legales de los organismos autónomos y demás entidades públicas estatales para celebrar los contratos a que hace referencia el artículo 12.1, párrafo segundo, de la Ley anterior.</p>
    <p class="parrafo">c) La provisión de puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso.</p>
    <p class="parrafo">d) La autorización de los gastos propios del Departamento de cuantía inferior a 100.000.000 de pesetas, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">e) La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos al personal al servicio de la Administración de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">f) La resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y de los recursos que se interpongan contra órganos o autoridades del Departamento, excepto en los casos en que se atribuya expresamente a unos u otras.</p>
    <p class="parrafo">Décimo. Secretaría General Técnica.-El Secretario general Técnico ejercerá, por delegación de la Ministra, las siguientes competencias:</p>
    <p class="parrafo">a) Ejecutar las obligaciones asumidas por el Reino de España en Convenios y Tratados bilaterales o multilaterales de cooperación judicial.</p>
    <p class="parrafo">b) Extender la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión, del Consejo y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al Real Decreto 1359/1996, 28 de junio.</p>
    <p class="parrafo">c) Ejercer las facultades de contratación respecto de los contratos menores a que se refieren los artículos 177 y 202 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y relacionados con las competencias que a ese centro directivo le corresponden a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Undécimo Direcciones Generales del Departamento.-Por delegación del Subsecretario, los Directores generales y el Secretario general Técnico del Departamento y el Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia designarán las comisiones de servicio con derecho a indemnización en relación con los funcionarios destinados en sus respectivos centros directivos.</p>
    <p class="parrafo">Duodécimo. Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.-El Subdirector general de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Justicia, en relación con los miembros de la carrera fiscal, el reconocimiento de trienios y de servicios previos, así como la concesión de licencias y permisos cuando se trate de actos reglados.</p>
    <p class="parrafo">Decimotercero. Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.-El Subdirector general de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Justicia, las siguientes competencias:</p>
    <p class="parrafo">a) Respecto a los Cuerpos que integran el personal al servicio de la Administración de Justicia:</p>
    <p class="parrafo">a.1 El nombramiento de funcionarios interinos fuera de las previsiones de las plantillas y la autorización del nombramiento por los Gerentes en los casos de maternidad, incapacidad laboral transitoria y sustitución de médicos forenses por ausencia del titular.</p>
    <p class="parrafo">a.2 La concesión y prórrogas de comisiones de servicio sin relevación de funciones, así como sus efectos económicos.</p>
    <p class="parrafo">b) La gestión, autorización, disposición y la facultad de interesar la ordenación del pago de los créditos correspondientes al Capítulo I «Gastos de personal» al servicio de la Administración de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">Decimocuarto. Oficialía Mayor.-Por delegación del Subsecretario, el Oficial Mayor ejercerá las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en los titulares de otros órganos y unidades del Departamento y de las que tienen atribuidas los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles en los servicios periféricos:</p>
    <p class="parrafo">a) Conceder la excedencia voluntaria.</p>
    <p class="parrafo">b) Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos.</p>
    <p class="parrafo">c) Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso y de libre designación.</p>
    <p class="parrafo">d) Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales.</p>
    <p class="parrafo">e) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">f) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">g) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.</p>
    <p class="parrafo">h) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">i) Declarar las situaciones de servicios especiales y de servicio en las Comunidades Autónomas.</p>
    <p class="parrafo">j) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.</p>
    <p class="parrafo">k) Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.</p>
    <p class="parrafo">l) Concesión de permisos y licencias.</p>
    <p class="parrafo">m) Gestión y administración del personal laboral del Departamento, con excepción del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">n) Reconocimiento de trienios.</p>
    <p class="parrafo">Decimoquinto. Subdirección General de Obras y Patrimonio.-Por delegación de la Ministra y del Secretario de Estado de Justicia, el Subdirector general de Obras y Patrimonio ejercerá las facultades de contratación a que se refiere el artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">Decimosexto. Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.-Por delegación de la Ministra y del Secretario de Estado, el Subdirector general de Gestión Económica y Financiera ejercerá las facultades de gestión, autorización, disposición y ordenación del pago de los créditos correspondientes al Capítulo I «Gastos de personal», sin perjuicio de las atribuidas a otros centros y unidades.</p>
    <p class="parrafo">Decimoséptimo. Gerencias Territoriales.-Por delegación de la Ministra, los Gerentes ejercerán en su ámbito territorial las siguientes competencias:</p>
    <p class="parrafo">a) Autorizar las propuestas de pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.</p>
    <p class="parrafo">b) Aprobar las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija, y su remisión al Tribunal de Cuentas, una vez fiscalizadas las mismas.</p>
    <p class="parrafo">c) Con relación a los contratos menores a que se refiere el artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercitar las facultades de contratación, aprobación del gasto, adjudicación y formalización de los contratos e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2. Por delegación del Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, ejercerá la competencia de autorización de los desplazamientos con derecho a indemnización del personal destinado en las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, con sujeción al plan semestral de actividades y desplazamientos aprobado por aquél.</p>
    <p class="parrafo">Decimoctavo. Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente Orden se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, las autoridades delegantes puedan avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas consideren oportunos.</p>
    <p class="parrafo">Decimonoveno. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en la presente Orden, se hará constar así expresamente, considerándose unos y otros como dictados por la autoridad delegante.</p>
    <p class="parrafo">Vigésimo. Queda derogada la Orden del Ministro de Justicia e Interior de 26 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre) en lo que afecta al Ministerio de Justicia y la Orden del Ministro de Justicia e Interior de 22 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1996) y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.</p>
    <p class="parrafo">Vigésimo primero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos procedentes.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 29 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia e Ilmos. Sres. Subsecretario de Justicia, Secretario general técnico y Directores generales del Departamento.</p>
  </texto>
</documento>
