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    <titulo>Orden de 24 de octubre de 1996 por la que se otorga plazo para la reconsideración de los criterios por los que se elaboraron los programas de actuación, inversiones y financiación (PAIF) de sociedades estatales y demás entes del sector público.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="3226" orden="1">Entes Públicos</materia>
      <materia codigo="5763" orden="2">Programas de actuación inversiones y financiación</materia>
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          <texto>Orden de 26 de enero de 1996</texto>
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          <texto>Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de enero de 1996, estableció, en base a las facultades que le confieren los artículos 9, 54 y 88 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, las normas para la elaboración de los programas de actuación, inversiones y financiación (PAIF) de las sociedades estatales y demás entes del sector público a que se refieren los artículos 87 y 89 del citado cuerpo legal.</p>
    <p class="parrafo">La mencionada Orden recogía el plazo que el artículo 89 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria fija para la elaboración de los programas de actuación, inversiones y financiación, y que finalizó el 15 de marzo de 1996, pero las nuevas directrices marcadas por el Gobierno en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 1997, orientadas al cumplimiento de los objetivos de convergencia establecidos en el Tratado de la Unión Europea, aconsejan revisar el enfoque de los programas de actuación, inversiones y financiación correspondientes al período 1997-2000, dedicando especial atención a determinados aspectos.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, este Departamento, en uso de las facultades que le confiere el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprueba las siguientes normas complementarias a las establecidas en la Orden de 26 de enero de 1996:</p>
    <p class="parrafo">Primera.-Las sociedades estatales y demás entes del sector público procederán a formular de nuevo sus programas de actuación, inversiones y financiación (PAIF) correspondientes al período 1997-2000, remitiéndolos a la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, a través del Departamento de que dependan, antes del 15 de noviembre de 1996, atendiendo especialmente a los criterios que se establecen en el apartado siguiente de esta Orden.</p>
    <p class="parrafo">Segunda.-Los programas de actuación, inversiones y financiación así elaborados deberán sujetarse a los siguientes condicionamientos, en coherencia con aquellas directrices marcadas por el Gobierno que deben tener reflejo en la gestión económico-financiera de la totalidad del sector público:</p>
    <p class="parrafo">a) En relación al ejercicio 1997, los programas de actuación, inversiones y financiación recogerán las previsiones incluidas en el proyecto de Presupuesto Generales del Estado enviado por el Gobierno a las Cortes Generales y reflejadas en los Presupuestos de Explotación y Capital, así como en los estados financieros que para entes públicos y sociedades estatales incorpora el mencionado proyecto de presupuestos.</p>
    <p class="parrafo">b) Los indicadores de gestión a incluir en los programas de actuación, inversiones y financiación deberán aportar una idea fiable y precisa de los objetivos de la entidad para el período 1997-2000, relacionándolos con los que se establecieron para los años anteriores y acompañándose esta última información con la relativa al grado de cumplimiento que alcanzaron.</p>
    <p class="parrafo">c) La partida de gastos de personal, en lo relativo al ejercicio de 1997, no puede sufrir incrementos respecto a 1996 por encima de los márgenes que permite el proyecto de Presupuestos Generales del Estado enviado por el Gobierno a las Cortes Generales, salvo que se justifiquen por nuevas incorporaciones a la plantilla, de las que, por otra parte, se deberá aportar una explicación vinculada al cumplimiento de los objetivos marcados para la entidad y reflejados en los indicadores de gestión.</p>
    <p class="parrafo">d) Las previsiones de gastos de funcionamiento para el período 1997-2000 deberán atenerse a criterios de estricta austeridad, especialmente los relativos a la adquisición de bienes corrientes, relaciones públicas y gastos diversos. Se deberá incluir una explicación razonada de las previsiones de incrementos en estas partidas.</p>
    <p class="parrafo">e) Aquellas sociedades estatales y entes públicos cuya financiación incluya aportaciones del Estado en forma de transferencias, subvenciones o ayudas de cualquier tipo, tanto corrientes como de capital, deberán tener en cuenta en sus previsiones para el período 1997-2000 que esta partida evolucionará con tendencia a la disminución de su montante durante dicho período.</p>
    <p class="parrafo">f) En aquellas sociedades y entes públicos con saldos significativos en cuentas de Activos financieros y tesorería, o con programas de inversión que absorban la totalidad de los recursos generados, se deberá exponer, convenientemente, las razones por la que, en función de sus respectivos objetos sociales y planes de inversión, se aplica una política de mantenimiento de tales saldos, sin que por ello se incurra en situaciones de ociosidad de los recursos. Caso de que no puedan acreditarse motivos suficientes, deberán preverse la modificación de dicha política, incorporando los oportunos repartos de dividendos entre los accionistas.</p>
    <p class="parrafo">g) Deberá aportarse una conciliación entre las cifras que se recogen en el Balance y Cuenta de Resultados y las que se incluyen en el Estado de Origen y Aplicación de Fondos.</p>
    <p class="parrafo">Tercera.-La documentación a remitir se ajustará a los formatos ya establecidos, en base a lo dispuesto en la Orden de 26 de enero de 1996 y normas de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Cuarta.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 24 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">DE RATO Y FIGAREDO</p>
    <p class="parrafo">Excmos. Sres Ministros.</p>
  </texto>
</documento>
