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    <fecha_disposicion>19960229</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>50/1996</numero_oficial>
    <titulo>Orden 50/1996, de 29 de febrero, por la que se desarrollan las funciones que corresponden a las Delegaciones de Defensa en materia de patrimonio inmobiliario.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19960311</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19960312</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20080131</fecha_derogacion>
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  <analisis>
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      <materia codigo="503" orden="1">Bienes inmuebles</materia>
      <materia codigo="2307" orden="2">Delegaciones de Defensa</materia>
      <materia codigo="4969" orden="3">Ministerio de Defensa</materia>
      <materia codigo="5278" orden="4">Organización de la Administración del Estado</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1993-30392" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 8 del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1996-1858" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Orden 14/1996, de 23 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1995-26429" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Orden 154/1995, de 1 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1995-23182" orden="5020">
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          <texto>Orden 134/1995, de 18 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1995-18487" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Orden 111/1995, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1995-12598" orden="5020">
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          <texto>Orden 75/1995, de 18 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1995-3019" orden="5020">
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          <texto>Orden 18/1995, de 30 de enero</texto>
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          <texto>Orden 118/1994, de 7 de diciembre</texto>
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          <texto>Orden 94/1994, de 6 de octubre</texto>
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          <texto>Orden 72/1994, de 5 de junio</texto>
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          <texto>Orden 44/1994, de 9 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1975-5292" orden="5020">
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          <texto>Ley 8/1975, de 12 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2008-1541" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Orden DEF/91/2008, de 22 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, establece en sus artículos 2 y 8 las competencias que en materia de patrimonio inmobiliario corresponden a los expresados organismos periféricos.</p>
    <p class="parrafo">Por Ordenes números 44/1994, de 9 de mayo; 72/1994, de 5 de junio; 94/1994, de 6 de octubre; 118/1994, de 7 de diciembre; 18/1995, de 30 de enero; 75/1995, de 18 de mayo; 111/1995, de 25 de julio; 134/1995, de 18 de octubre; 154/1995, de 1 de diciembre y 14/1996, de 23 de enero, se han implantado las 45 primeras Delegaciones de Defensa, estableciéndose en tales disposiciones las competencias genéricas que corresponden a estos organismos en relación con el patrimonio. Dada la especialidad de la materia, parece conveniente regular, de forma más detallada y precisa las aludidas competencias.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del expresado Real Decreto, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Primero. Ambito y órganos competentes.-Las Delegaciones de Defensa, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones y en relación con el patrimonio inmobiliario, ejercerán a través de las Secretarías Generales o, en su caso, de los Servicios de Patrimonio, las funciones que se especifican en los apartados siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Segundo. Funciones relativas al control y gestión de los inmuebles.-Corresponderá a las Delegaciones de Defensa, en relación con el control y gestión de los inmuebles, las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">1. Custodiar las copias de la documentación y de los planos de las propiedades afectadas al Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">La documentación original de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior será custodiada en la Dirección General de Infraestructura, que deberá proporcionar copia de la misma a las Delegaciones de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">2. Mantener actualizado el inventario de los inmuebles afectados al Ministerio. Con esta finalidad, se mantendrán al día las fichas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Deberán anotarse en tales fichas -además de los datos inherentes al emplazamiento, lindes, titularidad, inscripción registral, cargas y gravámenes, características físicas,- las circunstancias relativas a las fechas de afectación y desafectación, a las variaciones patrimoniales que se produzcan (v.g. autorizaciones sobre el dominio público, segregaciones, agrupaciones y deslindes), y a la puesta a disposición de parte de la propiedad a favor de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa. A dichos efectos, la Dirección General de Infraestructura mantendrá informadas a las Delegaciones de Defensa de cuantas variaciones patrimoniales se produzcan.</p>
    <p class="parrafo">3. Verificar la existencia física y situación de los inmuebles efectuando, en su caso, las comprobaciones y averiguaciones oportunas.</p>
    <p class="parrafo">4. Remitir anualmente copia actualiada del inventario a la Dirección General de Infraestructura, así como a las Direcciones de Infraestructura de los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, cuando afecte a bienes inmuebles asignados a los mismos.</p>
    <p class="parrafo">5. Realizar ante los organismos públicos competentes las actuaciones necesarias para el adecuado control y gestión de las propiedades (v.g. inmatriculaciones, otorgamiento de escrituras, interposición de recursos, anotaciones e inscripciones en el Registro de la Propiedad).</p>
    <p class="parrafo">6. Tramitar las solicitudes que se formulen por los organismos públicos o los particulares sobre la posible compra-venta de inmuebles, sobre autorizaciones y concesiones sobre el dominio público para el uso de propiedades militares o las relativas al aprovechamiento agrícola de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">7. Abonar los impuestos, tasas, o contribuciones que recaigan sobre las propiedades afectadas al Ministerio de Defensa y, en su caso, interponer los recursos o alegaciones que procedan.</p>
    <p class="parrafo">Los tributos o exacciones correspondientes a las propiedades inmuebles desafectadas y puestas a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa serán abonados por este organismo autónomo.</p>
    <p class="parrafo">8. Actuar, en representación del Director general de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en aquellos casos para los que sean expresamente autorizados.</p>
    <p class="parrafo">Tercero. Funciones relativas a los planes urbanísticos y a las expropiaciones forzosas.-Las Delegaciones de Defensa ejercerán, en relación con los planes urbanísticos y los expedientes de expropiación forzosa, las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">1. Controlar, a través de los «Boletines Oficiales» de las Comunidades autónomas, de las provincias y de los Ayuntamientos, las disposiciones, resoluciones y actos que afecten a las propiedades del Ministerio de Defensa, tanto si figuran afectadas a servicios del Departamento, como si se encuentran a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.</p>
    <p class="parrafo">2. Informar sin solución de continuidad a la Dirección General de Infraestructura y para conocimiento al Mando Regional del Ejército correspondiente, sobre las disposiciones, resoluciones y actos a que refiere el punto precedente. Dicho informe deberá ir acompañado de un plano o croquis del inmueble, en el que se especifique la superficie afectada.</p>
    <p class="parrafo">3. Presentar ante las autoridades competentes, dentro del plazo legalmente establecido, un escrito preliminar de alegaciones que permita, ulteriormente, al Departamento la formalización de los recursos y escritos necesarios para la defensa de sus derechos, o llevar a cabo las actuaciones que resulten pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">4. Formalizar, cuando proceda, las actas previas a la ocupación de los inmuebles afectados por un expediente de expropiación, haciendo las salvedades oportunas en aquellas que contengan valoraciones.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto. Otras funciones relacionadas con inmuebles utilizados por el Ministerio de Defensa.-Asimismo, las Delegaciones de Defensa tendrán encomendadas, en relación con los inmuebles utilizados por el Departamento, las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">1. Informar a la Dirección General de Infraestructura y para conocimiento, en su caso, a las autoridades regionales y organismos afectados, sobre las invasiones que se produzcan en inmuebles del Ministerio. Con carácter simultáneo, y siempre que fuera preciso, deberá recabarse la intervención de los agentes de la autoridad (v.g. Comisarios de Policía o Comandantes de Puesto de la Guardia Civil) a fin de recobrar la pacífica posesión de los inmuebles. De tales actuaciones deberá informarse a los órganos anteriormente enumerados.</p>
    <p class="parrafo">2. Cursar a las autoridades militares competentes, con la mayor celeridad posible, las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, y en el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, en relación con las zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, Zonas de Seguridad y acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.</p>
    <p class="parrafo">3. Mantener actualizado el Inventario de inmuebles arrendados al Ministerio de Defensa, y tramitar el abono de los correspondientes alquileres.</p>
    <p class="parrafo">Quinto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.</p>
    <p class="parrafo">Sexto.-Se faculta al Director general de Infraestructura para dictar las instrucciones de desarrollo que requiera la aplicación de la presente Orden.</p>
    <p class="parrafo">Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 29 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">SUAREZ PERTIERRA</p>
  </texto>
</documento>
